Resolución 1379/2015

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33162
instrumentationAvisos Oficiales

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1379/2015Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° S04:0026980/2015 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1587 del 17 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece en el inciso 1) del artículo 22 que este Ministerio entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que tales fines resultan acordes con el Plan Estratégico 2012-2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, actualizado por Disposición Ss.P.E. N° 002 del 30 de noviembre de 2012, entre cuyos desafíos se encuentra el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Cartera y el desarrollo de políticas penitenciarias para la integración social.

Que el Decreto N° 174 del 10 de febrero de 2014, modificatorio de su similar N° 1486 del 23 de septiembre de 2011, establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, proponer, planificar y coordinar acciones y programas de tratamiento vinculados con la reinserción social de los internos, a fin de procurar en ellos la comprensión y el respeto por la ley y las normas de interacción social; con la reinserción en la comunidad de los egresados de los establecimientos penitenciarios y con la integración social de aquellas personas que están incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre, en virtud de disposición judicial.

Que la LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD N° 24.660, modificada por la Ley N° 26.813, establece que al implementarse la Concesión de la prisión domiciliaria (artículo 33), se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución.

Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08, se resolvió instrumentar en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 del CÓDIGO PENAL y 32 y 33 de la Ley N° 24.660.

Que a los efectos de la debida implementación del mecanismo de vigilancia electrónica y de una más eficaz administración de los recursos del Estado Nacional, resulta necesaria la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que, entre otros objetivos, el mencionado Programa tendrá a su cargo colaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante la evaluación de las condiciones técnicas de viabilidad para la implementación de dispositivos de vigilancia electrónica con motivo del establecimiento de las medidas restrictivas de la libertad que así lo prevean, y supervisar el correcto funcionamiento de dicho mecanismo.

Que, asimismo, el Programa tendrá como responsabilidad primaria desarrollar acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas que cumplen una medida restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica dispuesta por la justicia.

Que en ese sentido, el mecanismo de vigilancia electrónica contribuirá a mitigar el impacto negativo de la privación de la libertad y a promover una mayor integración de la persona con su núcleo familiar y la comunidad.

Que, a tal efecto, el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA supervisará el desenvolvimiento del mecanismo de vigilancia electrónica e informará inmediatamente, a la autoridad judicial competente, cada vez que se compruebe la alteración del normal funcionamiento del sistema.

Que en virtud de que, a través de la licitación respectiva, este Ministerio ha impulsado la contratación de una empresa proveedora del servicio de monitoreo electrónico para personas bajo medidas restrictivas de la libertad, corresponde determinar el marco normativo de implementación de este mecanismo, en el que se prevean las funciones y responsabilidades de las instancias intervinientes.

Que en una primera etapa de implementación gradual del mecanismo de vigilancia electrónica, el sistema se implementará respecto de personas para las cuales la autoridad judicial competente dispusiere el arresto domiciliario.

Que el mecanismo de vigilancia electrónica referido, así como el correspondiente Programa de Asistencia, constituyen herramientas de auxilio para la función judicial. Las funciones y actividades puestas a su cargo no suplen, absorben, ni se superponen con las responsabilidades y atribuciones asignadas a cualquier otro servicio público o área institucional.

Que asimismo, corresponde establecer un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO...

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