Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Abril de 2022, expediente CFP 000691/2017/TO01/88/1/CFC017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

691/2017/TO1/88/1/CFC17

ESCOBAR ACOSTA, J. de Dios Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 498/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa CFP 691/2017/TO1/88/1/CFC17, caratulada: “ESCOBAR

ACOSTA, J. de Dios s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal,

Dr. R.O.P. y del defensor público oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Hornos, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 4 de febrero del corriente año, dictada por el juez a cargo de la Ejecución Penal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad que ordenó: “

  1. DISPONER la LIBERTAD

CONDICIONAL de JUAN DE DIOS ESCOBAR ACOSTA (art. 13 del Código Penal), la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz …”.

El recurso de casación interpuesto fue concedido.

Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis,

en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374), las partes realizaron presentaciones. El Fiscal compartió los Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

agravios de su antecesor y concluyó en relación a la ley 27.375 que “…a contrario de lo que afirma el Tribunal Oral para descartar dicha norma, no existe vulneración alguna a la excepción de la regla de irretroactividad de la ley penal,

pues el caso no exhibe un problema que deba resolverse en virtud del principio de ley penal más benigna, que no la hubo ni al momento de la finalización ni tampoco con posterioridad al hecho, sino que solo existió -de considerarse el inicio del hecho la fecha de apertura de la pesquisa- al comienzo de la ejecución, motivo por el cual, conforme la doctrina y jurisprudencia citada anteriormente, no resulta tal circunstancia un óbice para que sea aplicada la ley vigente al momento de la consumación o finalización del hecho” e insistió

en que la concesión de la libertad condicional a E.A. es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva y que debe ser dejada sin efecto. Por su parte, la Defensa señaló que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y respetuosa del principio de ley penal más benigna y del principio de legalidad y que lo expuesto por el Fiscal en su recurso no alcanza para conmover el criterio asumido por el a quo por lo que solicitó que se rechace la impugnación y que se mantenga incólume la decisión adoptada.

SEGUNDO

El Ministerio Público Fiscal fundó la vía recursiva en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N. pues consideró

que el fallo otorgó un alcance equivocado al principio de la ley penal más benigna (arts. 2 del CP) y en consecuencia omitió el art. 14, 2do. P., inciso 10 del Código Penal (según ley 27.375), aplicable en autos.

Diferenció el presente caso de la hipótesis contemplada por el art. 2 del CP, llamada “sucesión de leyes en el tiempo” pues alude a un cambio normativo desde que se cometió el delito hasta el dictado del fallo o en el tiempo Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº CFP

691/2017/TO1/88/1/CFC17

ESCOBAR ACOSTA, J. de Dios Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

intermedio, y allí se establece la aplicación de la más benigna.

Por el contrario, afirmó que la hipótesis bajo examen se trata de “…un supuesto de “coexistencia de leyes”, dado que la ley 27.375 comenzó a regir el 28 de julio de 2017, fecha en la que E.A. continuaba desarrollando la ilícita actividad de comercialización de estupefacientes por los que resultó penado” y que a tal supuesto se le aplica la ley vigente al cese del hecho, aunque resulte mas gravosa.

En apoyo a su postura citó los fallos del Superior “J.” (Fallos: 327:3279), “Rei” (Fallos: 330:2434), “G.”

(Fallos: 3332:1555) y “Landa” (Fallos: 328:2702). Asimismo,

descartó que el fallo Muiña (Fallos 340:549) revirtiera la posición sentada en los precedentes citados pues “…los votos de los Dres. Highton de N. y R. no llegaron a coincidir con el del Dr. R. en punto a si a los delitos permanentes les resulta aplicable la regla prevista en el art.

2 del Código Penal, por lo que no hubo mayoría acerca de dicha cuestión”.

Por ello, concluyó que “la postura actual de la Corte avala que a los delitos permanentes no les resulta aplicables la regla prevista por el art. 2 del CP.” y consideró que esa interpretación del Superior debe extenderse “…a los delitos continuados, dado que, si entre en los fundamentos para arribar a aquella conclusión aparece el art. 63 del CP, con la misma, o mayor razón, debe aplicarse a la clase de delito aquí

juzgado, ya que esa norma alude específicamente al delito continuado”.

Agregó que “entre los delitos permanentes (continua consumación) y continuados (continua dependencia de los actos)

existe un denominador común referido a la prolongación en el Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

tiempo de la ejecución de la acción en donde se renueva la voluntad delictiva”.

En el mismo sentido citó jurisprudencia internacional y nacional que si bien refieren a otro tipo penal abordan la temática de la ley aplicable para el caso de delitos permanentes.

Finalmente afirmó que “el delito de comercialización de...

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