Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Marzo de 2022, expediente FPO 011138/2017/TO01/80/8/1/CFC004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO 11138/2017/TO1/80/8/1/CFC4

B., E.Y. s/ recurso de casación

Registro nº:194/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales,

asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FPO

11138/2017/TO1/80/8/1/CFC4 caratulada “B., E.Y. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa del imputado el letrado particular, doctor D.R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas,

    con fecha 17 de septiembre de 2021, resolvió: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado E.Y.B., DNI 38.264.693, nacionalidad argentina, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    C.P.P.N.).- 2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Libertad Condicional en favor del condenado E.Y.B.,

    DNI 38.264.693, nacionalidad argentina, por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660,

    reformado por el art 30 de la Ley 27.375”.

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente alegó que “…se quebrantó lo establecido por los artículos 123 del Código Procesal Penal de la Nación; 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inciso 22 y 121 de la Constitución Nacional; 1, 5.6 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 3, 10.3, 14 y 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; 16.1 de la Convención contra la Tortura y Trato o Penas Crueles,

  3. o Degradantes; 1, 2, 3 , 5, 6, 7 , 8 y 9 de la ley 24.660; y así las cosas, la resolución del a quo no resulta suficientemente motivada, contiene arbitrariedades en la valoración, errónea o nula interpretación y aplicación de la normativa vinculada al caso, y que agravia, por tal virtud, al principio de igualdad y debido proceso en la etapa de la ejecución de la pena de prisión”.

    Afirmó que “…el a quo, ha divagado y trasladado su eje de resolución a un andamiaje interpretativo huérfano de suficiente análisis de la normativa vigente, para resolver parcial y arbitrariamente”.

    Resalto que los artículos 56 bis de la Ley 24.660 y 14 -inc. 10°- del Código Penal de la Nación Argentina,

    incorporados por la Ley 27.375, desnaturalizan y resultan violatorios del sistema de resocialización y progresividad de la pena que menoscaba principios y garantías de raigambre constitucional.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO 11138/2017/TO1/80/8/1/CFC4

    B., E.Y. s/ recurso de casación

    Indicó que “Dichas modificatorias introducidas por tal Ley, no tienen motivación en una justificación razonable,

    evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social. (Se viola el principio de igualdad y debido proceso en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena, se les depara diverso tratamiento penitenciario. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social”.

    Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto y que se conceda la libertad condicional a E.Y.B..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa y renunció a la facultad de ampliar fundamentos.

  5. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el 15 de marzo del corriente año se cumplió

    con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- oportunidad en la que la defensa presentó breves notas y reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  6. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

    119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

    segundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO 11138/2017/TO1/80/8/1/CFC4

    B., E.Y. s/ recurso de casación

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306

    del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

    En sentido concordante, el artículo 30 de la ley 27.375

    modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que actualmente establece: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

    segundo párrafo del Código Penal.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306

    del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

    Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.

    De esta manera, la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos,

    con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra.

    Tal como explica A.L., con cita de G.B., para considerar que un régimen es progresivo,

    cualquiera sea el número de sus períodos o grados y su técnica de promoción o regresión, es imprescindible que reúna estas Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    6

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa...

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