Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2021, expediente FPO 001573/2018/TO01/1/1/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa Nº FPO 1573/2018/TO1/1/1/1/CFC1

PIEDRABUENA, O.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 717/21

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

  1. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FPO

    1573/2018/TO1/1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

    caratulado: “PIEDRABUENA, O.R. s/ recurso de casación”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que el 3 de septiembre de 2020, el señor juez M.A.J.M. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con competencia en materia de ejecución,

      resolvió en lo que aquí interesa: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de [los] arts. 56 bis de la Ley 24660… [y] 14 inc. 10 del Código Penal, reformado[s]

      por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado O.R.P.… sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.)… [y] 2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Libertad Condicional en favor del condenado O.R.P.… por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art 30 de la Ley 27.375…” (el resaltado corresponde al original).

    2. Que contra esa decisión, el defensor público Fecha de firma: 14/05/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      coadyuvante E.N.B., a cargo de la defensa de O.R.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 29 de septiembre de 2020.

    3. Que el recurrente encuadró sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456, incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-.

      Sostuvo que el magistrado a quo denegó el planteo sin requerir previamente los informes carcelarios previstos en el artículo 28 de la Ley 24660, es decir, sin meritar el desempeño y la evolución intra muros de su defendido. Expresó

      que no explicó y dejó in pectore los motivos -más allá de lo previsto en la Ley 27375- por los cuales el nombrado no debía avanzar en su tratamiento y obtener la libertad condicional.

      Razón por la cual, la resolución recurrida resulta arbitraria y debe ser declarada nula, por falta de fundamentación -arts.

      123 y 404 inc. 2 del CPPN-.

      Refirió, asimismo, que la modificación introducida por la Ley 27375 a los artículos 56 bis, inciso 10 de la Ley 24660 y 14, inciso 10 del Código Penal –CP- carece de razonabilidad. Indicó que los medios utilizados para cumplir la finalidad de dicha reforma –combatir el narcotráfico, la delincuencia organizada y los delitos expresamente enumerados- tornan inútiles los mecanismos de avance en las distintas fases de la progresividad. Señaló, además, que introducen al cuerpo normativo una discriminación arbitraria,

      basada en una concepción peligrosista propia de un derecho penal de autor, que contradice el tratamiento individual y el fin constitucional de reinserción social.

      Entendió, así, que la sola circunstancia de que su asistido haya sido condenado por el delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. “c” de la ley 23737- no debe constituir un determinante absoluto para impedir su acceso al Fecha de firma: 14/05/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – Sala I

      Causa Nº FPO 1573/2018/TO1/1/1/1/CFC1

      PIEDRABUENA, O.R. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal beneficio peticionado. Motivo por el cual, corresponde revisar la resolución recurrida a partir del principio constitucional de igualdad ante la ley –art. 16 de la Constitución Nacional (CN)- y del fin resocializador de la pena privativa de la libertad –arts. 1 de la ley 24660, 18 de la CN, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.

      Resaltó, por último, que la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 de la Ley 24660 y 14, inciso 10 del CP -según la redacción otorgada por la Ley 27375-

      resulta manifiesta, por lo que su declaración es un deber y una obligación para los tribunales del Poder Judicial.

      Solicitó, por todo lo expuesto, que se anule la resolución recurrida, se declare la inconstitucionalidad de dichos artículos, y se conceda la libertad condicional a su defendido.

      Hizo expresa reserva del caso federal.

      El señor juez D.A.P. dijo:

    4. Que si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

    5. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que el 27 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, integrado de manera unipersonal por el juez M.A.J.M., condenó a O.R.P., como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de 4 años de prisión y multa mínima, más accesorias legales y costas Fecha de firma: 14/05/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      -arts. 5 inc. “c” de la Ley 23737 y 12, 21, 29 inc. 3 y 45

      del CP-.

      Al fundar la sentencia, el tribunal sostuvo que “[l]a plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el 04 de marzo de 2018, aproximadamente a las 19 horas cuando personal de la Patrulla Fija de la Terminal dependiente del Escuadrón 50

      Posadas, de Gendarmería Nacional Argentina se encontraba realizando un control físico y documentológico en un ómnibus de pasajeros de la empresa EXPRESO SINGER, dominio colocado PKZ 332, interno 962, proveniente de Puerto Iguazú, Misiones y destino C.. En el marco de dicho procedimiento,

      [c]onstataron en la butaca 85, ocupada por O.R.P. quien había ascendido a la Unidad en la localidad de Eldorado, la existencia de una mochila que llevaba debajo de las piernas. Le solicitaron que la exhiba y éste accedió. En su interior encontraron paquetes de forma rectangular envueltos en globos tipo piñata

      .

      Expresó que “[p]osteriormente solicitaron al chofer la lista de pasajeros e identificaron a otra persona que había ascendido en Eldorado ocupando la butaca 81, F.C.V., constatando que los pasajes habían sido emitidos en la misma fecha y tenían numeración correlativa.

      Le solicitaron que exhiba sus pertenencias y notaron entre sus piernas tres (3) bultos de forma rectangular de los que emanaba un fuerte olor símil marihuana, también envueltos en globos tipo piñata”.

      Manifestó que “[c]on la presencia de la División Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación IV

      Misiones de GN y testigos hábiles se realizó el narcotest arrojando resultado positivo para cannabis sativa. Los seis (6) paquetes arrojaron un peso total de seis kilos quinientos veintiocho gramos (6,528 kgrs.)”.

      Fecha de firma: 14/05/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – Sala I

      Causa Nº FPO 1573/2018/TO1/1/1/1/CFC1

      PIEDRABUENA, O.R. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Resaltó que “[r]ealizada la pericia se [confirmó]

      que se trataba de cannabis sativa. Para el caso de OSCAR

      RAMON PIEDRABUENA, los estupefacientes fueron hallados en el interior de la mochila que llevaba entre sus piernas, la cantidad de tres paquetes, hallándose el mismo sentado en el asiento nro. 85. Mientras que F.C.V.,

      sentado en el asiento nro. 81, llevaba entre sus piernas los otros tres paquetes, que podían observarse a simple vista,

      según las constancias testimoniales de autos y ratificado en la audiencia oral. En el acta de pesaje los paquetes arrojaron diferencias de peso mínimas entre los 600 gramos y un 1, 600 kilogramos cada uno”.

      Agregó que “…la cantidad de droga secuestrada permite hipotéticamente disponer la cantidad de 111.908

      dosis umbrales, y 13.056 cigarrillos, cifra que excedería el uso de esta, calculando la utilización anual, según los estándares de conservación del vegetal prensado, que la pericia examinó y clasificó. De tal forma esta acción lesiva para el interés social se encuentra tipificada en el art. 5

      inciso ‘c’ de la ley 23737, caracterizada por el acto de transportar estupefacientes “sin autorización o con ‘destino Ilegitimo’…”.

      A fin de graduar la pena, consideró que “…la edad de los encartados [en referencia a P. y su coimputado V., nivel cultural, como así también la naturaleza, modalidad y circunstancias de tiempo, lugar de comisión y demás pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal”. También valoró “…la forma temeraria y desaprensiva de los imputados para trasladarse hasta el lugar donde fueron detenidos, con una carga valiosa de marihuana, para ponerla en circulación en un medio de mayor densidad urbana lo que sin dudas facilitaría la distribución Fecha de firma: 14/05/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      masiva de la mercadería prohibida y por ende aumentaría la amenaza de una vulneración mayor del bien jurídico tutelado con la norma”. Por último, tuvo...

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