Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 108011/2019/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

108011/2019/TO1/2/1/CFC1

D., E.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 513/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintidós,

se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

108011/2019/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada D., E.F. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial Coadyuvante el doctor Ignacio F.

Tedesco.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

L. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El magistrado a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martin, el 9

de agosto de 2021, resolvió: “

I. NO HACER LUGAR A LA

CONVERSIÓN DE LA MULTA EN DÍAS DE PRISIÓN computando al efecto el tiempo que cumplió el justiciable en prisión preventiva,

requerida por la Defensa Pública Oficial en favor de ESTEBAN

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

F.D. (conf. los arts. 21 y 24 del C.P). II.

CONVERTIR LA MULTA de treinta (30) unidades fijas oportunamente impuestas en la sentencia de fecha 27 de julio de 2020 a E.F.D. en la realización de cuarenta y dos (42) horas de trabajos libres no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, en horarios distintos al de su trabajo, las que deberá cumplir en el término de 3 meses, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponde”.

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido el 26 y 30

de agosto de 2021, respectivamente.

II. El recurrente dio curso a sus agravios con base en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Denunció la errónea aplicación de los arts. 21 y 24 del CP, y,

la consecuente vulneración de los principios de legalidad (art. 18 de la CN, art. 9 CADH y art. 15.1 PIDCP) e igualdad (arts. 16 CN, 1 y 24 CADH y 26 PIDCP), y la interpretación pro homine y pro libertatis del derecho internacional de los derechos humanos.

Asimismo, indicó que el fallo es arbitrario en cuanto el tribunal no brindó fundamentos jurídicos para sustentar la negativa de computar el tiempo que el imputado sufrió prisión preventiva en la presente causa para tener por cumplida la pena de multa, lo que descalifica la resolución como un acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 123 del ritual.

Insistió en que el a quo efectuó una interpretación in malam partem de los arts. 21 y 24 del CP, violando el principio de legalidad estricta en tanto su decisión implicó

extender la pretensión punitiva del Estado. Sostuvo que entre el abanico de situaciones posibles para decidir cómo debía computarse la multa impuesta, el juez de ejecución descartó

aquellas que implicaban un menor sometimiento al poder Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSM

108011/2019/TO1/2/1/CFC1

D., E.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal punitivo del Estado, y se inclinó por una conversión que extiende la pena y las condiciones de su ejecución.

Señaló que en el caso concreto, la conversión en pena de prisión “no resulta menos gravosa que las alternativas previstas en el art. 21 CP”, debido a que D. ya cumplió un año, siete meses y cuatro días de prisión preventiva.

Postuló que le corresponde al Estado compensar el tiempo que su defendido cumplió en detención cautelar conforme lo establece el art. 24 del CP, por lo que resulta arbitraria la postura del tribunal respecto a la inviabilidad de la conversión de la pena de multa solicitada, en atención a que D. cumplirá la condena de prisión en libertad. Expuso que se deberían restar 7 días del tiempo en que estuvo detenido preventivamente a fin de tener por cumplida la pena de multa,

y el tiempo restante se debería tener en consideración en el caso de un eventual incumplimiento de la pena impuesta de tres años de ejecución condicional.

Consideró que al rechazar su propuesta se afecta el principio de igualdad ante la ley, ya que se pone al nombrado en una posición peor que una persona condenada a tres años de prisión efectiva por cualquier delito no previsto en la ley 27.375, en tanto obtendría la libertad condicional a los 8

meses y el tiempo restante podría ser computado para el cumplimiento de la multa.

Agregó que el a quo no explica por qué se debe esperar a que se cumpla la pena en suspenso para poder computar el tiempo de detención sufrido para tener por cumplida la multa, ni existe ninguna justificación normativa para impedirlo y así evitar someter a D. al cumplimiento de obligaciones adicionales.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Solicitó se case la resolución impugnada y, siguiendo la equivalencia entre 30 Unidades Fijas y 7 días de prisión,

se tenga por compurgada la pena de multa impuesta al condenado con el tiempo que sufrió en prisión preventiva.

Alternativamente, requirió que se anule la imposición de trabajo libre no remunerado y se difiera el cómputo de la pena de multa hasta que se cumpla la pena de prisión en suspenso.

Hizo expresa reserva del caso federal.

III. En el término de oficina, previsto en los arts.

465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa oficial que reiteró y amplió los fundamentos expuestos en la instancia anterior.

Expuso que la denegatoria por parte del a quo, de “tener por cumplida la sanción en días de privación de la libertad configurada por la conversión efectuada de la pena de multa y la total imposibilidad de su pago por cualquier medio,

aunado al hecho de que el juez de ejecución “diseñó” un plan alternativo para afrontar la deuda a partir de efectuar trabajos no remunerativos a favor del Estado, genera una arbitrariedad que amerita que la resolución sea revocada”.

Solicitó se exima a su defendido al pago de costas procesales en tanto “tuvo razón plausible para litigar” y que se haga lugar al recurso interpuesto conforme los planteos efectuados allí; y se deje sin efecto la pena de multa. Hizo expresa reserva del caso federal.

IV. Se fijó y cumplió con la audiencia en los términos del art. 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal, por lo que la causa quedó en condiciones de ser revisada en esta sede casatoria.

V. El recurso ante esta sede, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSM

108011/2019/TO1/2/1/CFC1

D., E.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

491 del citado código.

VI. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, el 27 de julio de 2020, y mediante juicio abreviado, condenó a E.F.D., a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de 30

unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de partícipe secundario -arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 46 del CP).

Al momento de ser intimado al pago de la pena de multa, la defensa adujo la imposibilidad económica de su defendido para abonarla, incluso su pago en cuotas, al encontrarse atravesando una situación económica apremiante agravada por la pandemia Covid-19. Solicitó la conversión de la pena pecuniaria en días de prisión, de acuerdo a las previsiones del art. 21 del CP y requirió que las 30 Unidades Fijas de multa se computen a los fines de la conversión en tres días de prisión, debiéndose tener por cumplida la pena de multa impuesta, en tanto D. permaneció detenido en prisión preventiva 1 año, 7 meses y 4 días.

En virtud de ello, el Ministerio Público Fiscal refirió que la prisión preventiva reviste carácter cautelar y se justifica a fin de evitar riesgos procesales, estando condicionada, en ese sentido, por las circunstancias de la persona imputada, la gravedad de los hechos investigados, la complejidad del expediente, entre otras pautas y que el art.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

24 del C.P. indica las maneras de computar, a los fines del cumplimiento de esa...

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