Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2022, expediente FPO 012282/2018/TO01/23/2/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO 12282/2018/TO1/23/2/1/CFC1

Cataneo, M. s/ recurso de casación

Registro nº.:112/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FPO

12282/2018/TO1/23/2/1/CFC1 caratulada “Cataneo, M. s/

recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el F. General, doctor R.O.P. y con la intervención del doctor A.D.L. por la defensa del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. El Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas resolvió con fecha 3 de diciembre de 2021: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 56

    bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30

    de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado M.J.C., de nacionalidad argentina,

    titular del D.N.

  2. Nro. 28.360.315, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.).2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Salidas Transitorias en favor del condenado Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    M.J.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  3. Nro. 28.360.315, por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art 30 de la Ley 27.375.”

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido en la instancia y oportunamente mantenido.

    Habiéndose fijado audiencia para el día 8 de marzo del corriente año, en la oportunidad prevista por el art. 465

    del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    El recurrente alegó que la ejecución de la pena se inspira en un fin resocializador y, en consecuencia, su reglamentación en cuanto a su desarrollo debe procurar la posibilidad de que el condenado logre (según una evolución favorable, estrictamente personal) la adecuada reinserción social, mediante su incorporación gradual al medio social libre, independientemente de la naturaleza del delito.

    Aclaró que “la limitación de tal acceso conforme a la naturaleza del delito cometido constituye un `plus` de penalidad que genera una desproporcionalidad entre la lesión al bien jurídico tutelado y la escala penal que se le aplica,

    dado que esta categoría de penados (en donde se enmarca mi asistido) deben soportar, además de la pena ya impuesta, la imposibilidad de acceder al RPP, independientemente del esfuerzo personal que haga, en avanzar en su resocialización”.

    Puntualizó que la fundamentación que ha brindado el a quo al rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa, respecto del art. 56 bis de la ley de ejecución, violenta los principios de igualdad de trato ante la ley, de proporcionalidad, de progresividad, de culpabilidad del acto, y de finalidad resocializadora de la pena, además de Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO 12282/2018/TO1/23/2/1/CFC1

    Cataneo, M. s/ recurso de casación

    ser una franca violación al principio de doble juzgamiento (non bis in idem), por todo lo que postuló su revocación.

    Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, que se le otorguen a su asistido las salidas transitorias familiares y la incorporación al régimen de semilibertad.

    Hizo reserva del caso federal.

    -III-

    1. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

      Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

      La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

      1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

      2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

      119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

      3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

      4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

      Fecha de firma: 15/03/2022

      Alta en sistema: 16/03/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

      segundo párrafo, del Código Penal.

      6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

      7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

      8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

      9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306

      del Código Penal.

      10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

      11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

      En sentido concordante, el artículo 30 de la ley 27.375 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que actualmente establece: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:

      1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

      Fecha de firma: 15/03/2022

      Alta en sistema: 16/03/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FPO 12282/2018/TO1/23/2/1/CFC1

      Cataneo, M. s/ recurso de casación

      2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

      3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

      4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

      5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

      segundo párrafo del Código Penal.

      6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

      7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

      8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

      9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306

      del Código Penal.

      10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

      11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

      Fecha de firma: 15/03/2022

      Alta en sistema: 16/03/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.

      De esta manera, la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos,

      con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra.

      Tal como explica A.L., con cita de G.B., para considerar que un régimen es progresivo,

      cualquiera sea el número de sus períodos o grados y su técnica de promoción o regresión, es imprescindible que reúna estas tres notas características:

    2. División del tiempo de la sanción penal en partes que,

      llámense grados, períodos, fases o cualquier otro modo, para que tengan razón de ser, deben poseer un contenido propio diferente en alguno de sus elementos o métodos del grado,

      período o fase que los precede o sucederá.

    3. Avance, detención o retroceso a través de los grados,

      períodos o fases mediante una valoración actualizada del condenado.

    4. Posibilidad de la incorporación social del penado antes del vencimiento del título ejecutivo. (A.L., R.A.,

      Reforma de la ley 24.660. El fin del derecho de ejecución penal en Argentina, El debido proceso penal, T. 5, H.,

      2017, con cita de G.B., El régimen penitenciario Argentino, 1975).

      La ejecución de la pena privativa de la libertad se rige principalmente por un sistema progresivo que es la materialización del principio constitucional de reintegración Fecha de firma: 15/03/2022

      Alta en sistema: 16/03/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 6

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE...

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