Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2022, expediente FRO 081035/2018/TO01/54/1/CFC009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81035/2018/TO1/54/1/CFC9

Registro N° 924/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores G.M.H. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 81035/2018/TO1/54/1/CFC9,

caratulada “A.G., R.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de R., con fecha 3 de mayo de 2022, resolvió “[r]echazar la incorporación al régimen de la libertad condicional de R.N.A.G. (…) por improcedente, al no haber respecto del encartado un pronóstico de reinserción social favorable (art. 13 CP)”.

  2. Contra dicha resolución la asistencia técnica interpuso el recurso de casación en estudio;

    que fue concedido por el a quo el pasado 16 de mayo de 2022.

    En lo medular, la defensa cuestionó el razonamiento seguido por el magistrado de la anterior instancia para denegar la libertad condicional a su defendido. Alegó que el decisorio resulta arbitrario y contrario a los principios de legalidad ejecutiva,

    control judicial en la ejecución penal y libertad ambulatoria.

    La parte precisó que A.G. ha cumplido con las exigencias temporales y conductuales contenidas en la norma que regula el instituto solicitado (art. 13 CP) y señaló que los informes sobre los que se basó el pronunciamiento recurrido resultan a todas luces contradictorios e infundados,

    pues -a su entender- destacan aspectos positivos de la conducta del interno, pero concluyen expidiéndose de Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    manera negativa a la concesión de la libertad condicional.

    Finalmente, la impugnante postuló que el juez de ejecución omitió realizar una evaluación global del comportamiento del incidentista durante su encierro,

    lo que -desde su punto de vista- concluiría en un pronóstico de reinserción social favorable.

    Por tales motivos, la defensa opinó que la resolución bajo examen carece de fundamentación legal suficiente (art. 123 CPPN), por lo que solicitó se case la misma y se ordene la inmediata libertad de R.N.A.G.. Subsidiariamente,

    solicitó se declare la nulidad del decisorio en crisis.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, las partes se presentaron en breves notas.

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, Dr. M.A.V.,

    estimó que debe rechazarse la pretensión defensista.

    Señaló que “…no parece procedente el argumento de la parte, basado en la arbitrariedad de la decisión del a quo, en la medida en que su solución está fundada en el informe efectuado por la División Servicio Criminológico, en el que se da cuenta de que el encartado no cuenta con calificación de concepto y que, por ello, se considera un ‘Pronóstico de Reinserción Social Desfavorable’”.

    El señor fiscal añadió que “…tampoco puede pasarse por alto la unanimidad mantenida por todos los especialistas de distintas áreas en cuanto a la negatividad de la resolución, con argumentos basados,

    cada uno de ellos, en su particular experticia profesional”.

    Por último, recordó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de tráfico de estupefacientes.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    La defensa pública oficial, por su parte,

    reeditó en lo sustancial los argumentos brindados por su colega de la anterior instancia. Insistió en la orfandad de fundamentos que, según su postura,

    evidencian los informes sobre los que se basó el tribunal a quo para rechazar la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional.

    Solicitó la exención de pago de costas.

  4. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

    doctor G.M.H. y doctor J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente, comenzaré

    efectuando una breve reseña de las presentes actuaciones.

    Para ello, es preciso recordar que el Tribunal Oral Federal nro. 1 de R., con fecha 27

    de diciembre de 2021 -fundamentos de fecha 2 de febrero de 2022-, condenó, entre otros, a R.N.A.G. a las penas de 4 años de prisión,

    multa de $90.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf. art. 12 del CP) y costas, por encontrarlo participe secundario (art. 46

    de C.P.) penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737). El incidentista consintió dicho decisorio (cfr. presentación de fecha 28/12/2021). Los coimputados V. y R., también condenados en aquella oportunidad, interpusieron recurso de casación, los que fueron recientemente rechazados por esta Sala IV (cfr. causa FRO 81035/2018/TO1/56/CFC8

    caratulada “VELÁZQUEZ, M.A. y otro s/legajo Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 81035/2018/TO1/54/1/CFC9

    de casación”, Reg. nro. 784/2022, rta. 23/06/2022, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    En la sentencia condenatoria, los magistrados del a quo precisaron que “…el Tribunal encontró

    acreditado el acaecimiento histórico de la realidad expuesta por la Fiscalía en su alegato acusatorio final en cuanto a que los condenados conformaron en su gran mayoría una estructura dedicada, entre otras conductas criminales, al comercio organizado de estupefacientes, o se relacionaban con ella…”. Cabe...

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