Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2022, expediente FRO 008150/2020/TO01/34/1/CFC004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO

Cámara Federal de Casación Penal 8150/2020/TO1/34/1/CFC4

VILLALBA, C.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1284/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FRO 8150/2020/TO1/34/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLALBA, C.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor R.O.P., en tanto que la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H.,

asiste técnicamente al encausado.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden E.R.R., J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. El señor juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 27 de junio de 2022 resolvió, en lo que aquí

    interesa, “1. DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) y su inaplicabilidad en el presente incidente con el alcance señalado en el considerando 4.

  2. - CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL A CARLO AUGUSTO

    VILLALBA, cuyos datos personales obran en el presente incidente, la que se hará efectiva desde el día de la fecha Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (artículos 13 del Código Penal; 28 ley 24.660; y 505 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)….

  3. - PRESCINDIR DE LA COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO

    ELECTRÓNICO DE SUPERVISIÓN (GPS), atento lo informado por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

  4. Contra esa decisión, el señor Fiscal General,

    doctor G.G.D.S., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el a quo en fecha 13 de julio del corriente año.

  5. El recurrente cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal -texto según ley 27.375- por considerarla arbitraria, en el entendimiento de que el fallo no ha dado fundamentos válidos y suficientes para afirmar que tales normas contrarían la manda constitucional.

    Expuso que la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución recurrida cercenó el principio republicano y afectó a la propia estructura democrática y representativa, en tanto “se restringió arbitrariamente la facultad que posee el Congreso de delinear herramientas de política criminal aplicables en una etapa tan importante posterior al proceso penal como lo es el cumplimiento de la pena”.

    Por otra parte, afirmó que la constitucionalidad de la norma ha sido sostenida “por todas las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal, quiénes han mantenido una postura firme sobre este tema, y en este sentido se han pronunciado sobre la constitucionalidad y convencionalidad de las prohibiciones traídas por la ley 27.375”.

    Puntualizó que la reforma introducida por la ley 27.375 no importó vulneración alguna a los principios de igualdad, reinserción social y progresividad del sistema penitenciario. En dicho sentido, destacó que a los condenados Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 8150/2020/TO1/34/1/CFC4

    VILLALBA, C.A. s/recurso de casación

    por los delitos enumerados en la norma, la progresividad del sistema se garantiza a través de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, que tiene en cuenta la gravedad del delito cometido y permite un mayor contacto con el mundo exterior (art. 56 quáter de la ley 24.660).

    Por otra parte, en lo concerniente a la dispensa del control mediante monitoreo electrónico, indicó que la resolución impugnada desatendió el artículo 28 quinto párrafo de la ley 24.660, que prescribe: “Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”.

    Asimismo, cuestionó la constitucionalidad de la Resolución N° 808 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (de fecha 13 de septiembre de 2016), por entender que resulta contraria a los lineamientos generales de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

    Finalmente, requirió que se disponga la convocatoria del Tribunal de Casación en pleno, a fin de que los integrantes de este Tribunal fijen un criterio rector en la materia objeto de debate, que resulte aplicable por sus propias S. y -sobre todo- por los Tribunales Orales Federales, en virtud de la discrepancia de posiciones al respecto que se verifican en las distintas jurisdicciones del país, lo cual constituye una flagrante violación al principio de igualdad ante la ley, en una cuestión sumamente grave.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del artículo 14, inciso 10, del C.P. y concedió la libertad condicional a C.A.V., ordenándose que inmediatamente este termine de cumplir su pena en las condiciones en que se hallaba con anterioridad. Asimismo,

    peticionó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 808/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando cumplir de inmediato y bajo el apercibimiento que corresponda con lo ordenado en el art. 28,

    quinto párrafo de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Fiscal General, doctor R.O.P. quien, por los motivos allí expuestos, requirió se haga lugar al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. Por su parte, la defensa oficial solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante Fiscal y “se mantenga la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley N° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal realizada por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca”.

  7. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. nota actuarial del 10 de agosto de 2022).

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde recordar que el magistrado de la instancia anterior declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal, texto según redacción de la ley 27.375.

    Para así decidir, básicamente especificó que “la imposibilidad del art. 14 inc. 10 de acceder a la libertad condicional en este caso particular de C.A.V. implica un agravio constitucional en la medida que la norma Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 8150/2020/TO1/34/1/CFC4

    VILLALBA, C.A. s/recurso de casación

    bajo estudio es contraria al principio constitucional de readaptación social y de progresividad de la ejecución penal,

    que son ambos un principio rector de la ejecución de los castigos estatales en este país”.

    Concluyó afirmando que “la prohibición legal que impide que en el presente caso V. pueda acceder a la vida en sociedad progresivamente, mediante la libertad condicional, poniendo a prueba su interacción con el medio libre, contraría el fin resocializador de la pena”.

  2. a. Reseñados los antecedentes del caso,

    adelantamos que la impugnación presentada por el Fiscal General habrá de tener favorable recepción.

    Como cuestión previa, hemos de recordar que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por sentencia firme (cfr. decreto del 24 de junio de 2022, en el expediente principal FRO 8150/2020/TO1) del día 3

    de junio del corriente año, condenó a C.A.V. a la pena de tres (3) años de prisión y multa de noventa (90)

    unidades fijas, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, dos hechos en concurso real (art. 55 del Código Penal y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), acaecidos los días 22 de mayo y 3 de junio de 2020.

    Cabe señalar así, que la ejecución de la pena impuesta en las presentes actuaciones debe regirse conforme a las prescripciones dispuestas por la ley 27.375 (publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017), pues los sucesos por los que C.A.V. fuera responsabilizado encontraron adecuación típica en el delito de transporte de estupefacientes y fueron cometidos con posterioridad a la reforma introducida por aquella ley.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En este marco...

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