Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Febrero de 2020, expediente FPA 012713/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12713/2019/1/CA1

Paraná, 27 de febrero de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P., el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA

12713/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE RAMIREZ, H.A.B., C.A. EN

AUTOS RAMIREZ, H.A.; B., C.A.

POR INFRACCIÓN LEY 26.364”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.A.B. y H.A.R., contra el decisorio obrante a fs. 1/22 vta., en cuanto resuelve DECRETAR

el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerar -prima facie y por semiplena prueba- que sus conductas encuadran en el delito de “trata de personas en su modalidad traslado y acogimiento, respectivamente, con fines de explotación, agravado por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haberse logrado la consumación de la explotación y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, hecho previsto y reprimido por los arts. 145 bis y 145 ter (inc. 1, ante último y último párrafo de dicho artículo) del Código Penal de la Nación, en orden al cual deberán responder en Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34423454#256203591#20200227125333107

calidad de coautores…” y “…disponer el embargo de los bienes de C.A.B. en la suma de pesos CIEN MIL ($100.000.-) y de H.A.R. en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL

($150.000), cantidad suficiente para garantizar lo ordenado por el art. 518 del CPPN...”. Los recursos fueron concedidos a fs. 37 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 57/58, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C.,

en defensa del imputado C.A.B.; el Dr. L.A.M., en defensa del imputado H.A.R. y la Dra. S.M.D.,

en representación del Ministerio Público Pupilar;

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el D.C., mantiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente por la defensoría de C.U. contra el auto de procesamiento de fecha 21/11/2019.

    Refiere a la conducta imputada a su asistido B. y sostiene que no se dan los presupuestos típicos previstos en los arts. 145 bis y 145 ter del CP., ni que la menor haya sido forzada –a pesar de su edad- como lo establece el art. 2

    inc. e) de la ley 26.842, ni privada de su libertad.

    Expresa que de las explicaciones brindadas por su asistido en el acto de defensa material, como Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34423454#256203591#20200227125333107

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    de la declaración de la menor G.

    V. a través de la modalidad “Cámara Gesell” y de la testimonial de la psicóloga, M.S.G., no surgen los elementos típicos que configuran el delito de trata de personas. Relata cada una de ellas.

    Agrega que queda demostrado –conforme surge de dichas declaraciones- que B. sólo prestó ayuda ante una situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la menor,

    actuando dentro de las limitaciones propias de su también extrema situación de pobreza.

    Alega que no se encuentra configurado el tipo subjetivo; toda vez que el delito de trata de personas es un delito doloso que únicamente se configura mediante la modalidad de dolo directo,

    sumándose otro elemento que es la ultrafinalidad que se traduce en la finalidad de explotación, lo que -a su entender- no surge en la presente causa.

    Expone que debe merituarse que B. tampoco pudo advertir la situación de vulnerabilidad de la menor, porque es la misma en la que él y su familia se encuentran. Al respecto manifiesta que el nombrado vive en una zona de extrema pobreza en la ciudad de C., provincia de Corrientes,

    habita en una precaria vivienda, es analfabeto,

    changarin y padre de cuatro hijos menores.

    P. se revoque el auto de procesamiento y se dicte el sobreseimiento de su defendido o, en su defecto, la falta de mérito para procesar o sobreseer.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34423454#256203591#20200227125333107

  2. A continuación, el Dr. Monje, en representación del imputado R., en primer lugar, da por producidos íntegramente los agravios introducidos en el escrito de apelación.

    Seguidamente, critica la imputación realizada contra su defendido y los fundamentos expuestos por el Magistrado de grado en la resolución apelada.

    Alega que el marco probatorio que aquél considera acreditado no conduce a la figura del art.

    145 bis del CP.

    Expone que R. es analfabeto, que trabaja hace trece años de tractorista en una empresa de arándanos, que no tiene antecedentes penales, ni vinculación con organización de trata o con aquellas que tengan relación con la prostitución o con la pornografía infantil y que convive con sus dos hijos menores en una precaria casa.

    Expresa que las intenciones que tenía su asistido era de recibir a una persona para formar una pareja, sin mayores datos de quien era ni de las condiciones en la que estaba, más allá de algunas comunicaciones telefónicas que pudo tener con la supuesta menor.

    Refiere al tipo de delito endilgado, al dolo directo y a la ultrafinalidad de la conducta.

    Hace consideraciones al respecto.

    Entiende que la conducta supuestamente ejecutada por R. no ha implicado ninguna explotación conforme al art. 2 de la ley 26.842, ni se encuentra abarcada por el art. 1° de la misma Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 4

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34423454#256203591#20200227125333107

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    ley, toda vez que la menor no fue reducida o mantenida en condición de esclavitud o servidumbre,

    bajo ninguna modalidad, ni tampoco se promovió,

    facilitó o comercializó la prostitución de la niña,

    o cualquier otra forma de oferta ni se la forzó al matrimonio o a cualquier otro tipo de unión de hecho.

    Respecto al dictado de la prisión preventiva, reitera las condiciones personales de R.; ausencia de antecedentes penales, sus trece años trabajados en el mismo lugar como tractorista de arándanos y su colaboración con la autoridad policial que al saber que había un problema con la menor la devolvió a su familia.

    En cuanto al embargo, sostiene que el monto impuesto es excesivo para las condiciones de pobreza en las que vive su asistido.

    Solicita se revoque la resolución apelada,

    se disponga el sobreseimiento de su asistido R. y, en consecuencia, su inmediata libertad.

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General,

    hace consideraciones respecto a la gravedad del delito y a la situación en la que se encuentra la menor.

    Narra lo declarado por aquélla en oportunidad de realizarle la “Cámara Gesell”.

    Refuta las declaraciones de B. y R..

    Expone que B. estaba al tanto de la situación de vulnerabilidad de la menor y que el hecho de que R. haya emitido un pasaje a nombre Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 5

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34423454#256203591#20200227125333107

    de la esposa del acompañante, indica que sabían que la niña era menor de edad.

    Considera que, en el presente caso, ha habido una logística previa de diálogo entre ambos imputados. Cita la Ley Nº 26.842.

    Sostiene que el hecho de que no se haya comprobado que existe una eventual propensión a la comercialización sexual de una menor, no evita que estemos hablando de una explotación en relación a la etapa que se transita.

    Expresa que si bien no estamos en condiciones de asegurar si la menor iba a ser incorporada al circuito de la prostitución, ello no conduce a la atipicidad del comportamiento de los imputados como lo requieren las defensas, toda vez que el legislador entiende como explotación cuando se facilitare “…cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales…” es decir, no solamente explota el que promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena o la pornografía infantil, sino también quien facilita cualquier otra forma de oferta sexual a cambio de cobija, prenda,

    contención, casa, un plato de comida, como en el presente caso.

    Agrega que coincide con el Magistrado en cuanto señala que “se ha forzado a una persona a cualquier unión de hecho”, sirviéndose de la versión de la menor “yo viajaba para ser de novia”, y expone que si bien no fue forzada, no se puede alegar libertad y autodeterminación de una joven de 15 años Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 6

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34423454#256203591#20200227125333107

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    sometida a una situación como la que padecía, además que el consentimiento no rige para tales casos.

    Considera que hay explotación -conforme un juicio de probabilidad positivo- en cuanto R. y B. facilitaron cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales consistentes en la captación de una joven para ser la novia...

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