Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2021, expediente FRE 015433/2018/TO01/26/1/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 15433/2018/TO1/26/1/CFC3

Registro nro. 187/2021.

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.–.- y J.C.-.-, asistidos por el secretario actuante,

de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP, con el objeto de dictar resolución en la presente causa FRE 15433/2018/TO1/26/1/CFC3 caratulada: “MERLO, L.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con fecha 2 de febrero de 2021, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (conf. artículo 38 de la ley 27.375) e incorporó a J.A.M. al régimen de la libertad condicional.

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. de la instancia anterior interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    El impugnante, luego de fundar la admisibilidad de su recurso, señaló que la decisión del juez de conceder la libertad condicional a un condenado por uno de los delitos citados en el apartado 10 del art. 14 del C.P. constituye una solución no prevista en la ley.

    En esa línea, el señor fiscal recordó que J.A.M. fue condenado a la pena de 4

    años de prisión de efectivo cumplimiento por resultar coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes -en grado de tentativa- respecto del hecho ocurrido con fecha 12

    de enero de 2019, después de que la ley 27.735 entrara en vigencia (B.O. 28/07/2017).

    El representante de la vindicta pública sostuvo que el juez de ejecución penal ha efectuado Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

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    una interpretación arbitraria de la reforma introducida por la ley 27.375 a los arts. 14 del Código Penal, 56 bis y 56 quater de la ley 24.660, lo que descalifica la decisión adoptada a la luz del art.

    123 del C.P.P.N.

    La parte evidenció que la resolución en cuestión se aparta de las reglas y presupuestos de la lógica, experiencia común y sana critica racional,

    ocasionando violación al cabal funcionamiento del Estado de Derecho y al recto proceder de la administración de justicia, que habilitan la vía recursiva intentada.

    El F. mantuvo que la sola circunstancia de que el juez de la instancia anterior no comparta los fundamentos que llevaron al legislador a limitar o restringir la libertad condicional a los condenados por los delitos aludidos en la ley 27.375, no constituye argumento suficiente como para descalificar la norma por inconstitucional.

    Por otro lado, la parte refirió que el delito de transporte de estupefacientes es un delito grave vinculado al narcotráfico nacional y transnacional que causa estragos en la ciudadanía y atenta contra la salud pública.

    Solicitó que se revoque la libertad condicional concedida al causante y ordene su inmediata detención con la urgencia que el caso requiere. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la Defensa Pública Oficial y el Ministerio Público F. presentaron breves notas -cfr. sistema informático “Lex 100”-.

    En esa ocasión, la asistencia de J.A.M. peticionó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F..

    Al respecto, afirmó que “…la restricción introducida por el legislador no supera el estándar constitucional, y por ello que no cabría otra solución Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    que confirmar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) y, en consecuencia, mantener la libertad condicional concedida al Sr. Julio A.M.. Además, estimó que “…teniendo en cuenta que el fundamento de la apertura del recurso de casación es el derecho a la doble instancia entiendo que, en modo alguno, tal argumento podía ser utilizado nuevamente como fundamento por el representante del Ministerio Público F. para que se le reconozca ese derecho al recurso. En consecuencia, considero que la fiscal no se encontraba habilitada, y carecía de legitimación activa para interponer el presente recurso”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Por su lado, el F. General, M.A.V., consideró que se debe hacer lugar al recurso interpuesto autos y, en consecuencia, casar el fallo impugnado y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal, conforme redacción establecida por la ley 27.375 y expandió los fundamentos provistos en el remedio bajo estudio.

    Superada dicha etapa procesal, se efectuó el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. En orden a la admisibilidad formal del recurso de casación en estudio, se advierte que el Ministerio Público F. se encuentra legitimado para recurrir por la vía intentada y ha brindado fundamentos suficientes para sustentar la cuestión federal alegada y el perjuicio de insusceptible reparación ulterior que el pronunciamiento del a quo les acarrea (cfr. C.S.J.N., in re “Di Nunzio”, ya citado), en virtud de la promoción y ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que les compete por Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

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    mandato constitucional (cfr. art. 120 de la C.N.) y que en el caso consideran vulnerados (cfr. arts. 432,

    457, 458 y 463 del C.P.P.N.).

  5. Superada la cuestión de admisibilidad,

    corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Las presentes actuaciones se iniciaron -en lo que aquí interesa- a raíz del planteo de la defensa,

    de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y que, en consecuencia, se le conceda la libertad condicional a J.A.M..

    Para ello, la defensa mencionó que la ley 27.375, en cuanto introduce al Código Penal modificaciones que vedan al condenado por ciertos delitos, como el cometido por su defendido, del beneficio de la libertad condicional, atenta contra principos constitucionales tales como el de la igualdad, de razonabildiad y legalidad, asi tambíen considera que viola el...

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