Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2018, expediente FMP 005257/2013/19/1/CFC004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/19/1/CFC4 REGISTRO N° 170/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

15/22 vta., del presente incidente N.. FMP 5257/2013/19/1/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulado: “SASIAIN, M.A. s/ recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en la causa N.. FMP 5257/2013/19 de su registro interno, con fecha 28 de septiembre de 2017, resolvió -en cuanto aquí interesa- hacer lugar a la exención de prisión solicitada a favor de M.A.S., disponiendo su inmediata libertad (confr. 13/14).

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación el F. General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, doctor D.E.A., y la titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, doctora M.A.M. (fs. 15/22 vta.), el que fue concedido a fs. 28 y vta.

  3. Que, los recurrentes invocaron el segundo motivo de casación (art. 456, inc. 2º, del Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30926591#201490747#20180321145124315 C.P.P.N.). Ello así, dado que consideran que la decisión impugnada, en cuanto resolvió hacer lugar a la exención de prisión peticionada a favor del encartado M.A.S., contiene defectos de motivación; circunstancia que -según ellos- la descalifica como acto jurisdiccional válido y la torna arbitraria en los términos de lo dispuesto por los arts. y 18 de la C.N. y 123, a contrario sensu, del código de rito.

    Después de manifestar que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad de carácter objetivos y subjetivos exigidos por el código instrumental para que aquélla sea considerada formalmente admisible, y de hacer una reseña de los antecedentes que guardan relación directa con el asunto a resolver, los casacionistas pasaron desarrollar los agravios de casación formal que, a su criterio, invalidan la decisión recurrida.

    En ese orden de ideas, afirmaron que los magistrados de la instancia anterior “[…] han omitido valorar circunstancias fácticas esenciales con conforman el caso y permiten sostener la existencia de peligros procesales”. Asimismo, aseveraron que los aludidos jueces efectuaron “[…]

    una incorrecta interpretación del plenario N.. 13 ‘D.B.’ de la Cámara Nacional de Casación Penal, por cuanto no se ha efectuado una valoración conforme al mismo, descartándose así la configuración de las circunstancias personales del imputado, la peligrosidad procesal y la gravedad de los hechos imputados, parámetros establecidos en el Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30926591#201490747#20180321145124315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/19/1/CFC4 art. 319 del C.P.P.N.”.

    Relacionado con esos asertos, resaltaron que la nueva detención ordenada por el juez de instrucción, dejada sin efecto por la Cámara con motivo del dictado de la decisión impugnada, no se fundó en antiguos hechos ya valorados como lo sostiene el tribunal de Alzada. En tal sentido, refirieron que la segunda orden de detención de SASIAIN fue motivada en que una de las supuestas víctimas del delito de trata investigado en la especie, que recién pudo ser localizada durante el mes de enero de 2017, a saber: E.M. “Z.”, “[…] se mudó y, de momento, no ha podido ser contactada […]”; circunstancia que concatenaron con el accionar que habrían desplegado la cuñada, allegados y por entonces abogados del justiciable a principios del mes de octubre de 2014, ocasión en la cual “[…] de forma engañosa, citaron a una de las víctimas de la causa [al “Hotel Dos Reyes” …] y le preguntaron puntualmente por la mencionada “Z.”.

    Por otra parte, los impugnantes afirmaron que la circunstancia de que mientras se avanzó en la investigación se procuró infructuosamente dar con el paradero de seis de las ocho mujeres a las cuales restaba recibirles declaración testimonial, es un dato demostrativo de cuan la libertad ambulatoria de SASIAÍN viene entorpeciendo las investigaciones.

    Asimismo, los impugnantes subrayaron que el fallo atacado omitió valorar que dichas mujeres habían sido aleccionadas en cuanto al relato que debían efectuar frente a las autoridades judiciales, Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30926591#201490747#20180321145124315 con el fin de que quedase oculta la situación de explotación sexual de que habían sido objeto.

    También aseveraron que “[…] pese a que la joven citada al “H.D.R.” ya había prestado declaración testimonial en la etapa de instrucción, el peligro procesal se mantiene la etapa del juicio”.

    En virtud de ello, solicitaron que se revoque la excarcelación otorgada al acusado SASIAÍN y se ordene su inmediata detención, dado que su libertad sin duda conlleva el peligro procesal de entorpecimiento de las investigaciones.

    Citaron jurisprudencia e hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), se presentó a fs. 34/37 vta. el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. quien peticionó que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la revocación de la excarcelación concedida a S..

    Por su parte, a fs. 38/41 lucen glosadas las breves notas aportadas por la señora Defensora Particular, doctora Patricia

  5. Perelló, en representación del imputado, donde peticionó el rechazo del recurso de casación introducido por el Ministerio Público Fiscal, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 42. Superado dicho estadio procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30926591#201490747#20180321145124315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/19/1/CFC4 orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor J.J.C.G. dijo:

    a)Liminarmente, desde luego, corresponde dilucidar si la presentación recursiva examinada es, o no, formalmente admisible.

    Al respecto, entiendo que el recurso de casación incoado sortea el test de admisibilidad, en la medida en que reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia superior (arts. 438, 456, 457, 458 y 463, C.P.P.N.).

    En efecto, el remedio casatorio analizado se dirige contra un pronunciamiento -concesión de la excarcelación- que resulta equiparable a definitivo por sus efectos, toda vez que libertad del encausado dispuesto en aquél podría conllevar -como individualizaré infra- un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior.

    Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión de cita; los planteos esgrimidos por aquélla encuadran en el segundo motivo de casación; y, se observa el cumplimiento de los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el ordenamiento adjetivo.

    Superado entonces el juicio de admisibilidad, corresponde que me aboque a dar respuesta a los planteos articulados por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30926591#201490747#20180321145124315 titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, recreados en el Resultando III de este fallo.

    b)Con ese objetivo, entiendo conveniente hacer una síntesis de sendas particularidades operadas durante el proceso -entre ellas algunas que han de influir decisivamente en lo que he de resolver-, y memorar los argumentos esgrimidos en la resolución cuestionada para resolver concederle al aquí encartado la excarcelación.

    Veamos. La presente causa se inicia el día 9 de octubre de 2013 a raíz de la denuncia efectuada por la Fiscalía Federal Nro. 2 de Mar del Plata a partir de los elementos colectados en las Actuaciones Preliminares FN 127776/2012, caratuladas: “Av. Pta. I.. Ley 26.364”.

    Así, una vez realizadas una serie de medidas de prueba en el marco de dicho expediente, se dictaron sendas órdenes de registro domiciliario de los inmuebles presuntamente involucrados en la pesquisa, actos procesales estos últimos que se llevaron a cabo el 19 de septiembre de 2014.

    Con posterioridad a ello, el imputado SASIAÍN solicitó la eximición de prisión, la cual fue denegada por el juez de instrucción el día 22 de septiembre de 2014. Dicha decisión fue apelada por la Defensa.

    En paralelo a la tramitación del mentado recurso de apelación, el 2 y 3 de octubre 2014, la cuñada del imputado, sus por entonces letrados y algunos de sus allegados, de forma engañosa y Fecha de firma: 21/03/2018...

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