Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2022, expediente FSA 001710/2019/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA 1710/2019/TO1/4/1/CFC1

Aramayo, R.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 153/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de 2022, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Federal, la Sala II integrada por los señores jueces doctores C.A.M. como presidente, G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSA

1710/2019/TO1/4/1/CFC1 caratulada “A., R.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a R.A.A., el defensor público oficial I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Carlos A.

Mahiques, A.E.L. y G.J.Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Jujuy, el 2 de diciembre de 2021, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 y 14 inc. 10 del C.P.

    -conforme ley 27.375-, y el pedido de libertad condicional solicitado en favor de R.A.A..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación que, concedido el 7 de diciembre, fue mantenido ante esta instancia el 9 del mismo mes.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. El recurrente fundó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el art. 456 del C.P.P.N. Estimó arbitraria la decisión del tribunal en tanto carece de fundamentación suficiente, lo que impide reputarla como acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    Consideró que la remisión efectuada por el tribunal al principio de economía procesal y a jurisprudencia de esta CFCP, impide que el resolutorio en crisis adquiera el tamiz de fundamentación necesario.

    Agregó que los fallos plenarios de esta Cámara son los únicos pronunciamientos que resultan obligatorios para los tribunales inferiores, por lo que la jurisprudencia citada no posee certeza del destino que correrá el recurso, máxime cuando la Corte Suprema aún no se expidió sobre la materia en trato.

    En síntesis, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución impugnada y se otorgue la libertad condicional a su asistido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En término de oficina, se presentó el defensor oficial ante esta instancia, doctor I.F.T., quien reiteró y amplió los fundamentos expuestos por su antecesor y,

    solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

    Indicó que la reforma introducida por la ley 27.375

    resulta inconstitucional por vulnerar los principios de igualdad, legalidad y resocialización de las penas.

    El 16 de marzo del año en curso se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación de conformidad con las previsiones del art. 468 ibidem. En esas condiciones, y no habiendo presentaciones de las partes, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El Tribunal Oral Federal de Jujuy, el 9 de marzo de 2021, condenó a R.A.A. a la pena de cuatro Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSA 1710/2019/TO1/4/1/CFC1

    Aramayo, R.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal (4) años de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737). Conforme surge de la pieza sentencial, el hecho se comprobó el 30 de marzo de 2019 y, el vencimiento de la pena opera el 29 de marzo de 2023.

    La defensa del nombrado oportunamente planteó la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del CP, conforme redacción de la ley 27.375 y, solicitó la libertad condicional de su pupilo. Ello así en atención a que, a su juicio, dicha normativa vulnera los principios de razonabilidad, supremacía constitucional,

    legalidad ejecutiva, reinserción social, igualdad,

    culpabilidad, humanidad de las penas y, progresividad del régimen penitenciario.

    A su turno, el fiscal se pronunció en contra de la petición efectuada por la defensa y postuló la constitucionalidad de la normativa atacada.

    Finalmente, la magistrada interviniente sostuvo su criterio coincidente con la pretensión de la defensa, sin embargo por cuestiones de economía procesal rechazó el planteo incoado. A tal efecto, citó profusa jurisprudencia de ésta Cámara, a partir de la cual se mantuvo la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

    Asimismo, destacó que el hecho atribuido al nombrado fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017), que modificó el art. 14 del C.P.

    y 56 bis de la ley 24.660, que impide el acceso de los condenados por este tipo de delitos al instituto impetrado.

    V.C. recordar que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”

    (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de “incompatibilidad inconciliable” (Fallos: 322:842; y 322:919).

    Esta declaración resulta procedente cuando no medie la posibilidad de otorgarle a las normas en juego una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (cfr. CSJN: Fallos 310:500, 310:1799, 315:1958, entre otros). Asimismo, el más Alto Tribunal ha destacado que “en virtud de la facultad que otorga el art. 75, inc. 12 de la CN, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos,

    desincriminar otros e imponer penas y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente, de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia,

    oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones” (Fallos:

    327:1479).

    En el presente incidente, la defensa se limitó a invocar una supuesta incompatibilidad de los arts. 14 del C.P.

    y 56 bis de la ley 24.660 -redacción conforme a ley 27.375-,

    con normas de raigambre constitucional y convencional, a partir de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa aplicable que, de su parte, el magistrado a quo evaluó correctamente, atendiendo a la situación procesal de A., y conforme a la normativa legal que regula los Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSA 1710/2019/TO1/4/1/CFC1

    Aramayo, R.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal institutos del régimen progresivo de la pena.

    Así pues, el tribunal de mérito expresó con suficiencia las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio (Fallos: 306:362 y 314:451;

    314:791; 321:1328; 322:1605).

    Por lo demás, corresponde señalar brevemente que, en reiterados precedentes, sostuve que las modificaciones introducidas al régimen de ejecución por la ley 27.375 no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía. Tampoco hay contradicción entre las disposiciones de la normativa cuestionada con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad, proporcionalidad,

    legalidad y razonabilidad (cfr. causas n° FRE

    12292/2017/TO1/9/2/CFC2 F.V., M.J. s/

    recurso de casación, reg. 1249/20, rta. el 8 de septiembre de 2020 y n° FCT 9076/2017/TO1/5/1/CFC1, O., M. s/ legajo de casación, reg. n° 1489/20, rta. el 28 de septiembre de 2020, entre otras).

    No se han tenido, en definitiva, por abastecidas las exigencias previstas en el art. 463 del C.P.P.N. y, en consecuencia, habrá de desestimarse, una vez más, la inconstitucionalidad invocada y los planteos traídos a estudio.

    Finalmente, el recurso de casación presentado por la defensa no supera el análisis de admisibilidad (art. 444,

    segundo párr., del C.P.P.N.) puesto que no se...

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