Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2022, expediente FMZ 006263/2020/TO01/13/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 6263/2020/TO1/13/1/CFC2

REGISTRO N° 736/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., como P., J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

6263/2020/TO1/13/1/CFC2, caratulada: “BOTTERO

GONZÁLEZ, J.J.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de Mendoza, provincia homónima, actuando uno de sus integrantes como juez de ejecución, el 18 de marzo de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria incoado en favor de J.J.A.B.G., por no encontrarse reunidos los elementos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660, debiendo permanecer detenido a disposición de la Ejecución Penal de este Tribunal”.

  2. Contra esa decisión, la defensa de B.G. interpuso el recurso de casación bajo estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 12 de abril de 2022.

  3. El presentante planteó la errónea aplicación de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 por haberse efectuado una interpretación restrictiva, violatoria de los principios de razonabilidad, pro homine y humanidad de las penas.

    Invocó, en el mismo sentido, vulneración al interés superior del niño y los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional que los resguardan.

    Insistió, en lo medular, en que su asistido tiene cinco hijos menores de edad, que viven en condiciones precarias, con necesidades básicas insatisfechas, sin contar con otros familiares que puedan contribuir con su cuidado y que, por colaborar Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    con su madre en la atención de su tío, se encuentran realizando tareas que no son adecuadas para su edad.

    Reclamó, por lo tanto, que los niños requieren la presencia de su padre en el domicilio, no sólo por una cuestión afectiva a fin de retomar el vínculo paternofilial, sino también para que éste pueda ayudar a su pareja, la Sra. V.M., en las tareas de la cotidianeidad, permitiendo a su vez que ella pueda conseguir un trabajo que la habilite a proveer al mantenimiento de la familia.

    Adujo a la par la arbitrariedad del resolutorio impugnado por fundamentación aparente a tenor del art. 123 del C.P.P.N. Sostuvo que no se brindaron argumentos comprobables para afirmar que existe otro interés más importante que el superior del niño y el derecho a la unificación familiar.

    En definitiva, solicitó que se hiciera lugar al recurso, se anulara la decisión atacada y se dispusiera, sin reenvío, la prisión domiciliaria del encartado.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de B.G. y el Asesor de Menores presentaron breves notas sustitutivas de ella, oportunidad en la cual compartieron los argumentos expuestos por sus pares de la instancia y los profundizaron.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 6263/2020/TO1/13/1/CFC2

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr.

    Di Nunzio

    , considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  7. a) Preliminarmente, cabe recordar que el 12 de febrero de 2021 el tribunal a quo condenó a J.J.A.B.G. -en el marco de un juicio abreviado- “…a la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS

    (2) MESES de PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS

    CUARENTA Y TRES MIL ($243.000,00), equivalentes a 45

    unidades fijas, con valor de la unidad fija de $5.400,00, al momento del hecho, conforme Resolución 13 del 31/01/2020 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor”.

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ese temperamento fue confirmado por esta Sala IV -con mi intervención unipersonal- por decisión del 19 de agosto de 2021 (causa FMZ 6263/2020/TO1/12/CFC1,

    B.G., J.J.A. y otros s/recurso de casación

    , Reg. 1248/21) y posteriormente adquirió

    firmeza (cfr. Sistema Lex 100).

    1. En lo que aquí interesa, la defensa del encartado solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido en los términos del art.

    32, inc. “f”, de la ley 24.660.

    Precisó que la Sra. V.M., además de cuidar a sus cinco hijos, está a cargo de su tío -quien se encuentra en silla de ruedas y necesita permanente cuidado- y expresa muchas complicaciones para poder hacerse cargo de todas las tareas sin ayuda de nadie.

    Agregó que en el domicilio en que reside el grupo, más precisamente en la cochera del hogar,

    tienen una gomería que era atendida por el condenado previo a su detención y que, con lo que ingresaba de su trabajo en ese lugar, mantenía a la familia.

    Previo a resolver, el tribunal recabó

    informes socioambiental -confeccionado por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina- y del Equipo Técnico Interdisciplinario (E.T.I.) de la Municipalidad de Guaymallén, este último a fin de conocer si existe o existió intervención respecto de los menores cuyo interés superior fue invocado y la posible ocurrencia de derechos vulnerados.

    Se dio intervención a la Asesora de Menores,

    que se expidió a favor de la pretensión incoada por la defensa, y a la representante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso a la medida.

    A los fines de garantizar el contradictorio,

    se corrió vista del dictamen de la acusación a la defensa del interno, oportunidad en la cual ésta se remitió a los argumentos expuestos en su petición inicial.

    Llegado el momento de resolver, el a quo Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 6263/2020/TO1/13/1/CFC2

    consideró, en primer lugar, que los inevitables inconvenientes que trae aparejados la detención...

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