Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2021, expediente FSM 133307/2017/TO01/51/4/1/CFC011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

FSM 133307/2017/TO1/51/4/1/CFC11

NÚÑEZ BARRERA, D.Y. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2411/21

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 133307/2017/TO1/51/4/1/CFC11 del registro de esta S. I, caratulado: “NÚÑEZ BARRERA,

D.Y. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., en fecha 19 de julio de 2021,

    resolvió: “I) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14 segundo párrafo inciso 10º del Código Penal esgrimido por el defensor particular […] en favor de su asistido DOUGLAS YVAN NÚÑEZ

    BARRERA. II) NO HACER LUGAR al pedido de libertad condicional impetrada a favor de D.I. NUÑEZ

    BARRERA (arts. 14 del C.P.) con costas (arts. 530 y 531

    del C.P.P.N.)”.

  2. Que, contra esa decisión, el defensor particular del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido parcialmente por el tribunal a Fecha de firma: 20/12/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    quo, esto es, sólo en lo relacionado con la negativa de incorporar al interno N.B. al régimen de la libertad condicional (cfr. legajo FSM/133307/2017/TO1, auto del 19 de agosto de 2021).

    La parte impugnadora encauzó su recurso en los términos previstos en el art. 456, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (CP) y manifestó que el temperamento recurrido carecía de una debida fundamentación contraviniendo lo establecido en los artículos 123 y 404, inciso 2 del CPPN.

    En ese sentido, indicó que la jueza de la anterior instancia incurrió en una fundamentación aparente.

    Sostuvo que contrariamente a lo afirmado por la judicante, la restricción prevista en esa norma afecta el principio de igualdad y señaló que si bien se trata de una cuestión de política criminal, ésta debe resultar razonable y no ser discriminatoria.

    En esa senda, expuso si bien el Estado es “(s)oberano para fijar la intensidad de la sanción penal […] ello no autoriza a que a cierto tipos de condenados se les imponga un agravamiento paralelo privándolos de la posibilidad de gozar de beneficios penitenciarios”.

    En relación con el principio de progresividad,

    sostuvo que el aludido N.B. se encontraría en condiciones de incorporarse al régimen de la libertad condicional, teniendo en consideración su concepto,

    comportamiento ejemplar, la condena impuesta y el tiempo de detención que lleva cumplido.

    En ese sentido, agregó que la progresividad en el tratamiento penitenciario se materializa a través de 2

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal incentivos, por lo que al excluirlos se elimina también la progresividad.

    De otra parte, apuntó que en contravención a lo normado en los artículos 123, 399 y 404, inciso 2 del CPPN,

    la jueza a quo omitió analizar la solicitud del estímulo educativo.

    Expresó, asimismo, que mantenía los agravios desarrollados al momento de plantear la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10 del CP

    y 56 bis inciso 10 de la Ley 24660.

    Seguidamente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y sostuvo que las normas cuestionadas afectaban el principio de igualdad, progresividad y la finalidad de reinserción social de las penas, toda vez que “(l)a restricción legal a la libertad condicional se basa en el s[ó]lo fundamento del nombre del delito cometido,

    que tiene la misma pena (gravedad del hecho) que otros delitos que no están excluidos del régimen general, y obtura la consideración en el caso concreto del fin esencial de resocialización de la pena privativa de libertad”.

    A más de ello, expresó que la decisión recurrida no tomó en consideración las condiciones personales del interno ni los informes proporcionados por el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    Para finalizar, solicitó que se revocara la resolución que rechazó la libertad condicional de D.N.B..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Fecha de firma: 20/12/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

    En efecto, la defensa particular del encausado no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la jueza a quo consideró relevantes para denegar la incorporación de D.Y.N.B. al régimen de la libertad condicional.

  4. Al respecto, la jueza de la anterior instancia recordó que la defensa particular de D.Y.N.B. solicitó la libertad condicional del nombrado y planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del CP por quebrantar los principios de legalidad,

    debido proceso y la rehabilitación de las personas privadas de la libertad.

    En esa línea, la jueza Nada F.V. agregó

    que la defensa de N.B. expuso que el aludido cuenta con las calificaciones y evaluaciones para acceder al instituto de la libertad condicional, motivo por el cual se solicitaron informes a la unidad de detención.

    De seguido, indicó que el 23 de junio del corriente año se recibieron los informes previstos en el art. 28 de la ley nacional de ejecución penal los que arrojaron resultados positivos sobre la evolución alcanzada por el nombrado hasta el día de la fecha.

    A continuación, recordó que conferida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, éste manifestó

    4

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    NÚÑEZ BARRERA, D.Y. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que el acceso a la libertad condicional de N.B. se encuentra legalmente vedado, en tanto que “(l)a fecha en que se fijó la verificación y cese del delito es el 23 de mayo de 2018, por lo que, al momento de la comisión del hecho se encontraban vigentes las previsiones de la ley 27.375, por lo cual, se encuentra vedado el acceso de N.B. al régimen de la libertad condicional”.

    A su vez, el representante de la acción pública no se expidió respecto del instituto del estímulo educativo, toda vez que consideró que el acceso a la libertad condicional se encuentra vedado y, en consecuencia, el análisis de tal instituto se realizaría en abstracto.

    De otra parte, sostuvo que la mera alusión a la vulneración de un derecho sin expresar argumentos no resulta suficiente para adentrarse en un planteo de inconstitucionalidad.

    Llegado el momento de resolver, la judicante ̃

    recordó que “(E)l 5 de octubre de 2020, D.I. NUNEZ

    BARRERA fue condenado a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (artículos 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal y artículo 5º, inciso `c´ de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N). Y a la PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS Y

    SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS,

    INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR EL TÉRMINO DE

    SEIS (6) AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO

    Fecha de firma: 20/12/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    comprensiva de la dictada precedentemente y de la de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos por el término de siete años, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo impuesta en la causa nro. CCC 41.419/2017 ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 de la Capital Federal –art. 58 C.P.” (el destacado obra en el original).

    En ese orden, memoró que “(e)l nombrado fue detenido en autos el día 23 de mayo de 2018, permaneciendo en tal condición hasta la actualidad [y que] conforme el cómputo de pena agregado al […] legajo de ejecución, la pena vencerá el 22 de noviembre de 2023 y caducará a todos los efectos registrales el 22 de noviembre de 2033”.

    Seguidamente, para arribar a la decisión aquí

    cuestionada, la jueza a quo analizó la validez constitucional de la reforma introducida por la Ley 27375

    al artículo 14, inciso 10 del CP, que veda la posibilidad de otorgar la libertad anticipada a quien resultó condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    En esa dirección, señaló que el legislador, a través de la...

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