Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 028659/2017/1/1/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28659/2017/1/1/CA3 Mendoza, 10 de octubre de 2.017

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28659/2017/1/1/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CENTENO, MARIA

MARTA POR INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal

N°1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 06 y vta., por la defensa técnica de M.,

contra la resolución de fs. sub. 01/05; Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, interpone recurso de apelación la defensa técnica de la

nombrada, agraviándose de la denegatoria por el Aquo al pedido de prisión

domiciliaria.

Señala que, conforme la Convención de los derechos del Niño,

la ley 26472 y el fallo de Casación “Abrego”, su defendida es madre de tres

hijos, uno de 5 años otro de 13 y otro de 16 años de edad, por lo que considera

que corresponde revocar la resolución y otorgar la prisión domiciliaria en

función del que debe privilegiar el interés superior del niño, y de los

dictámenes acompañados.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

apelante a fs. sub. 12/15 y vta., ampliando sus fundamentos; y el Sr. Fiscal

General S. ante esta Cámara a fs. sub. 16/17 y vta., oportunidad en

que dictamina en favor de la concesión del beneficio, a cuyos argumentos

remitimos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

III. En la presente causa se le endilga a la imputada la presunta

comisión del delito previsto y reprimido por el art. 5° inciso c de la ley 23.737,

en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30359891#190562938#20171009121051792 A fs. sub. 01/05 y vta., el Juez deniega el beneficio solicitado,

señalando que no concurren los supuestos contemplados por el art. 32 de la ley

24660.

Además ponderó exhaustivamente los informes acompañados

por el Área de Niñez, Adolescencia y Familia de...

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