Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FSM 119599/2018/TO01/12/1/CFC005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 119599/2018/TO1/12/1/CFC5

TALAVERA, J.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 277/22

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo FSM

119599/2018/TO1/12/1/CFC5 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TALAVERA, J.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el 14 de septiembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por el juez M.A.M.,

resolvió: “I) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE

INCONSTITUCIONALIDAD intentado por la defensora pública coadyuvante, Dra. L.N.M., en favor de su asistido J.F.T.. II) RECHAZAR la solicitud de libertad condicional peticionada a favor de JOSE FABIAN

TALAVERA (arts. 14 del CP, 56 bis de la ley 24.660), sin costas en la instancia” (el destacado consta en el original).

Fecha de firma: 31/03/2022 1

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

2°) Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de Talavera, L.S.M.,

interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el tribunal a quo el 27 de septiembre de 2021.

3°) La parte recurrente fincó sus agravios en las previsiones del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

Señaló que su oportuna solicitud de libertad condicional, rechazada por la resolución impugnada, se fundamentó suficientemente en orden al requisito temporal ya cumplido en detención, la buena conducta del nombrado y su cumplimiento de los reglamentos carcelarios, afirmándose la inconstitucionalidad de la reforma operada por Ley 27375, en cuanto limita la obtención del beneficio de libertad condicional para aquellas personas condenadas en virtud de la comisión de delitos contemplados por la Ley 23737.

Expuso que las disposiciones emanadas del art.

14, segundo párrafo, inc. 10º, del CP y art. 56 bis, inc.

10°, de la Ley 24660, afectan el principio de igualdad ante la ley ya que impiden arbitrariamente a determinadas personas de su derecho a la libertad ambulatoria durante la tramitación del proceso o de la ejecución de la pena, como consecuencia de ciertas conductas delictivas imputadas, y que no tienen una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para la ejecución de la pena, no observándose con ello, el principio de razonabilidad normativa.

Con cita de doctrina y jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de la CSJN y de esta Cámara, señaló que la resolución 2

Fecha de firma: 31/03/2022

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TALAVERA, J.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal impugnada se aparta de la amplia evolución de tales instancias sobre el principio de igualdad.

Asimismo, destacó que se ve afectado el principio de la resocialización en la ejecución de la pena, por cuanto la modificación del art. 14 del CP se sustentó en la idea de la peligrosidad que revelaba la comisión de ciertos delitos, lo que condujo al a quo a afirmar la necesidad de que la pena se cumpliera íntegramente en un establecimiento carcelario, aunque con la posibilidad de que se aplique el art. 56 quater de la Ley 24660 -régimen preparatorio para la liberación-, lo cual no cumple con las bases mínimas para afirmar el ideal resocializador, y en consecuencia dicha ley es inconstitucional, dado que instaurar un sistema donde se presume la peligrosidad del autor e impide cualquier egreso anticipado, excede el marco de competencias del legislador.

En esa directriz, planteó que J.F.T. se encuentra detenido desde el día 27 de julio de 2018, con una condena de cuatro años y seis meses de prisión, hallándose en condiciones de acceder a la libertad condicional el día 26 de julio de 2021. Y si bien en los informes se dictaminó en forma negativa, lo fue en virtud de que el encartado se encuentra abarcado en las disposiciones de la Ley 27375, aunque aquellos también aclaran que su asistido se ha adherido al tratamiento penitenciario y posee reinserción social favorable.

Afirmó, asimismo, que la sentencia impugnada adolece de falta de fundamentación que avale la denegación de la libertad condicional dispuesta, por lo que incurre en Fecha de firma: 31/03/2022 3

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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arbitrariedad, al no aportarse una crítica concreta y razonada de los informes carcelarios, concluyendo infundadamente que, atento la constitucionalidad de la norma atacada, no corresponde otorgar la libertad condicional a Talavera.

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso, se anule la resolución impugnada, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14, inc. 10º, segundo párrafo, del CP, y 56 bis, inc. 10º, de la Ley 24660 según redacción Ley 27375, aplicado al caso en concreto, y se ordene la libertad condicional de su asistido.

Formuló reserva del caso federal.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

    En efecto, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar el pedido de libertad condicional interpuesto a favor del condenado J.F.T..

  2. Al respecto, corresponde recordar que, en fecha 18 de septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. resolvió condenar a Talavera a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con 4

    Fecha de firma: 31/03/2022

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    TALAVERA, J.F. s/

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    Cámara Federal de Casación Penal fines de comercialización y comercialización, ambos en concurso real (art. 5, inc. “c”, de la Ley 23737, y art. 45

    del CP).

    Posteriormente, la defensa particular del encausado solicitó el beneficio de la libertad condicional de su asistido y, en consecuencia, que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14, inc. 10º, segundo párrafo, del CP, y 56 bis, inc. 10º, de la Ley 24660 -según Ley 27375-, por entender que colisiona con el principio de igualdad y con los fines de reinserción social y progresividad de las penas establecidas en la Ley 24660.

    Corrida la vista de ley, el representante del MPF

    se expidió en contra de los planteos de la defensa,

    solicitando se rechacen la inconstitucionalidad y la libertad condicional peticionadas.

    Al momento de decidir, el magistrado interviniente rechazó lo solicitado. Al respecto, señaló

    que con anterioridad al hecho fijado en la sentencia entró

    en vigor la Ley 27375, que modificó tanto el art. 14 del Código Penal como la Ley 24660, excluyendo el acceso a la libertad condicional y de los beneficios propios del período de prueba, prisión discontinua o semidetención, y libertad asistida a aquellas personas que fueran condenadas por una serie de delitos que allí se enunciaron de modo taxativo.

    Por ello determinó que, bajo esas claras directivas establecidas, no corresponde hacer lugar a la libertad condicional de Talavera, en cuanto tal posibilidad se halla vedada.

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    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Asimismo, destacó que si bien los condenados por los delitos comprendidos en el art. 14 del CP y 56 bis de la Ley 24660 se encuentran excluidos del régimen de progresividad genérico, poseen un régimen especial –

    establecido en el art. 56 quater de dicha ley-, igualmente progresivo, y que también persigue como finalidad la reinserción.

    En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad efectuada por la defensa, por entender que la reforma legal referida resulta contraria a los principios de reinserción social, progresividad e igualdad ante la ley, señaló el a quo que esa parte “no dio cuenta y menos demostró de qué

    forma se veían violentados en el particular, circunstancia que se exige para la máxima sanción prevista para una ley conforme la tradición doctrinal marcada por la jurisprudencia de la CSJN”.

    Asimismo, con cita de jurisprudencia de la CSJN,

    sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma “constituye un acto de suma gravedad institucional,

    pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera...

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