Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2018, expediente FRO 021764/2014/12/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 21764/2014/12/1/CA2 Rosario, 24 de abril de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 21764/2014/12/1/CA2, caratulado “B., N.E. s/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de N.E.B.

(fs. 19/24 y vta.), contra la resolución del 28 de septiembre de 2017 (fs. 14 y vta.) que ordenó “No hacer lugar al pedido de concesión del beneficio del arresto domiciliario…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 31 y 32vta.). En la audiencia, presentaron memoriales el Ministerio Público Fiscal (fs. 40/41) y la recurrente (fs. 42). La Dra. M.F.T., Defensora Pública de Menores Coadyuvante, en defensa de los derechos que asisten como niños a NDB y KGD, hijos de la imputada, informó que había solicitado a la Secretaría de la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado de R., que recepte la declaración testimonial de M.A., quien se encuentra provisoriamente a cargo de los niños. Acompañó documental (fs. 49 y 50/56).

Mediante acuerdo del 1 de diciembre de 2017 y como medida para mejor proveer, se requirió al Juzgado Federal de R. que en forma inmediata reclamara a la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, la producción del informe oportunamente solicitado (fs. 57). La Dra. M.F.T., Defensora Pública Coadyuvante de Menores, produjo el informe previsto por el artículo 454 del CPPN y acompañó

informe ambiental (fs. 73/78 y 79/81, respectivamente). A fs.

83 se ordenó que pasaran las actuaciones al acuerdo.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30600103#204542413#20180424210728963 El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - La defensa afirmó que la decisión del a quo de rechazar la detención domiciliaria luce infundada y arbitraria.

    Sostuvo que la situación de su pupila es de inocencia y a la luz del amparo constitucional que recepta esa condición, sólo un antojadizo razonamiento puede tildar la situación como de excepción.

    Manifestó que señalar de esa manera la situación de niños mayores de cinco años según el artículo 10 inc. f) del Código Penal, resulta desconcertante y discriminatorio, pues la protección especial que reconoce el derecho internacional de los derechos humanos a los niños se fundamenta en su condición de personas en formación o desarrollo y por ello debe ser aplicada en forma igualitaria.

    Señaló que se es tan niño a los cinco como a los quince, ya que se es menor de edad hasta los dieciocho.

    Consideró que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (artículo 3 inc. f.- de la ley 26.061).

    Aseveró que cualquier sanción privativa de la libertad no debe trascender al individuo responsable o imputado penalmente. Que en el caso, el mantenimiento de la detención de B. vulnera claramente derechos esenciales de los hijos.

    Indicó que también la doctrina judicial impone a los jueces un deber de tutela reforzado y de especial protección frente a grupos en situación de vulnerabilidad social, como son los niños. Citó

    jurisprudencia que, entiende, es aplicable al caso.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30600103#204542413#20180424210728963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 21764/2014/12/1/CA2 Expresó además, que mediante resolución Nro. 1379/15 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se creó el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica y por resolución 808-E/2016, se aprobó

    el protocolo para la asignación prioritaria de dicho dispositivo, que en su inciso c), se encuentran madres de niños entre 5 y 10 años.

    Criticó la resolución en cuanto resultaba fundamental e ineludible, la opinión del Asesor de Menores, lo que no fue considerado por el a quo. Que por lo tanto, la resolución resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, por ausencia de motivación (artículo 123 del CPPN).

    Peticionó que se revoque el auto en crisis y se conceda la detención domiciliaria a su asistida.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - La Dra. M.F.T., Defensora Pública Coadyuvante de Menores, en representación de los derechos que asisten a los hijos menores de la imputada, señaló que los magistrados intervinientes deben brindar especial atención al artículo 3 sobre la Convención de los Derechos del Niño que establece el interés superior del niño, como así también el derecho a la preservación de sus relaciones familiares.

    Afirmó que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales establecen la obligación del Estado de legislar y promover acciones positivas en...

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