Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2021, expediente FMZ 015300/2018/TO01/18/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa FMZ 15300/2018/TO1/18/1/CFC2

LUCHESSOLI, A.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 915/21

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ

15300/2018/TO1/18/1/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “LUCHESSOLI, A.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 25 de febrero de 2021, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis con competencia en materia de ejecución –Dr. R.A.F.- resolvió en lo que aquí interesa: “1. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24660 articulado por la Defensora Oficial por los argumentos ut supra desarrollados. 2. Estar a lo ordenado en autos respecto del trámite de las Salidas Transitorias del interno L. impetrado por la Defensora Oficial…” (el resaltado corresponde al original).

    Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2020, ese mismo tribunal había rechazado la petición de la defensa de que A.F.L. sea incorporado al régimen de salidas transitorias.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra la decisión mencionada en primer lugar, el defensor público oficial de A.F.L.–.S.C.-, interpuso el recurso de casación en estudio, que fuera concedido por el a quo en fecha 16 de marzo del año en curso.

  3. El recurrente encuadró sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que “las modificaciones vertidas por la ley 27.375 impactan de lleno en aquellas personas penadas por hechos de escaso daño al bien jurídico protegido (narcomenudeo, vulnerabilidad económica, exclusión social,

    etc) como es el caso de mi pupilo quien fue penado con la pena mínima posible conforme el tipo penal atribuido…Que, la vulnerabilidad económica es asimismo plausible toda vez que mi pupilo no puede hacer frente a la multa de 45 unidades fijas fijadas en la sentencia por lo que se solicitó la conversión de la multa con días de detención (27 días)…”.

    Tildó de contradictoria la decisión del tribunal a quo explicando que “…es el mismo juez de ejecución quien advierte que la implementación de la ley 27.375 no solo vulnera principios y derechos ya establecidos y en plena vigencia en el derecho de fondo del sistema penal argentino sino que, a su vez, desmotiva y desmoraliza a los condenados (sobre todos a aquellas personas condenadas por hechos de escasa vulneración al bien jurídico protegido) en el sentido de que al no tener incentivos para alcanzar los diferentes beneficios que otorga el CP y la ley carcelaria 24.660,

    simplemente deja pasar el tiempo como única manera de obtener algún día la libertad o parte de ella. En este caso y ante este nuevo sistema ya no hay, como se dice en la jerga carcelaria, la posibilidad de ´hacer conducta´ -esto es realizar Fecha de firma: 15/06/2021

    laborterapia, adquirir un nuevo oficio,

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa FMZ 15300/2018/TO1/18/1/CFC2

    LUCHESSOLI, A.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estudiar, realizar cursos con salida laboral, etc-, sino simplemente dejar que pase el tiempo…”.

    Que “a pesar de reconocer la afectación de derechos que genera la ley, no avanza sobre su inconstitucionalidad o inaplicabilidad al caso concreto, lesionando de este modo los derechos de esta parte…”.

    Avanzó su recurso entendiendo que la modificación de la ley mencionada vulnera los principios de resocialización y progresividad “al restringirle al interno las salidas transitorias por acercamiento familiar y,

    asimismo, la imposibilidad de salidas laborales para ayudar a su familia económicamente…”.

    Continuó argumentando que “…el art. 56 quater no es más que una falacia ya que en el caso, el régimen que intenta aplicar la nueva ley adolece de claridad,

    objetividad y univocidad en cuanto a los criterios para definir objetivos. De manera encubierta el art. 56 quater ordena un régimen preparatorio para la liberación de reclusos como garantía del principio de progresividad del régimen penitenciario, es decir, retrasaremos todos los beneficios que impliquen la recuperación de la libertad para garantizar la progresividad. Una falacia en sí misma. La base de la progresividad es la obtención de segmentos temporales de ejercicios de la libertad personal (salidas transitorias, laborales, asistidas, condicionales)…”.

    Que “ahora resulta que la progresividad se garantiza con la negación de la progresividad. La cuestión a develar aquí es si las drásticas restricciones de derechos que debe soportar… durante su ejecución de condena,

    motivadas únicamente en el tipo de delito cometido, con la única posibilidad de acceso al denominado régimen Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    preparatorio para la liberación, son compatibles con el fin primordial que persigue la ejecución de pena y por ende con el orden constitucional”.

    Así, se advierte que los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, resultan violatorios de los principios generales de ejecución penal reconocidos en los primeros artículos de la ley 24.660.

    Contravienen el principio de reinserción social enunciado expresamente en el art. 1 de dicha norma; el principio de humanidad plasmado en el art. 9; el sistema de progresividad de la pena previsto en los arts. 5 a 7 y fundamentalmente el principio de igualdad ante la ley plasmado en su art. 8.

    Todos estos anclados en normas de jerarquía constitucional.

    La selección de los denominados ´delitos de catálogo´,

    enumerados taxativamente en el art. 56 bis de la ley 24.660

    y 14 del Código penal, de la reforma vigente, carece de toda lógica, presentándose como aleatoria e incomprensible desde lo racional, debido a que se agregaron una disparidad de tipos penales, entre ellos el de los art. , y de la ley 23.737, que pareciera no responder ya a una cuestión de ´gravedad´ como lo hacían los derogados artículos 14 del CP

    y 56 bis LEP, cuyo punto de unión era la muerte de la víctima o la sanción de penas perpetuas…

    .

    Agregó que “la preparación para el egreso no solo es cumplir con los términos de condena sino que son herramientas que va adquiriendo el interno para reinsertarse en la sociedad: estudio, adquisición de un oficio, salidas laborales, salidas transitorias con acercamiento familiar,

    etc. El SPP no está entregando ninguna de estas herramientas (como ya señalamos con anterioridad…”.

    Por todo lo expuesto, solicitó “…se reexaminen las constancias de la causa en torno a la pena impuesta a mi pupilo, su condición Fecha de firma: 15/06/2021

    de primario, y en virtud de la Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa FMZ 15300/2018/TO1/18/1/CFC2

    LUCHESSOLI, A.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal vulneración a los principios de resocialización, igualdad y razonabilidad, declare para este caso concreto la inconstitucionalidad del régimen previsto por la ley 27.375…”.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -arts. 459 y 463 del CPPN-.

  5. Que, conforme surge de los autos principales,

    -a los que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- en fecha 10 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, -integrado unipersonalmente por el Dr. R.A.F.- condenó,

    en acuerdo de juicio abreviado, en lo que aquí interesa, a A.F.L. “a la pena de CINCO (05) AÑOS Y

    SEIS (06) MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y MULTA

    de 45 UNIDADES FIJAS, por la comisión en grado de coautoría (art. 45 del C.P.) del delito previsto y reprimido en el art. 5º inc. c) de la ley 23.737 y en la modalidad típica de transporte de estupefacientes y en grado de autoría (art. 45

    del C.P.) del delito previsto en el art. 5º inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad típica de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…”.

    En aquella oportunidad, el tribunal tuvo por acreditada “…la materialidad… respecto del causante A.F.L.… en la que se encuentra detallado el procedimiento del día 26 de abril de 2018, en la localidad Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de Achiras -Provincia de Córdoba- por el que se llevó a cabo la interceptación, requisa y secuestro de la camioneta Toyota “Hilux” dominio AB7820Z. En el mismo se secuestró un total de 1.071 gramos de sustancia estupefaciente con resultado positivo al reactivo para cocaína, una pistola marca “Bersa”, modelo 23, calibre 22 LR; una balanza con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR