Resolución 1400/2021
Fecha de publicación | 03 Febrero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2021-21200568- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-21200208-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
Que las signatarias del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa han sido las indicadas en el primer considerando del presente con más la firma INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, que por un error involuntario de partes han omitido consignarla entre los firmantes del presente acuerdo pero que, al momento de su ratificación, la entidad gremial la reconoce como tal, correspondiendo sea tenida por parte.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en referencia a la contribución solidaria pactada, corresponde hacer saber a las partes que su vigencia no podrá exceder la del acuerdo de marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que atento a la omisión en consignar a INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA como signataria del acuerdo objeto del presente, correspondería se proceda a homologar, conjuntamente con el mismo, los instrumentos que contienen las ratificaciones de dicha firma y de la entidad gremial.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que...
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