Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2021, expediente FSA 011410/2018/TO01/9/1/1/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA

11410/2018/TO1/9/1/1/CFC2

AYARDE, R.d.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 1115/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FSA

11410/2018/TO1/9/1/1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “AYARDE, R.d.M. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., en tanto que el señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., asiste técnicamente a la encausada.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La señora juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Jujuy resolvió con fecha 17 de mayo de 2021 en lo que aquí interesa: “

    I. DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14

    inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375,

    para el específico caso de la condenada R.d.M. AYARDE, de las demás condiciones obrantes en autos, conforme se considera y lo solicitó el Sr. Defensor Oficial Dr.

    B.B.S. a cargo de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas ante este Tribunal.

    II. CONCEDER LA LIBERTAD

    CONDICIONAL a R.d.M. AYARDE, DN

    I. N° 17.262.680,

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    nacida el 29/08/1964 en San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, casada, instruida hija de J.A. en la presente causa: E.. Nº FSA 11410/2018/TO1;

    bajo las obligaciones establecidas por el Art. 13 del C.,

    sin que ello implique autorización para salir del país, de conformidad a los artículos precedentemente indicados.”.

  2. Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.

    F.A.Z., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. El recurrente cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375 por considerarla arbitraria, en el entendimiento de que el fallo no ha dado fundamentos válidos para afirmar que tales normas contrarían los principios y garantías constitucionales.

    Señaló que la sentencia en crisis exhibe y configura vicios que la invalidan como tal por ser carente de razonabilildad lógica y de motivación.

    Sostuvo que el a quo prestó atención al pronóstico de reinserción social favorable, siendo insuficiente para apartarse de las normas mencionadas ut supra, y así

    privilegiar a A. con un tratamiento penitenciario diverso.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron el señor F. General doctor M.A.V. y el defensor Público oficial doctor I.F.T..

    El primero de los nombrados mantuvo la impugnación y,

    por los motivos allí expuestos, requirió se haga lugar al recurso deducido por su par de la instancia anterior.

    Por su parte, la asistencia técnica precisó que, a su juicio, la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y, por ende, debe ser confirmada por esta Cámara.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA

    11410/2018/TO1/9/1/1/CFC2

    AYARDE, R.d.M. s/recurso de casación

    Asimismo, sostuvo que el Ministerio Público F. no se encontraba habilitado, y carecía de legitimación activa para interponer el presente recurso.

    En ese orden, precisó que “… el derecho al recurso favorece principalmente al imputado más allá de las construcciones referidas a la bilateralidad de los recursos,

    la que debe entenderse siempre en relación a las personas (infractor y víctima), y nunca al Estado, que no es víctima.”.

  5. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, corresponde memorar que la magistrada a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10º del Código Penal (texto según ley 27.375) y concedió la libertad condicional R.d.M.A..

    Para así decidir, entendió que “… existen casos, como el de R.d.M. AYARDE donde se presenta irrazonable y desigual el cumplimiento de la pena bajo los parámetros establecidos por el legislador, solo en función del delito cometido, sin considerar que, en su específico caso, se trata de un[a] penad[a] que ha reunido todos los requisitos para obtener la libertad condicional, tal como surge de los informes que emitió el Patronato, y quien además, a pesar de haber cometido un delito de los considerados graves por parte del legislador, no es acorde con su perfil criminológico, lo que analizaremos más adelante.”.

  2. Así, consideró que correspondía hacer un control judicial de constitucionalidad en el caso concreto y tras dicho análisis concluyó que “… la Sra. R.d.M.A. está en condiciones de acceder al régimen de libertad Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    condicional, y que a pesar que la norma que regula el régimen progresivo de la pena aplicables a su caso lo excluye (conforme art. 14 inciso 10 del CP), voy a inclinarme en resolver este asunto, y para este específico caso, que de acuerdo a la valoración realizada, y en función a su perfil criminológico, como las condiciones que l[a] llevaron a cometer el delito, no guardan razonabilidad y por lo tanto es atentatorio al principio de igualdad (art. 16 de la CN), (…),

    por lo que deberá quedar excluid[a] del régimen del art. 56

    bis y del art. 14 inciso 10 del CP, por considerarlos inconstitucionales, solo y para este específico caso, todo en función de lo precedentemente analizado.”.

  3. a R. los antecedentes del caso, adelantamos que la impugnación presentada por el F. General habrá de tener favorable recepción.

    Como cuestión previa, hemos de recordar que mediante sentencia firme del 21 de octubre de 2020 se condenó -mediante procedimiento de juicio abreviado- a R.d.M.A.,

    a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por considerarla penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de partícipe secundaria, previsto y sancionado por el art. 5°, inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y el art. 46 del Código Penal; hecho cometido el día 21 de abril de 2018.

    Si bien no se encuentra controvertido en autos, más allá de las objeciones acerca de su validez constitucional,

    cabe señalar que la ejecución de la pena impuesta en las presentes actuaciones debe regirse conforme a las prescripciones dispuestas por la ley 27.375 (publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017), pues el suceso por el que A. fuera responsabilizada y que, como vimos, encontró

    adecuación típica en el delito de tenencia de estupefacientes Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA

    11410/2018/TO1/9/1/1/CFC2

    AYARDE, R.d.M. s/recurso de casación

    agravado, fue cometido con posterioridad a la reforma introducida por aquella ley.

    En este marco, debemos recordar que el art. 14 inciso 10º del Código Penal prescribe que la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737. En similar sentido, el art. 56 bis de la ley 24.660 específicamente establece que “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737…” (ambas normas, texto según ley 27.375).

    1. Sentado ello, habremos de abocarnos al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de esta Alzada, la cual ya ha sido materia de análisis al resolver en la causa FMP

    35385/2017/TO1/8/CFC1 “Medina, M.G. s/recurso de casación”, registro nº 1756/19, del 26 de septiembre de 2019.

    Sin perjuicio de ello, debemos recordar que en el marco de la anterior redacción del artículo 14 del Código Penal hemos confirmado la validez constitucional de la limitación al beneficio de la libertad condicional respecto de aquellas personas que, por haber incurrido en las conductas delictivas -graves- determinadas en dicha norma, son merecedoras de un trato más riguroso y estricto, y que ello consiste en una razonable y lícita decisión estatal (cfr. causa nº 1009

    E., Á.A. s/recurso de casación

    , rta. el 18 de febrero de 2014, Registro Nº...

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