Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FRO 002657/2013/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 2657/2013/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos PINTOS, B.S. p/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial interino a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, E.C., en ejercicio de la defensa técnica de B.S.P. contra la Resolución de fecha 27/04/2016 (fs.

203/205), al cual adhirió la Asesora de Menores, M.F.T., en cuanto ordenó su procesamiento como probable partícipe secundario de los delitos previstos en el art. 5º incs. a) y c), de la Ley 23.737.

Concedido el recurso (fs. 225), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 230). Recibidos en esta S. “B” (fs. 233), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad U escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 233 vta.). Agregados los memoriales presentados por la defensa (fs. 234 y 239) y el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 236/238), se labró el acta pertinente (fs. 240), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa opina que no hay elementos incriminantes que permitan concluir que su pupilo tuviera responsabilidad en los hechos por los que fue procesado; y que no se consideró el descargo que realizara en oportunidad de ejercer su defensa material en cuanto manifestó que él iba a comprar droga al lugar donde presuntamente se elaboraba estupefacientes y que fue ingresado al domicilio allanado por D.E., principal sospechoso en esta causa.

    Critica además que no se le haya practicado el informe pericial contemplado en el art. 20 de la ley 23.737 a pesar de haber sido ordenado por el juez de instrucción.

    Cuestiona que el magistrado haya afirmado que P. actuaba Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28749529#177317472#20170427091857297 como custodio -soldadito- del domicilio investigado basándose únicamente en los dichos del personal de la fuerza de seguridad interviniente, no existiendo un dato objetivo que confirme esa circunstancia. Dijo que a pesar de que hay fotografías agregadas, en ninguna aparece su asistido como tampoco persona alguna que cumpla el rol mencionado.

    Resalta la vulnerabilidad de P. quien, con sólo16 años, fue víctima de una organización delictiva de narcotráfico que se valió de él para concretar sus fines, terminó detenido y de esa forma, se enmascaró a los verdaderos responsables de los hechos investigados.

    Insiste con que, luego de recibirle declaración indagatoria, no se produjo ninguna medida de prueba tendiente a desvirtuar los dichos de su pupilo, o para profundizar la investigación o determinar quiénes son los reales propietarios del negocio ilícito.

    Remarca la completa ajenidad de P. en los hechos atribuidos, pero si se razonara que le cabría alguna responsabilidad penal no sería lógico que se lo reprima con el mismo rigor penal que a los verdaderos responsables del negocio jurídico. En ese sentido, entiende que al imputarle el art. 5 inc. a) y c) de la ley 23.737, se pretende subsanar las falencias de la investigación reprimiendo con esas agravantes a un menor en estado de vulnerabilidad de quien se valieron aquéllos.

    Asimismo solicita se revoque el procesamiento de su defendido y se dicte su sobreseimiento con fundamento en el art. 5 de la ley 26.364, interpretándolo en función de las previsiones del art. 11 inc. a de la ley 23.737 y del principio de excepcionalidad en materia penal juvenil (art. 37 “b” y 40.3 “b” de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Critica además el monto del embargo ($10.000) en concepto de asegurar la pena de multa y las costas del proceso, y asimismo su falta de fundamentación conforme lo dispuesto en el art. 123 del CPPN, solicitando la nulidad del punto 2) de la parte resolutiva.

    F. reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.B., Juez de Cámara...

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