Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2019, expediente FRO 049151/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 49151/2018/1/CFC1 REGISTRO N°167/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 220/229 de la presente causa FRO 49151/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “REQUENA, F. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, resolvió, en lo que aquí interesa, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, con fecha 10 de octubre de 2018: “

    II) Revocar la prisión preventiva [de F.R.] y ordenar la libertad en los términos del considerando 5º de este pronunciamiento.”

    (cfr. fs. 213/217).

  2. Que, contra dicha resolución, el Sr.

    Fiscal General ante la mencionada Cámara, Dr. F.G.R.S., interpuso recurso de casación (fs.

    Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32362660#227682583#20190222151512768 220/229), el que fue concedido por el a quo (fs.

    231/232 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 237)

    por el Dr. J.A. De Luca, F. General ante esta Alzada.

  3. Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y efectuar una reseña de los antecedentes del caso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a cuestionar la decisión del Tribunal.

    Concretamente, sostuvo que los magistrados de la instancia anterior han incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y también de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta.

    En ese camino, indicó que el alcance otorgado a las normas sobre la excarcelación ha importado un apartamiento indebido del derecho aplicable y que se ha omitido valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del asunto, las que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales, razones por las que considera que el fallo es arbitrario por falta de debida motivación.

    Añadió que lo decidido perjudica de manera real y concreta la función primordial del Ministerio Público Fiscal, esto es, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, pues existen riesgos Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32362660#227682583#20190222151512768 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 49151/2018/1/CFC1 procesales de que el imputado se fugue frustrando la realización del juicio.

    En tal sentido, manifestó que se ha soslayado sin fundamento las pautas de peligrosidad procesal apuntadas en el escrito de apelación, que hacen a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó

    a cabo la detención de R., como asimismo las indicadas en la minuta sustitutiva del informe in voce presentada por el F. General, por ejemplo las numerosas causas que constan en su planilla prontuarial y la cantidad de estupefaciente y de armas de fuego que le fueron secuestradas.

    Ello, dijo, sumado a la pena en expectativa del delito por el que se encuentra procesado, que supera holgadamente las cotas establecidas por los arts. 316 y 318 del CPPN, y a la ausencia de acreditación fehaciente de un medio de vida lícito, son pautas claras de la peligrosidad procesal del sujeto que impide que se otorgue su excarcelación.

    En base a dichas consideraciones, alegó que se ha comprometido la responsabilidad internacional del Estado que debe garantizar el juzgamiento de los hechos en los que se investigan delitos de narcotráfico, según el derecho internacional vinculante para nuestro país.

    En suma, solicitó que se case la resolución recurrida y se resuelva de acuerdo a la ley, y/o se anule, y se devuelva al tribunal de origen para su regular sustanciación.

    Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32362660#227682583#20190222151512768 Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374) la Defensa Pública Oficial y el Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas, que fueron agregadas a fs. 238/240 y 241, respectivamente, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 242).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L. habré de recordar que, conforme lo vengo sosteniendo, la decisión que se recurre es, en los términos del art. 457 del código instrumental, equiparable a sentencia definitiva, puesto que podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior a los fines del normal desarrollo del proceso. Además, habiéndose alegado la existencia de arbitrariedad en la decisión, el recurso de casación se torna formalmente admisible.

    Ello, sumado a que los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32362660#227682583#20190222151512768 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 49151/2018/1/CFC1 con los recaudos formales exigidos en el art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, es preciso recordar que el 4 de julio de 2018, F.R. fue procesado, con prisión preventiva, por el Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe, como presunto autor penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización– (cfr. fs. 114/122).

    Dicha decisión fue apelada por la defensa (cfr. fs. 172/184), lo que motivó, que el 10 de octubre de 2018, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción decidiera confirmar el procesamiento ordenado, pero revocara, en lo que aquí interesa, la prisión preventiva de REQUENA, disponiendo su libertad (cfr. fs. 213/217).

    Para así decidir, el magistrado que lideró el acuerdo, y al que adhirieron sus colegas, sostuvo que “[…] está acreditado en autos que el encartado posee una incapacidad laboral parcial y permanente que se estimó en un 78% (fs. 94 y vta.), por lo que se le otorgó certificado de discapacidad y percibe una pensión no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

    Lo expuesto minimiza el riesgo de fuga, ya que su principal sustento económico es el cobro de la Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32362660#227682583#20190222151512768 pensión mencionada y su incapacidad dificultaría su posibilidad de permanecer evadido, encontrándose en rehabilitación –dos horas diarias de natación- por las dolencias que lo aquejan.

    Asimismo, manifiesta realizar trabajos de mantenimiento (pintura – albañilería), lo que su abogado defensor intenta acreditar con la constancia acompañada a fs. 59.

    Por otra parte, posee domicilio conocido, que es el que indicó al momento de prestar declaración indagatoria (fs. 35/36 vta.), sito en la calle Entre Ríos nº… de la ciudad de Santa Fe, el que fue verificado por la preventora al realizar el...

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