Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FPO 002254/2019/TO01/1/1/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FPO 2254/2019/TO1/1/1/1/CFC1

BARRERA, W.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1478/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FPO

2254/2019/TO1/1/1/1/CFC1 caratulado “B., W.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 19 de abril de 2021, el señor juez M.A.J.M. a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN

    DE INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660,

    modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375,

    y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado W.G.B., documento nacional de identidad 26.165.177, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.).- 2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Salidas Transitorias en favor del condenado W.G.B., documento nacional de identidad 26.165.177, por Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art 30 de la Ley 27.375

    (el destacado obra en el original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación en favor del nombrado, el que fue oportunamente concedido.

    La parte recurrente fundó su presentación en lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sostuvo que la decisión recurrida vulneraba el principio de igualdad ante la ley y el fin resocializador de la pena privativa de la libertad, ambos de carácter constitucional.

    Recordó que el interno W.B. fue condenado el 29 de abril 2019, mediante juicio abreviado,

    por ser autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, a la pena de 4 años de prisión. Agregó

    que el aludido se encuentra en condiciones de acceder al instituto de las salidas transitorias a partir del 15 de marzo de 2021.

    Igualmente, expresó que solicitó al juez a cargo de la ejecución de la pena “(l)as salidas transitorias y oportunamente la libertad condicional del Sr. W.G.B., conjuntamente con el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y 14

    inciso 10 del Código Penal” y que ese planteo fue rechazado.

    De seguido, expresó que, a su juicio, la “(L)ey 27.375 que reformó la Ley 24.660 y el art. 14 del CP, ha tornado inútil los mecanismos de avance en las distintas fases de la pena. De ese modo también se ha contrariado el principio de progresividad (art. 6 ley 24660), en razón que los medios utilizados para cumplir la finalidad de la reforma legal – combatir el narcotráfico y la delincuencia 2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FPO 2254/2019/TO1/1/1/1/CFC1

    BARRERA, W.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal organizada y delitos expresamente enumerados – ha vulnerado el principio constitucional de reinserción social (art. 1 ley 24660, art. 18 CN, art. 5.6 CADH y 10.3

    del PIDCyP)”.

    En relación a la violación del principio de igualdad, adujo que el juez a quo solo valoró las características del delito reprochado y omitió ponderar “(l)as condiciones personales y el desempeño intra muros de [su] asistido, en relación con la razonabilidad de la normativa tachada de inconstitucional”. Agregó, que “(l)as personas condenadas, sin distinción del delito atribuido,

    tienen igual derecho a la resocialización y a la progresividad en el tratamiento de la pena”.

    En tal sentido, afirmó que la reforma introducida por la Ley 27375 resulta arbitraria y discriminatoria al vedar “(e)l acceso a las salidas transitorias al Sr.

    W.G.B., por la sola circunstancia de haber incurrido en el delito [de] transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737)”. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    De seguido, expresó el derecho a la progresividad y reinserción social es “(u)no de los pilares de la ley nacional de ejecución penal” y que “(c)onstituye una obligación del Estado proporcionar al condenado las condiciones necesarias para su desarrollo personal que favorezca su integración al medio libre al momento de recobrar su libertad”.

    A la par, destacó la importancia que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos otorgan al principio mencionado, entre ellos, las Fecha de firma: 30/08/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

    De tal modo, afirmó que “(l)os artículos 30 y 38

    de la Ley N° 27.375 han introducido modificaciones legislativas manifiestamente inconstitucionales que,

    arbitrariamente, obstaculizaron el avance del Sr. W.G.B. en el tratamiento de la pena,

    circunstancia que le ha impedido acceder a las salidas transitorias y oportunamente a la libertad condicional, de forma tal que pueda alcanzar el fin preventivo especial positivo de la pena, la reinserción social”.

    En función de los argumentos expuestos, reiteró

    que la Ley 27375 es manifiestamente inconstitucional por menoscabar el principio de progresividad y resocialización social y que corresponde efectuar una “(r)evisión judicial de la razonabilidad y conformidad de la normativa cuestionada con la totalidad del orden jurídico,

    específicamente la Constitución Nacional”.

    Para finalizar, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24660 y del artículo 14 inciso 10 del Código Penal (CP),

    modificados por la Ley 27375, y se otorgue a W.B. las salidas transitorias y oportunamente la libertad condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la 4

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CFCP - Sala I

    FPO 2254/2019/TO1/1/1/1/CFC1

    BARRERA, W.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para denegar las salidas transitorias a W.G.B..

  5. Sentado cuanto precede, es útil memorar que,

    para así decidir, el juez de la instancia anterior expuso,

    en primer término, que el aludido B. fue condenado el 23 de abril de 2019, en los autos FPO 2254/2019 caratulados “BARRERA, W.G. s/ Infracción Ley 23.737, por el Juez Federal de Eldorado, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo más la multa mínima de cuarenta y cinco unidades fijas, con accesorias legales y costas.

    A la par, asentó que, de acuerdo con el cómputo de pena practicado, el encausado fue detenido el 15 de marzo de 2019 y cumpliría su condena el 15 de marzo de 2023.

    De seguido, con cita en jurisprudencia de la Corte Suprema, expresó que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y que tal atribución debe ejercerse con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la Fecha de firma: 30/08/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

    Respecto de la reforma introducida por la Ley 27375 al código de fondo y a la Ley 24660, sostuvo que “(l)as restricciones establecidas en el art. 56 bis de la Ley 24.660 (texto según la Ley 27.375 -B.O 28/07/2017) no resultan violatorias de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en […] los tratados internacionales con jerarquía constitucional, ni la finalidad de la Resocialización, ni los principios de humanidad y progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad entre otros”.

    En ese orden, sostuvo que no se advertía que el legislador, al sancionar el art. 30 de la Ley 27375,

    hubiera excedido “(l)os amplios márgenes de discrecionalidad que la Constitución Nacional le atribuye en materia de política criminal, que ameritaron la restricción del beneficio respecto de determinados delitos cuya agresividad, gravedad y magnitud atentan contra...

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