Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BRIZUELA, JUANA ADRIANA s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSA 011410/2018/TO01/13/1/1/CFC003 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSA
11410/2018/TO1/13/1/1/CFC3
BRIZUELA, J.A. s/recurso de casación
Registro nro.: 1032/2021
la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FSA 11410/2018/TO1/13/1/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “BRIZUELA, J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., en tanto que el señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., asiste técnicamente a la encausada.
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. Y J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:
La señora juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Jujuy, provincia homónima, el día 20
de mayo del 2021 resolvió, en lo que aquí interesa, “I.
DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375, para el especifico caso de la condenada (…)
II.CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a J.A.B.,
DNI Nº 22.416.592, nacida el día 05 de marzo de 1.972 en San Salvador de Jujuy, Jujuy (…) bajo las obligaciones Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
establecidas por el Art. 13 del C., sin que ello implique autorización para salir del país (…)” y, en consecuencia, en la misma resolución ordenó la inmediata libertad de la justiciada.
Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.
F.A.Z., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el a quo en fecha 26 de mayo del 2021.
El recurrente cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375 por considerarla arbitraria, en el entendimiento de que el fallo no ha dado fundamentos válidos y suficientes para afirmar que tales normas contrarían la manda constitucional.
Señaló que la sentencia en crisis hizo lugar a la solicitud de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa,
en desmedro de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de lo establecido en los artículos 18,
116 y 120 de la Constitución Nacional.
Especificó que la reforma introducida por la ley 27.375 no importó vulneración alguna a los principios de igualdad, reinserción social y progresividad del sistema penitenciario, toda vez que los condenados por los delitos enumerados en la norma en trato poseen un régimen especial acorde a la gravedad de los hechos por ellos cometidos.
De acuerdo a lo expuesto, planteó la cuestión constitucional por encontrarse vulnerado el principio de separación de poderes y solicitó que se case el fallo y se resuelva conforme a derecho.
Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSA
11410/2018/TO1/13/1/1/CFC3
BRIZUELA, J.A. s/recurso de casación
Efectuó reserva del caso federal.
Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, D.M.A.V. quien mantuvo la impugnación y, por los motivos allí expuestos requirió que se haga lugar al recurso de casación, y en consecuencia se anule el fallo en crisis.
Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde recordar que la juez de ejecucion del tribunal a quo declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis,
inciso 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal,
ambos textos según redacción de la ley 27.375.
Para así decidir, básicamente especificó que la prohibición de acceso a los diferentes institutos del período de prueba se funda únicamente en parámetros objetivos sin considerar circunstancias específicas, lo que interpretó como un agravamiento irrazonable y desigual en las condiciones del cumplimiento de la pena.
Sobre el punto, la magistrada de la instancia inferior tuvo especialmente en cuenta que B. ha reunido los requisitos exigidos para obtener la libertad condicional,
por lo que concluyó que el único impedimento para obtener el beneficio solicitado es lo dispuesto en el art. 14 inc. 10 del CP conforme ley 27.375.
En esa inteligencia sostuvo que, existen ciertos Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
casos como el presente en los cuales la reforma introducida por la ley 27.375 vulnera el régimen progresivo de la pena y la reinserción social de los condenados.
a. Reseñados los antecedentes del caso,
adelantamos que la impugnación presentada por el F. General habrá de tener favorable recepción.
Como cuestión previa, hemos de recordar que mediante un procedimiento de juicio abreviado el Tribunal Oral Federal de Jujuy, el día 22 de octubre de 2020, condenó a J.A.B. a la pena de cuatro (4) años, multa,
inhabilitación y costas procesales, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -arts. 5 inc.
c
de la ley 23.737-, por un hecho acaecido el día 21 de abril de 2018.
Cabe señalar así, que la ejecución de la pena impuesta en las presentes actuaciones debe regirse conforme a las prescripciones dispuestas por la ley 27.375 (publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017), pues el suceso por el que J.A.B. fuera responsabilizada encontró
adecuación típica en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y fue cometido con posterioridad a la reforma introducida por aquella ley.
En este marco, debemos mencionar que el art. 14
inciso 10º del Código Penal prescribe que la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737. En similar sentido, el art. 56 bis de la ley 24.660
específicamente establece que “No podrán otorgarse los Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
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BRIZUELA, J.A. s/recurso de casación
beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737…” (ambas normas,
texto según ley 27.375).
Sentado ello, habremos de abocarnos al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, la cual ya ha sido materia de análisis al resolver en la causa FMP
35385/2017/TO1/8/CFC1 “Medina, M.G. s/recurso de casación”, registro nº 1756/19, del 26 de septiembre de 2019.
Sin perjuicio de ello, debemos recordar que en el marco de la anterior redacción del artículo 14 del Código Penal hemos confirmado la validez constitucional de la limitación al beneficio de la libertad condicional respecto de aquellas personas que, por haber incurrido en las conductas delictivas -graves- determinadas en dicha norma, son merecedoras de un trato más riguroso y estricto, y que ello consiste en una razonable y lícita decisión estatal (cfr. causa nº 1009
E., Á.A. s/recurso de casación
, rta. el 18 de febrero de 2014, Registro Nº 138/14); doctrina que sin duda alguna resulta de aplicación mutatis mutandi a los nuevos delitos incorporados por la Ley 27.375.
Cabe memorar que en el citado precedente “E.”
sostuvimos que de acuerdo a inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional,
pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, sólo cuando la Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5
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