Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Junio de 2022, expediente CFP 004758/2021/TO01/9/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4758/2021/TO1/9/1/CFC1

REGISTRO N° 720/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

4758/2021/TO1/9/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “SANCHO, A.D. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6 de la ciudad de Buenos Aires, el 18 marzo de 2022,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de cese de la prisión preventiva del imputado AYRTON DARÍO SANCHO

    (ley 24.390, texto según ley 25.430).

  3. NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de la medida cautelar decretada respecto del imputado AYRTON DARÍO SANCHO (art. 210 del C.P.P.F. y arts. 10

    del CP y 32 de la ley 24.660.).

  4. NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario en favor de AYRTON DARÍO SANCHO

    (arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 -a contrario sensu-).”

  5. Contra dicha decisión, la defensa particular de S. interpuso recurso de casación,

    que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 1º de abril de 2022.

  6. Si bien a estar a la presentación del 29

    de marzo del corriente año, la impugnación fue deducida contra la decisión que rechazó los pedidos de cese de prisión y morigeración articulados a favor de A.S., de los fundamentos del recurso interpuesto por su asistencia técnica surge que el agravio sólo se vinculó con la falta de fundamentación y la consecuente arbitrariedad del pronunciamiento en virtud del cómputo separado de los plazos de detención Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sufridos a tenor de lo resuelto en el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Se alegó la ausencia de una respuesta adecuada a los argumentos expuestos en relación con la inaplicabilidad del citado fallo que, a su ver,

    implicó la prescindencia del derecho vigente para la resolución de la medida controvertida.

    Sobre este punto aditó que, de existir condena en alguna de las dos causas iniciadas contra el encartado, que tramitan ante distintos tribunales,

    aquellas se unificarían y se descontaría, de la pena total, el tiempo que lleva sufriendo su asistido en prisión preventiva, por lo que el cómputo separado de los plazos de detención no se observaba razonable.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  7. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374, la defensa particular de S. y el Asesor de Menores presentaron breves notas.

    La asistencia técnica del encartado se remitió a los fundamentos expuestos en el recurso de casación.

    Por su parte, el Asesor de Menores sostuvo que los niños se encuentran contenidos normativa y afectivamente por adultos responsables, y reiteró la solicitud para que se autoricen –en la medida de lo posible- las visitas de S. al domicilio de los menores a los fines de evitar el ingreso de aquellos al complejo de detención del encausado. Asimismo,

    peticionó que se diera intervención a la Defensoría Zonal correspondiente al lugar de residencia de los niños.

  8. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  9. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal debidamente fundadas que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

  10. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial (Lex-100),

    A.D.S. fue requerido a juicio en virtud de los hechos descriptos en los siguientes términos:

    …el día 30 de julio del 2021, cerca de las 19:40

    horas, en circunstancias en que personal de la Brigada 1 de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad, observó la presencia de un vehículo marca Chevrolet Agile dominio LDK-140

    transitando en inmediaciones del complejo habitacional de emergencia denominado “La Pajarera” emplazado entre las calles J.C.G., Uspallata, Santa Cruz y Dr. E.F. de este medio; llamándole la atención que el rodado circulaba dando vueltas por el lugar, sin detenerse ni descender persona alguna, en una zona de alta conflictividad social y con registro de denuncias permanentes por narcotráfico.

    En tales condiciones, los preventores al observar que el vehículo se estacionaba en la calle J.C.G. 234 de la mano izquierda y que descendía del lado del acompañante un sujeto, luego identificado como A.D.S., quien se acomodó en su cintura un arma de fuego, le impartió de inmediato la voz de “alto policía”, no obstante a lo cual intentó previamente empuñar el arma contra el Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36423915#330339896#20220606145331152

    personal policial, lo que fue neutralizado de inmediato. También se identificó al conductor del vehículo como J.F.V..

    En ese contexto se secuestró a A.D.S. una pistola marca B., modelo T. número de serie 779816 calibre 9 mm, con una munición en su recámara y otras 16 dentro de su cargador, elemento éste que llevaba en su cintura y respecto de la cual no poseía documentación alguna que acredite su legítima tenencia o portación y hallándose la misma lista y en condiciones para el disparo.

    Seguido a ello y ante la presencia de testigos, se le secuestró a J.F.V. un teléfono celular marca MOTOROLA, color azul con funda transparente, y a A.D.S. otro teléfono celular marca SAMSUNG, color negro, como así también,

    del interior del rodado en el que los nombrados circulaban, específicamente del interior de un bolso color rojo y negro, ubicado en el asiento trasero del mismo, un ladrillo envuelto en nylon color verde, el cual contenía en su interior clorhidrato de cocaína,

    con un peso de 1041 gramos junto a su envoltorio,

    conforme acta de apertura y análisis presuntivo de fs.

    55/56…

    (cfr. Lex-100).

    Los hechos fueron subsumidos en los delitos de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737) y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2do,

    párrafo 4° del C.P.).

    En lo que aquí interesa, la defensa solicitó

    el cese de la prisión preventiva y, subsidiariamente,

    su arresto domiciliario en los términos del art. 210

    inc. “i” del C.P.P.F.

    Sostuvo que el riesgo de entorpecimiento de la investigación no podía ser ponderado en contra de su defendido, pues ya había operado la clausura de la etapa de instrucción.

    Recordó que S. se encuentra detenido desde el 14 de noviembre de 2017 a disposición del Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36423915#330339896#20220606145331152

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    Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en el marco de la causa FSM 5237/14.

    En virtud de ello, señaló que de dictarse un veredicto condenatorio en las presentes actuaciones y eventualmente, en aquellas otras, se procedería a la imposición de una pena única que valoraría el plazo de privación de la libertad de modo único.

    Desde tal perspectiva, consideró que su asistido ya había cumplido en prisión un término mayor al mínimo previsto de la escala penal, aun aplicando una relación concursal que abarque los delitos imputados en ambas causas.

    De otro lado, la defensa invocó el interés superior del niño. Señaló que el imputado es padre de dos menores de 6 y 5 años de edad, quienes estuvieron materialmente a su exclusivo cargo, pues la madre no habría asumido su cuidado y crianza.

    Explicó que, dada la situación de privación de la libertad, los menores vivían bajo el cuidado de diversos familiares sin estabilidad.

    Corrida la pertinente vista, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor del rechazo de la pretensión defensista.

    Sostuvo que el encausado se encuentra detenido en las presentes actuaciones desde el 30 de julio de 2021, circunstancia que permite observar un plazo exiguo de privación de la libertad a tenor de lo previsto en la ley 24.390.

    Resaltó que el pedido de la defensa no estaba debidamente fundado y desconocía la interpretación propiciada por el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Con relación a la petición de la prisión domiciliaria consideró que la gravedad de los...

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