Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006519/2016/TO02/24/1/CFC008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 6519/2016/TO2/24/1/CFC8

REGISTRO Nº 1683/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2020, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., y J.C. y Gustavo M.

Hornos, como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB

6519/2016/TO2/24/1/CFC8, caratulada “RAMÍREZ, A.O. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, con fecha 17 de abril de 2020,

    resolvió: “1ro) CONCEDER la PRISIÓN DOMICILIARIA del Sr. A.O.R. peticionada por la Defensa Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, a cumplirse en el domicilio sito en Barrio Rosendo López, M. nº 1, monoblock “D”,

    departamento nº 4 de la ciudad de Bahía Blanca,

    oficiando como guardadora la Sra. G.A.R..

    2do.) PROHIBIR LA SALIDA DEL PAÍS del Sr.

    R., sin autorización previa de este Tribunal,

    debiendo comunicarse lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP).

    3ro) OFICIAR a la Policía Federal Argentina a los fines de encomendarle que se constituya en domicilio citado una vez el detenido se encuentre en él y proceda a librar acta de Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    compromiso a la guardadora. Asimismo, cada quince (15 días), deberá supervisar el cumplimiento de la medida aquí dispuesta, debiendo remitir a este Tribunal vía correo electrónico informes periódicos sobre el estado de acatamiento”.

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo con fecha 21 de mayo de 2020.

    El recurrente encauzó sus agravios en el inciso 2do del art. 456 del C.P.P.N. e invocó la arbitrariedad del resolutorio impugnado.

    Fundó la procedencia formal del recurso y reseñó los antecedentes relevantes de la causa.

    Sostuvo, en primer término, que la decisión del tribunal a quo fue dictada sin permitir al Ministerio Público F. que dictaminara con todos los elementos del caso a la vista, conculcando -de ese modo- el derecho a exponer y fundar los argumentos que esa parte podía deducir para oponerse a la morigeración del encierro de R.,

    afectándose de ese modo el contradictorio.

    Por otra parte, afirmó que no fue debidamente acreditado que el estado de salud del imputado hiciera imposible su tratamiento dentro de la Unidad en la que se encontraba detenido, pues según surgía del informe médico agregado a las actuaciones, si bien el nombrado padece de asma, se hallaba medicado y “… sin reagudización de su enfermedad crónica”.

    Asimismo, que en el informe médico se Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    consignó que “… si bien por esa patología crónica pertenece al grupo de personas vulnerables determinando un mayor riesgo de complicaciones en caso de ser afectado por el COVID 19, su patología de base no puede ser incluida dentro de las previstas en el art. 32 de la ley 24.660”, sin que se haya acreditado que el lugar de alojamiento no resultara adecuado o que no pudiera ser allí tratado en el marco de las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal frente a la pandemia.

    Por último, alegó que los magistrados del tribunal de grado no valoraron adecuadamente los peligros procesales implicados ni se adoptaron medidas eficientes tendientes, al menos, a reducirlos en algún modo; y que la única medida de control dispuesta fue una presentación a la Policía Federal cada quince días, obligación que, a su ver,

    podría eludirse con suma facilidad “… ya que no quedó sometido a ningún tipo de mecanismo de vigilancia electrónica, ni de otros dispositivos”.

    Que todo ello no se podía hacer sin valorar que R. se encuentra imputado de graves delitos por los que debe ser juzgado y respecto de los cuales se encuentra comprometido el deber estatal para que los procesos respectivos no se frustren y para que se garantice la efectiva sanción de sus responsables (cfr. Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas -ley 24.072-).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, el señor F. General de esta Cámara presentó breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído el 28 de agosto de 2020.

    En esa ocasión, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se ordene la inmediata detención de A.O.R..

  4. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, pues la parte ha alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del código ritual.

  6. De modo previo, resulta pertinente señalar que, en el marco de las presentes actuaciones, al requerir la elevación a juicio de A.O.R., el representante de la vindicta pública calificó su conducta como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    personas (cfr. art. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).

  7. De las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial -Lex 100-, surge que el presente incidente se originó a raíz de un informe elevado por el Servicio Penitenciario Federal al órgano jurisdiccional actuante a través del que se indicaba que el nombrado R., junto con otras personas, se encontraba dentro de la nómina de internos “… con problemas de salud y las recomendaciones efectuadas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en relación al COVID-19”.

    De oficio, el presidente del a quo decidió

    correr una vista al Ministerio Público F. para que se expida al respecto y éste, con fecha 6 de abril del corriente año, solicitó al tribunal que se realice “… un examen médico (…), específico sobre la situación del imputado y de los eventuales riesgos reales que pudiera ser pasible (caso contrario nos encontraríamos frente a una morigeración liberatoria automática por el mero hecho de haber sido sindicado genéricamente como pasible grupo de riesgo, lo cual deviene inadmisible) y con el resultado del mismo se vuelva a conceder nueva vista”.

    El 8 de abril, el Médico de la Sección Asistencia Médica de la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de la Unidad Penal de General Roca, indicó que R. “… aparenta buen estado general, se halla vigil, orientado en tiempo y espacio, clínica y hemodinámicamente compensado. Se Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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