Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Marzo de 2017, expediente FCT 007789/2015/24/1/CA007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/24/1/CA7 Corrientes, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos: los autos caratulados: “Legajo de Apelación de Aguirre Ricardo

Gustavo; A. R. P./ Infracción Art. 145 bisConforme Ley 26842

Infraccion Art. 127, Primer Párrafo del Código Penal Según Ley 26842

Infraccion Art. 125 BisPromoción o Facilitación de la Prostitución – Ley

26842.”, E.. N° 7789/2015/24/1/CA7 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la alzada en virtud del

recurso de apelación deducido por la defensa, contra la resolución obrante a fs.

09/10 y vta. por medio de la cual la jueza no hizo lugar al levantamiento de la

clausura de la agencia “A. A.” y a la restitución de la

documentación secuestrada.

Al contestar la vista, el F. General S. a fs. 19 manifiesta que

no adhiere a la referida impugnación.

A fs. 21 se convoca a las partes a la audiencia oral y pública fijada para el

día 15 de marzo de 2017 a las 08:30 hs., bajo apercibimiento de tener por

desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad a lo establecido en

el art. 454 del CPPN, según ley 26.374, providencia que es notificada al defensor

del encausado en el domicilio electrónico, conforme surge de fs. 21 de autos.

H. constituido el Tribunal en la sala de audiencia de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones el día y hora señalados, se verifica por secretaría

la incomparecencia del apelante.

Que, habiéndose aguardado un tiempo prudencial sin que se produjera la

asistencia del letrado que ejerce la defensa de R. A. y de Ricardo

Gustavo Aguirre, se corre vista al Sr. Fiscal General S., quien solicita se

haga efectivo el apercibimiento de fs. 21, en consecuencia, corresponde se tenga

por desistido el recurso deducido, en función del citado art. 454 2° párrafo de la

ley adjetiva (conforme ley 26.374).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Declarar

desistido el recurso de apelación promovido por la defensa de R. y

de R. en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo

párrafo, del CPPN (según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada).

R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación

Pública (Acordada Nº 15, punto 4º, de la CSJN), agréguese la constancia de audio

de la audiencia oral y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.

Dr. R.L.G.D.. M.G.S. de A.J. de Cámara...

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