Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente FPO 011138/2017/TO01/80/10/1/CFC005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO 11138/2017/TO1/80/10/1/CFC5

AGUIRRE, J.A. s/ recurso de casación

Registro Nº:298/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asis-

tidos por la Secretaria de Cámara, doctora doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FPO 11138/2017/

TO1/80/10/1/CFC5 caratulada “AGUIRRE, J.A. s/ re-

curso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor R.O.P.

y por la defensa de A. el defensor particular, doctor Da-

niel R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emi-

tan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Angela E.

Ledesma, G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas,

    con fecha 15 de noviembre de 2021, resolvió: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Jonathan Alexis AGUIRRE, DNI 38.773.835,, nacionalidad argen-

    tina (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.).- 2°) NO

    HACER LUGAR a la solicitud de Libertad Condicional en favor del condenado J.A.A., DNI 38.773.835, nacio-

    nalidad argentina, por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art 30 de la Ley 27.375”.

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente indicó que el art. 14 -inc. 10°-

    del Código Penal de la Nación Argentina, incorporado por la ley 27.375, desnaturaliza y resulta violatorio del sistema de resocialización y progresividad de la pena.

    Agregó que “…Dichas modificatorias introducidas por tal Ley, no tienen motivación en una justificación razonable,

    evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitu-

    cional de reinserción social. (Se viola el principio de igual-

    dad y debido proceso en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena, se les depara diverso tratamiento penitenciario.

    Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social)”.

    Resaltó que “… los instrumentos internacionales que a partir del año 1994 fueron incorporados a nuestro derecho in-

    terno y dotados de jerarquía constitucional por decisión de los constituyentes (art. 75, inc. 22 C.N.), contemplan expre-

    samente a la resocialización como finalidad esencial de la pena privativa de libertad” y que esas directrices fueron re-

    ceptadas la Ley 24.660 de Ejecución Penal.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO 11138/2017/TO1/80/10/1/CFC5

    AGUIRRE, J.A. s/ recurso de casación

    Señaló que, a su vez, el sistema de ejecución de la pena se caracteriza por regular un régimen penitenciario basa-

    do en el tratamiento progresivo e individualizado.

    Destacó que “…la libertad condicional (art. 13 del Código Penal de la Nación), es el instituto central y caracte-

    rístico de este tipo de regímenes progresivos de ejecución de la pena y, asimismo, constituye la herramienta fundamental y elegida por el legislador para alcanzar la enunciada finalidad de reinserción social de la pena privativa de la libertad”.

    En efecto, sostuvo que “…la solución propuesta por la norma, en tanto veda a las personas condenadas por los delitos comprendidos en los arts. 5, 6 y 7 de la de la ley 23.737 la posibilidad de obtener la libertad condicional, obstaculiza la adecuada resocialización y el tránsito progresivo durante la ejecución de la pena, aspectos que, … tienen raigambre consti-

    tucional, obligando al sujeto a cumplir la totalidad de la pena en el encierro en detrimento de los derechos que lo asis-

    ten sin fundamento alguno”.

    De esta manera, refirió que se genera un régimen más gravoso sobre un colectivo de personas por la sola circunstan-

    cia de la calificación legal del delito cometido que no solo obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento,

    sino esencialmente, provoca la neutralización o inocuización del condenado al apartarlo del medio social libre más allá de los límites previstos normativamente, distorsionando notoria y arbitrariamente los fines de la pena perseguidos.

    Por último, afirmó que “…la Convención de las Nacio-

    nes Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sus-

    tancias Sicotrópicas, ratificada por el Estado argentino me-

    diante Ley N° 24.072, no excluye la concesión de la libertad condicional en los casos de condenas basadas en los delitos Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    que ella estipula, sino que contempla la posibilidad de que la autoridad judicial evalúe al momento de decidir sobre la pro-

    cedencia de ese instituto la gravedad del delito cometido (art. 3.7) o la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes previstas por ese mismo cuerpo normativo (art.

    3.5)”.

    Solicitó que se conceda la libertad condicional a Jo-

    nathan A.A., previo decreto de la inconstitucionali-

    dad planteada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa y renunció a la facultad de ampliar fundamentos que establece el art. 466 C.P.P.N.

  4. En ocasión de celebrarse la audiencia de infor-

    mes, la defensa la defensa presentó breves notas y reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de ca-

    sación.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reinci-

    dentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO 11138/2017/TO1/80/10/1/CFC5

    AGUIRRE, J.A. s/ recurso de casación

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

    119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare in-

    tencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, se-

    gundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Có-

    digo Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306

    del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Có-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    digo A..

    En sentido concordante, el artículo 30 de la ley 27.375

    modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que actualmente establece: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes deli-

    tos:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artí-

    culos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y se-

    gundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare in-

    tencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, se-

    gundo párrafo del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal...

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