Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Marzo de 2017, expediente FCT 007789/2015/24/1/CA007
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/24/1/CA7 Corrientes, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos: los autos caratulados: “Legajo de Apelación de Aguirre Ricardo
Gustavo; A. R. P./ Infracción Art. 145 bisConforme Ley 26842
Infraccion Art. 127, Primer Párrafo del Código Penal Según Ley 26842
Infraccion Art. 125 BisPromoción o Facilitación de la Prostitución – Ley
26842.”, E.. N° 7789/2015/24/1/CA7 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la alzada en virtud del
recurso de apelación deducido por la defensa, contra la resolución obrante a fs.
09/10 y vta. por medio de la cual la jueza no hizo lugar al levantamiento de la
clausura de la agencia “A. A.” y a la restitución de la
documentación secuestrada.
Al contestar la vista, el F. General S. a fs. 19 manifiesta que
no adhiere a la referida impugnación.
A fs. 21 se convoca a las partes a la audiencia oral y pública fijada para el
día 15 de marzo de 2017 a las 08:30 hs., bajo apercibimiento de tener por
desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad a lo establecido en
el art. 454 del CPPN, según ley 26.374, providencia que es notificada al defensor
del encausado en el domicilio electrónico, conforme surge de fs. 21 de autos.
H. constituido el Tribunal en la sala de audiencia de esta Excma.
Cámara Federal de Apelaciones el día y hora señalados, se verifica por secretaría
la incomparecencia del apelante.
Que, habiéndose aguardado un tiempo prudencial sin que se produjera la
asistencia del letrado que ejerce la defensa de R. A. y de Ricardo
Gustavo Aguirre, se corre vista al Sr. Fiscal General S., quien solicita se
haga efectivo el apercibimiento de fs. 21, en consecuencia, corresponde se tenga
por desistido el recurso deducido, en función del citado art. 454 2° párrafo de la
ley adjetiva (conforme ley 26.374).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE
RESUELVE:
Declarar
desistido el recurso de apelación promovido por la defensa de R. y
de R. en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo
párrafo, del CPPN (según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada).
R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación
Pública (Acordada Nº 15, punto 4º, de la CSJN), agréguese la constancia de audio
de la audiencia oral y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
Dr. R.L.G.D.. M.G.S. de A.J. de Cámara...
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