Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 013194/2017/TO01/19/1/CFC009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 13194/2017/TO1/19/1/CFC9

Registro nro.2717/20.4

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR

13194/2017/TO1/19/1/CFC9, caratulada “A., José

Julián s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 23 de octubre de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria incoado por el señor Defensor Público Oficial Dr. J.P. en representación de J.J.A. (arts. 10 del C.P. y 32 y cc. de la ley 24.660, a contrario sensu),

    en razón de los argumentos expuestos”.

  3. Contra dicho pronunciamiento, el defensor público oficial de J.J.A. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo el 20 de noviembre de 2020.

    La parte recurrente invocó los dos motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Argumentó que el pronunciamiento recurrido desoyó lo previsto por el art. 32 inc. a) de la ley 24.660 toda vez que su defendido es paciente de riesgo Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    frente al Covid-19 al padecer asma bronquial e hipertensión arterial.

    Señaló que los motivos dados por el tribunal a quo en la resolución cuestionada no tienen consistencia al no contar con real certeza de que A. esté en un ambiente seguro contra el virus más aún en el contexto de emergencia carcelaria.

    La defensa agregó que la sentencia es arbitraria al desconocer que han habido casos positivos de coronavirus en el establecimiento penitenciario.

    El impugnante solicitó, en subsidio, la incorporación de A. al programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica.

    Peticionó se conceda el recurso, se case la resolución impugnada y se otorgue a J.J.A. el arresto domiciliario.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. De modo liminar, cabe señalar que con fecha 28 de marzo de 2019, J.J.A. fue condenado por el a quo a la pena de 8 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes,

    agravado por el número de intervinientes -arts. 5 inc “c” y 11 inc “c”, ley 23.737- (ver sentencia condenatoria, sistema “Lex 100”).

    Por su parte, esta S.I. de la CFCP, con fecha 29 de julio de 2020, rechazó el recurso de casación que la defensa del nombrado dedujo contra dicha sentencia (cfr. CFCP, S.I., Causa FCB

    13194/2017/TO1/CFC6, “TORRES, O.J. y otros s/recurso de casación”, Reg. nº 1206/20, rta. el 29/7/20) y posteriormente declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto (cfr. CFCP,

    S.I., Causa FCB 13194/2017/TO1/17, Reg. nº 1909/20,

    rta. el 30/09/20). Actualmente, se encuentra en trámite la queja interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. causa FCB

    13194/2017/TO1/17/1/RH3, en sistema “Lex 100”).

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En el marco de esta incidencia, el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se opuso a la concesión de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de José

    Julián A. (cfr. dictamen fiscal de fecha 15/10/20 en sistema “Lex 100”).

  5. Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros), para posibilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal, debe encontrarse debidamente fundada en una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de J.J.A. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el arresto domiciliario peticionado en favor del nombrado.

    Para así decidir, el tribunal de la instancia anterior señaló que “[e]n el caso bajo estudio las condiciones para que proceda la prisión domiciliaria en los supuestos abarcados por el inciso a) del art.

    32 de la ley 24.660, exige la existencia de una patología, debidamente constatada a través de informes médicos, lo que fueron incorporados a la causa (…) [y]

    por otra parte, debe acreditarse que la permanencia del interno en el medio carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia,

    siempre que no corresponda su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    En tal contexto, el a quo remarcó que con fecha 21 de septiembre de 2020 el Servicio Médico del Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    establecimiento penitenciario, informó que A. es “… [un] interno de 46 años; es hipertenso, recibió

    su medicación mensual (losartán) el 11/9/20, entregado por farmacia, estuvo ote, lúcido, vigil, estable hemodinámicamente. Ante lo expuesto, medicamente puede ser...

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