Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2018, expediente FMP 019671/2016/3/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/3/1/CFC1 “C., R.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma 1como Presidente y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMP 19671/2016/3/1/CFC1, caratulada “C., R.D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y a la defensa de C., el defensor particular, doctor G.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S. respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 29/37 vta., por la Defensa, contra el pronunciamiento de fecha 14 de junio de 2018 (ver fs. 26/28) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. que confirmó la decisión del juez instructor que denegó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de R.D.C..

El remedio impetrado fue concedido a fs. 37/38 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 22 de agosto del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó

Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32195835#216410386#20180917091127391 breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN.

    Refirió que el tribunal rechazó el pedido de la defensa sin verificar la existencia real de riesgos procesales y basó su decisión exclusivamente en la pena en expectativa que amenaza al encausado.

    Adujo que la gravedad de delito y la severidad de la pena no son indicadores válidos para mantener este tipo de medida cautelar.

    En esta línea afirmó que “se ha resuelto denegar la excarcelación de mi asistido adoptando una doctrina contraria a los principios que imperan en nuestro ordenamiento constitucional puesto que a través de ella, se desnaturaliza la finalidad meramente cautelar de la prisión preventiva, erigiéndola en pena anticipada, partiendo de un reproche moral cuya medida es la apreciación de la gravedad de los supuestos ilícitos cometidos” (fs. 36).

    Destacó que “ni de las constancias agregadas a estos autos ni de las circunstancias personales de nuestro defendido surgen elementos reales que permitan presumir fundadamente que el mismo entorpecerá el trámite de la causa o en su momento la aplicación de la ley sustantiva” (ibidem).

    En consecuencia, sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria y contraria a derecho, por lo que corresponde que se case y se disponga la libertad de su asistido.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2 CAMARA DE #32195835#216410386#20180917091127391 Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/3/1/CFC1 “C., R.D. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la defensa particular mantuvo los argumentos del recurso.

    -III-

  3. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa Nº FMP 19671/2016, caratulada: “C., R.D. y otros s/ defraudación contra la administración pública”, del registro del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº

    3, Secretaría Penal Nº 8, R.D.C. se encuentra imputado por los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador, cohecho reiterado en dos oportunidades, defraudación contra la administración pública reiterado, falsificación de documentos, tenencia de elementos para falsificar y tenencia de documento de identidad ajenos -los cuales concurren en forma real- previstos en los artículos 210, segundo párrafo, 256, 174 inc. 5, 292, 299 y 55 del CPN y Ley 20974).

  4. Ahora bien, deviene imprescindible analizar los argumentos expuestos por las partes, observar si se encuentran sustentados con aportes probatorios o constancias, y las resoluciones emanadas de los órganos judiciales intervinientes.

    De esta manera, en el marco de la audiencia de declaración indagatoria, la defensa solicitó la excarcelación del imputado y refirió que C. no reviste “peligro procesal alguno, ni de elusión de fuga ni de entorpecimiento de la investigación” como así también señaló que “[c]uenta con residencia en la ciudad donde vive con su familia y manifestó

    no poseer antecedentes penales” (ver fs. 5).

    Por su parte, al correrse vista al fiscal dictaminó

    que no correspondía hacer lugar a la excarcelación solicitada.

    Posteriormente, el juez de instrucción, resolvió

    denegar la excarcelación, y al respecto señaló que además de la escala penal prevista para los delitos en los que “prima Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #32195835#216410386#20180917091127391 facie” encuadran...

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