Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2021, expediente FSA 011346/2018/TO01/3/4/1/CFC005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSA

11346/2018/TO1/3/4/1/CFC5

Cámara Federal de Casación Penal “V., H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 926/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FSA 11346/2018/TO1/3/4/1/CFC5 del registro de esta S.,

caratulada: “VIZA, H.D. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., y del Sr. Defensor Público Oficial Dr. I.F.T., a cargo de la defensa.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

C. y R..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. La señora juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia de homónima, resolvió: “

  2. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375, para el especifico caso del condenado H.D.V., de las demás condiciones obrantes en autos, conforme se considera y lo solicitó el Sr. Defensor Oficial Dr. B.B.S. a cargo de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas ante este Tribunal.

    II.-CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a H.D.V., argentino, DNI Nº 33.256.579, nacido el 08/10/1987 en El Fecha de firma: 16/06/2021 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Carmen, Provincia de Jujuy, Argentina, estado civil soltero,

    comerciante, hijo de E.S.V. en la presente causa:

    E.. Nº FSA 11346/2018/TO1; bajo las obligaciones establecidas por el Art. 13 del C., sin que ello implique autorización para salir del país, de conformidad a los artículos precedentemente indicados.”

  3. Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.

    F.Z., interpuso el recurso de casación bajo estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

  4. El representante de la vindicta pública encauzó

    la impugnación en los términos del inc. 1° del artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de reseñar los hechos juzgados en la causa principal, en esencia, se agravió de la arbitraria interpretación brindada por la juez de ejecución al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inciso 10, y 14,

    inciso 10, del Código Penal, conforme Ley 27.375, la que –a su entender- no dio fundamentos válidos y suficientes para considerarlos como contrarios a las mandas constitucionales.

    Asimismo, expresó que la resolución exhibe y configura vicios que la invalidan como tal, por ser carente de razonabilidad, lógica, de motivación y seguridad jurídica y por haberse aplicado un fallo aislado de la CFCP cuya supuesto no es mismo que el de V.. Consideró por lo tanto, que la misma es contraria a la jurisprudencia ya sentada en el país,

    siendo violatoria de los arts. 116, 120 y 18 de la Constitución Nacional y sostuvo su arbitrariedad.

    Cito jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

  5. En la oportunidad del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 455 del mismo texto legal, se presentó el señor F. General ante Fecha de firma: 16/06/2021 2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSA

    11346/2018/TO1/3/4/1/CFC5

    Cámara Federal de Casación Penal “V., H. s/recurso de casación”

    esta instancia quién ratificó los términos del pedido de su colega, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se anule el fallo puesto en crisis. A su turno, el Defensor Público Oficial, Dr. I.T. solicitó se declare mal concedido o en su defecto, se rechace el recurso de casación incoado. Seguidamente, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

  6. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN,

    los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  7. Como puede advertirse de la lectura del expediente, la cuestión planteada consiste en decidir si la redacción actual de los artículos 14, inciso 10, del CP y el artículo 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660, ambos según la redacción de la Ley 27.375, que impiden acceder al beneficio de la libertad condicional a H.D.V., colisionan con alguna cláusula constitucional.

    En efecto, en consonancia con el pedido de la defensa que requirió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos discutidos y se le conceda la libertad condicional a su representado, la resolución en crisis hizo lugar a ambos pedidos y ordenó que se le otorgue el beneficio solicitado.

    Recordemos que, según surge de la resolución del tribunal antecesor, el hecho delictivo por el cual fue Fecha de firma: 16/06/2021 3

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    declarado responsable H.D.V., sucedió el 10/04/2018

    y con posterioridad el interno fue condenado, en fecha 06/02/2019, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737)

    en carácter de autor, imponiéndosele una pena de cuatro años de prisión, más una multa de $135.000 pesos, ingresando su caso a la instancia de ejecución de sentencia el 29/03/2019.

    Preliminarmente, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia,

    únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e...

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