Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2018, expediente FBB 001872/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1872/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1872/2016/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘GARRO, C.F. por Infracción ley 23.737 (art.

14)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso

de apelación interpuesto a fs. sub 82/87 vta., contra el auto de procesamiento de fs. sub

74/80.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La jueza de grado subrogante rechazó los planteos de

nulidad interpuestos por la Defensa y decretó el procesamiento, sin prisión preventiva,

de C.F.G. por considerarlo prima facie autor material penalmente

responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

(art. 45 del CP y 5to. inc. c de la ley 23.737).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

defensa del imputado (fs. sub 82/87 vta.) y a fs. sub 95/98 informó por escrito en los

términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16).

Se agravió por el rechazo que la a quo hizo del planteo

nulidicente del acta de secuestro. Entendió que la injerencia policial resultó arbitraria e

irregular.

Asimismo, puso de relevancia lo que entendió un débil nexo

probatorio: la ambigüedad de las comunicaciones registradas, el hallazgo ocasional de

apenas 20 gramos de marihuana y en circunstancias que no permiten deducir actitudes

vinculadas a la distribución de drogas.

Sostuvo que ello sumado al carácter de consumidor de

marihuana que informó el propio encartado –desde los 16 años– y que no existió

trascendencia a terceros capaz de lesionar el bien jurídico tutelado en la norma, dan

cuenta de una tenencia destinada al consumo personal de C.F.G. (art.

14, segundo párr., ley 23.737) y, por aplicación del precedente “A., debería ser

sobreseído.

S. pidió la recalificación de la conducta en la

figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párr., ley 23.737).

Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARÍA A. SANTANTONÍN, Secretaria #32380459#221785264#20181115102512031

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1872/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

3ro.) A fs. sub 93/94 vta., el F. General informó por escrito

en el marco de la audiencia del art. 454 del CPPN. En dicha ocasión, manifestó que la

decisión cuestionada debe ser mantenida.

En particular sostuvo que el contexto probatorio da suficiente

sustento para sostener el destino de comercialización de los seis envoltorios

encontrados en posesión de G. y los indicios que dan cuenta de la ultraintención de

comercio, hacen improcedente la recalificación de la conducta.

4to.) El 9 de marzo de 2016 a las 23:15 horas, personal policial

observó que una de las tres personas que estaban en la Plaza San Martín en la

localidad de Toay “escondió algo entre sus bolsillos rápidamente” (f. sub 1/vta.).

Esta actitud esquiva motivó a la prevención a entrevistar a las

tres personas sobre el objeto que pretendían ocultar, ocasión en la que G. entregó

un envoltorio en cuyo interior había material estupefaciente, procediéndose al

USO OFICIAL

secuestro de su teléfono celular.

Posteriormente se incorporó informe pericial sobre la telefonía

móvil del encartado (fs. sub 12/46 vta.) y del material estupefaciente secuestrado (fs.

sub 49/52 vta.).

En razón del material obtenido, se indagó a C.tian Fernando

G. por el hecho de la tenencia de un envoltorio de nailon color negro que a su vez

contenía cuatro envoltorios color...

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