Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2022, expediente FRO 009261/2020/8/1/CA008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9261/2020/8/1/CA8

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” de la CFAR integrada el expediente n° FRO 9261/2020/8/1/CA8

caratulado: “C., A.M. por infracción Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.C., contra la resolución del 03 de febrero de 2022 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada, previsto en los artículos 5 inc. c) y 11

    inc. c) de la ley 23.737.

  2. - La defensora se agravió sosteniendo que la única prueba que valoró el juez para procesar a su asistido fue la mención de terceros a través de apodos que se le atribuyeron en las conversaciones telefónicas, pero que no se mencionó ni su nombre ni apellido y que ni siquiera obra en las trascripciones alguna llamada directa ente B. y C., o algún intercambio de mensajes, no encantándose esta evidencia ligada a otras circunstancias.

    Criticó la imposición de la agravante del artículo 11 inc. c) de la ley 23.737 y la falta de fundamentación de la prisión preventiva.

  3. - Elevados los autos a esta alzada se decretó la intervención de esta Sala “A” y se hizo saber su integración. Designada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que la resolución contiene las razones por las cuales el juez Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9261/2020/8/1/CA8

    resolvió procesar a C., siendo válidas y conforme a Derecho, así como también lo es la valoración que realizó

    sobre el plexo probatorio, acorde a las reglas de la sana crítica.

    Respecto a la prisión preventiva dispuesta, consideró que existen indicadores concretos de peligrosidad (conforme artículos 316, 317 –a contrario sensu-

    319 del CPPN y 221 y 222 del CPPF), entre ellos, la gran cantidad de investigaciones penales que se encuentran en trámite ante esta Justicia de excepción, como también ante la Justicia provincial y, fundamentalmente, el gravísimo hecho de continuar, mientras se encuentra privado de su libertad,

    delinquiendo en forma múltiple, con la evidente connivencia de miembros del servicio penitenciario y otros colaboradores que se encuentran en libertad.

    En ese sentido, destacó la llevada a cabo en los autos Nº FRO 48369/2017 en los cuales se pesquisaba el accionar ilícito que C. efectuada desde el Centro Penitenciario Unidad l Coronda. Desde allí, se pudo probar que ideó y organizó el secuestro extorsivo que tuvo lugar el día 09 de noviembre de 2017, hecho por el cual fue condenado en calidad de coautor responsable del delito previsto en el artículo 170 primer párrafo “e”, agravado por la previsión del inciso 6° del CP.

    Por otro lado, en los autos Nº FRO

    37768/2015 se investigó la actividad ilícita desarrollada durante su encierro en la Unidad 6 (Instituto de Seguridad y Resocialización), desde donde se corroboró su intervención,

    en carácter de organizador, de la comercialización de aproximadamente quince mil doscientos sesenta (15.260.-)

    kilogramos de marihuana y ciento seis (107,9) gramos de Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9261/2020/8/1/CA8

    cocaína, hecho ocurrido durante el transcurso del mes de noviembre de 2015 y octubre de 2016.

    Otra investigación que tomó relevancia,

    fue en torno a los autos Nº FRO 20758/2020 en los cuales, el Ministerio Público Fiscal, conjuntamente con la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), solicitaron que se arbitraran medidas más restrictivas en torno a los lugares de detención donde se encontraba alojado A.M.C.,

    habida cuenta la gravedad de los hechos investigados y la estrecha vinculación que mantenía, tanto con las personas vinculadas al narcotráfico, como también con los propios empleados del servicio penitenciario.

    Que las medidas allí peticionadas, fueron un intento de dar respuesta, dentro de los parámetros de...

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