Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2017, expediente FTU 007782/2015/TO01/23/1/1/CFC023

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/23/1/1/CFC23 REGISTRO N° 958/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 289/294, en la presente causa FTU 7782/2015/TO1/23/1/1/CFC23 del registro de esta Sala, caratulada: "L., P.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., con fecha 29 de diciembre de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa: “1.- CONCEDER EL BENEFICIO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA al imputado P.C.L., de conformidad con lo establecido por los arts. 32, inc. “a” de la Ley 24.660, 10 del C.P. y 314 del C.P.P.N.…” (cfr. fs.

    271/275 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fs.

    289/294 interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público F., doctora I.G., el cual fue concedido a fs. 295/296 vta.

  3. Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente encauzó

    su pretensión recursiva en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, señaló que el tribunal de la instancia anterior realizó una errónea valoración de las pruebas y constancias obrantes de la presente incidencia y, de esta manera, incurrió en una resolución arbitraria y carente de fundamentación suficiente.

    Sobre el punto, la representante del Ministerio Público F. sostuvo que no se pudo determinar con certeza cuáles eran las patologías que Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29586187#183725274#20170714145720817 sufría P.C.L., toda vez que el informe médico del Dr. Escudero –en el cual se funda la resolución que concede el arresto domiciliario del nombrado- resultan unas aparentes conclusiones que carecen de justificación. Objetó la impugnante que no se explicó en qué tipos de estudios se basó el informe médico nombrado, como así tampoco los análisis o exámenes realizados para arribar a dichas conclusiones.

    Asimismo, la recurrente se agravió, toda vez que en función del informe médico señalado anteriormente, el tribunal a quo encuadró la situación de L. en el artículo 1º, inciso “a” de la ley 26.472, es decir, en la situación cuando al interno enfermo la privación de la libertad le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no corresponde su alojamiento en un establecimiento penitenciario.

    De esta manera, para la parte impugnante quedó demostrada la inconsistencia del informe médico que guió al tribunal a quo a decidir sobre la modificación de la condición de detención de L..

    Por otra parte, la representante del Ministerio Público F. indicó que el trabajo médico pericial se efectuó sin debido control de parte, por lo que consideró que se invalida dicho informe per se.

    Concluyó que todo lo indicado precedentemente implica una violación del derecho constitucional de defensa en juicio, aquél que se refiere a la posibilidad de ofrecer y controlar prueba (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículo 8 de la CADH) y desvirtúa las funciones propias del Ministerio Público F. estatuidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional y en la ley 24.946.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 325 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que se Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29586187#183725274#20170714145720817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/23/1/1/CFC23 presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y destacó que, -conforme lo remarcado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- previo a resolver la incidencia, se disponga la realización de informes médicos actualizados y se notifiquen a las partes a fin de resguardar el principio de contradicción, derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (artículo 18 de la Constitución Nacional). Concluyó que se haga lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público F., se case la resolución y se dicte una nueva conforme a derecho (cfr. fs. 318/319).

    Asimismo, la defensa del imputado presentó

    breves notas, las que lucen agregadas a fs. 320/324.

    Allí, el Defensor Público Coadyuvante adujo que del informe médico –realizado seis (6) días antes que el tribunal a quo dictara la resolución recurrida-

    efectuado por el Cuerpo Médico Forense surge que P.C.L. no podía ser adecuadamente tratado en la institución penitenciaria, por lo cual, a su modo de ver, no deja margen a interpretaciones alternativas. Sostuvo que el recurso efectuado por la representante del Ministerio Público F. se trata de una disconformidad con lo resuelto. En función de ello, solicitó que se declare inadmisible el recurso intentado. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.

    320/324).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al análisis de los agravios traídos a estudio ante esta Alzada por la parte recurrente, corresponde realizar una reseña de las resoluciones recaídas respecto de la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa de P.F. de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29586187#183725274#20170714145720817 C.L., de actualmente 73 años de edad.

    En primer lugar, cabe recordar que ante el pedido de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de L. sobre la base de las circunstancias previstas en el artículo 32 incisos “a”, “d” y “f” de la ley 24.660, con fecha 4 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E. resolvió no hacer lugar a dicha solicitud de arresto domiciliario. Ante esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.

    Con fecha 12 de julio de 2016, conforme surge de fs. 183/194 vta., esta S.I. resolvió –por mayoría- “…Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 149/153 por la defensa oficial de P.C.L. y, en consecuencia, anular la resolución de fs. 128/130 y reenviar las presentes actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho…” (Cámara Federal de Casación Penal, S.I., R.. Nº 896/16.4, rta. el 12 de julio de 2016).

    Arribadas que fueron las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal de S.d.E. resolvió, con fecha 29 de diciembre de 2016, conceder el beneficio de la prisión domiciliara a P.C.L..

    Para así decidir, el tribunal de la instancia anterior sostuvo que “…Con fecha 27 de diciembre del corriente año se recibe informe expedido por el Dr.

    C.H.E. del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, del cual surge en sus conclusiones que al momento del examen médico legal el interno P.C.L. se encuentra clínicamente estable en su estado de salud física, tratándose de un paciente con factores de riesgo aumentados (obesidad de primer grado, cardiópata, con picos de hiperglucemia, tendencia a la litiasis renal y gastropatía crónica). Agrega que se encuentra en tratamiento y no constan registros de controles periódicos y evolutivos apropiados. Se sugiere Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29586187#183725274#20170714145720817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/23/1/1/CFC23 disponer la pronta evaluación por médico...

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