Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2022, expediente FRO 008150/2020/TO01/35/1/CFC006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO

8150/2020/TO1/35/1/CFC6

GODOY, H.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 1376/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FRO 8150/2020/TO1/35/1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “GODOY, H.D. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor R.O.P., en tanto que el señor doctor V.F., asiste técnicamente al encausado.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - El señor juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 26 de agosto de 2022 resolvió, en lo que aquí

    interesa “1.- DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) y su inaplicabilidad en el presente incidente (…) 2.- CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a H.D.G., DNI n° 27.685.825,

    (…) la que deberá hacerse efectiva desde el día de la fecha de no mediar otra medida de restricción. (…) 5.- DISPENSAR la obligación de colocación de dispositivo electrónico de supervisión –GPS– atento lo informado por la Subsecretaria de Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Asuntos Penitenciarios (art. 28 párrafo 5 de la ley 24.660).”

  2. - Contra esa decisión, el señor Fiscal General,

    doctor G.G.D.S., interpuso el recurso de casación bajo estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 06 de septiembre del corriente año.

  3. - En su presentación el recurrente encauzó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN, y desarrollo tres planteos principales.

    El primero de ellos, dirigido a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10

    del Código Penal -texto según ley 27.375- por considerarla arbitraria, en el entendimiento de que el fallo no ha dado fundamentos válidos y suficientes para afirmar que tales normas contrarían la manda constitucional.

    Por otro lado, se agravió de la decisión del tribunal de prescindir de la colocación del dispositivo electrónico de control al condenado, a la par que cuestionó la constitucionalidad de la Resolución N° 808 del Ministerio de Justicia, por entender que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley -art. 16 CN-; añadió también que dicha disposición resulta contraria a los lineamientos generales de la Ley 24.660.

    Como último, requirió que se disponga la convocatoria del Tribunal de Casación en pleno, a fin de que los integrantes de este Tribunal fijen un criterio rector en las materias objeto de debate.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Fiscal General, doctor R.O.P. quien, por los motivos allí expuestos, requirió se haga lugar al recurso interpuesto Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO

    8150/2020/TO1/35/1/CFC6

    GODOY, H.D. s/recurso de casación

    por su par de la instancia anterior.

  5. - Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, corresponde memorar que el magistrado de la instancia anterior declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal -texto según la ley 27.375-, y en consecuencia, concedió la libertad condicional a H.D.G..

    Para así decidir, entendió que la norma en cuestión no supera los estándares constitucionales, desatendiendo la situación particular de los condenados y excluyéndolos del régimen progresivo de la pena.

    Asimismo, consideró que sus previsiones afectan el principio de igualdad ante la ley, indicando que niegan derechos a un sector de la población carcelaria sin otro fundamento que la naturaleza del delito por el que se estableció la condena.

    Sentado ello, y en otro orden de ideas, el magistrado puntualizó que en el caso se encuentra satisfecho el requisito temporal exigido para la obtención de la libertad condicional solicitada y que el encartado observó las reglas de conductas impuestas.

    Concluyó afirmando que “…la prohibición legal que impide que en el presente caso H.D.G. pueda acceder a la vida en sociedad progresivamente, mediante la libertad condicional, poniendo a prueba su interacción con el medio libre, contraría el fin resocializador de la pena.”

  2. - Reseñados los antecedentes del caso, adelantamos que la impugnación presentada por el Fiscal General habrá de Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tener favorable recepción.

    Como cuestión previa, hemos de recordar que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el marco de un juicio abreviado, condenó el día 3 de junio del 2022 a H.D.G. a la pena de tres (3)

    años de prisión, multa, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en dos hechos en concurso real –el primer ilícito acaeció entre los días 22/05/20 y 26/05/20 y el segundo el día 3/6/20–.

    Cabe señalar así, que la ejecución de la pena impuesta en las presentes actuaciones debe regirse conforme a las prescripciones dispuestas por la ley 27.375 -publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017-, debido a que los sucesos por los cuales el nombrado fuera responsabilizado se encuentran alcanzados por la reforma introducida por aquella ley, siendo indubitable su aplicación por ser la ley vigente al momento de los hechos.

    En este marco, debemos mencionar que el art. 14

    inciso 10º del Código Penal prescribe que la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737. En similar sentido, el art. 56 bis de la ley 24.660

    específicamente establece que “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737…” (ambas normas,

    texto según ley 27.375).

  3. - Sentado ello, habremos de abocarnos al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, la cual ya ha sido materia de análisis al resolver Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO

    8150/2020/TO1/35/1/CFC6

    GODOY, H.D. s/recurso de casación

    en la causa FMP 35385/2017/TO1/8/CFC1 “Medina, M.G. s/recurso de casación”, registro nº 1756/19, del 26 de septiembre de 2019.

    Sin perjuicio de ello, debemos recordar que en el marco de la anterior redacción del artículo 14 del Código Penal hemos confirmado la validez constitucional de la limitación al beneficio de la libertad condicional respecto de aquellas personas que, por haber incurrido en las conductas delictivas -graves- determinadas en dicha norma, son merecedoras de un trato más riguroso y estricto, y que ello consiste en una razonable y lícita decisión estatal (cfr.

    causa nº 1009 “E., Á.A. s/recurso de casación”,

    rta. el 18 de febrero de 2014, Registro Nº 138/14); doctrina que sin duda alguna resulta de aplicación mutatis mutandi a los nuevos delitos incorporados por la ley 27.375.

    Cabe memorar que en el citado precedente “Escobar”

    sostuvimos que de acuerdo a inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia,

    sólo cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable… Y que el acierto o error, el mérito o la conveniencia, de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces (Fallos 310:642; 312:1671; 320:1166, 2298)”.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En dicho sentido, no debemos olvidar que el fondo del asunto gira en torno a las implicancias que tiene una decisión de política criminal -como lo es la exclusión de la libertad condicional en los supuestos contemplados en el artículo 14

    del Código Penal o el acceso a los diferentes beneficios comprendidos en el periodo de prueba- en el tratamiento penitenciario de H.D.G., el cual, hemos de resaltar “se encuentra exenta del control de...

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