Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Junio de 2020, expediente FCB 013194/2017/TO01/13/1/1/CFC008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 13194/2017/TO1/13/1/1/CFC8

REGISTRO NRO. 715/2020.4

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, reunida de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

13194/2017/TO1/13/1/1/CFC8 caratulada “C., O.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2

    de Córdoba, provincia de homónima, con fecha 6 de mayo de 2020, resolvió -en cuanto aquí interesa-: “I-

    Rechazar la prisión domiciliaria de O.L.C., solicitada por el señor Defensor Público Oficial Dr. R.A., en razón de los argumentos expuestos en el presente considerando. II-

    Poner en conocimiento a la Unidad Carcelaria que se extremen todos las medidas necesarias y conducentes tendientes a dar cumplimiento de las medidas de prevención, salud e higiene en los términos dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el Protocolo de Actuación para los Establecimiento Penitenciarios, siguiendo los lineamientos y pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación...”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. R.A., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa de C. sostuvo que la pandemia del Covid 19 somete a su asistido a un riesgo de contagio en el marco de un régimen Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    carcelario que no tiene condiciones mínimas para su protección.

    Asimismo, el impugnante se agravió por considerar que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentos suficientes y planteó que la resolución en crisis viola el principio acusatorio por apartarse del dictamen F..

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule el resolutorio y se conceda la prisión domiciliaria a su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, el representante del Ministerio Público F., Dr. J. De Luca y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.F.H., asistiendo a O.L.C., presentaron breves notas.

    En su presentación, el señor F. General solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de C., se revoque la resolución recurrida y se conceda el arresto domiciliario al nombrado. Para así dictaminar, tuvo en cuenta, en lo medular, el contexto de emergencia sanitaria mundial desatada por la pandemia y el hecho de que O.L.C. cumpliría inminentemente con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial de C. peticionó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido y se otorgue la domiciliaria de su defendido sin reenvío. Ello, por cuanto consideró que la resolución vulnero el principio acusatorio, debido proceso, división de poderes e imparcialidad. Asimismo, sostuvo que el fallo es arbitrario por valorar sesgadamente los informes penitenciarios.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez M.H.B. dijo:

  4. La cuestión a resolver se centra en verificar si la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, provincia homónima,

    de fecha 6 de mayo del corriente que dispuso denegar el arresto domiciliario solicitado por la Defensa Pública Oficial que asiste a O.L.C. luce o no ajustada a derecho.

    Conforme surge de la resolución recurrida y del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex-100, con fecha 28 de marzo de 2019,

    O.L.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, provincia homónima, a la pena de 5 años de prisión y multa de 45

    unidades fijas por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc “c” ley 23.737- (Dicha decisión se encuentra a estudio de esta C.F.C.P., S.I., en virtud de los recursos interpuestos por las defensas y se ha celebrado audiencia de informes el día 28/5/2020).

    ...

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