Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Febrero de 2017, expediente FMP 001575/2015/52/1/CFC003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 1575/2015/52/1/CFC3 “E., H.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 46/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

1575/2015/52/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “E., H.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General R.G.W.; y a la defensa del imputado, el doctor C.R.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La causa llega a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 43/49, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que obra a fs. 24/32, que resolvió revocar la resolución del juez federal de primera instancia de fs. 10/12, y conceder la eximición de prisión de H.A.E..

  2. La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 53/54.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29161366#171981477#20170220124447689 3. Habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación -texto según ley 26.374-; -el recurrente mantuvo su impugnación y presentó breves notas-

    la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. El recurrente encauza sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal de la Nación.

    Sostiene que la resolución recurrida descarta, sin dar razones, los argumentos de “complejidad de la investigación”, “pluralidad de personas intervinientes”, “rol que le cupo al imputado en la maniobra criminal” y “la existencia de medidas de investigación pendientes” utilizados por el magistrado de primera instancia para denegar la eximición de prisión.

    Afirma que esas valoraciones son ponderaciones que dan sustento concreto y particular a la previsión abstracta y general que realiza la norma del art. 319 del CPPN.

    En apoyo a su tesitura hace alusión a los argumentos brindados por el juez instructor.

    Destaca el recurrente que la complejidad de la presente causa se ve reflejada no solo en los 26 cuerpos y 82 incidencias que posee el expediente hasta el momento si no también en la cantidad de personas imputadas a la fecha, de los cuales 11 se encuentran detenidas, 10 transcurren el proceso en libertad y 2 poseen órdenes de detención, entre los que se encuentra el aquí imputado H.A.E..

    Hace alusión también a medidas de investigación que se encuentran pendientes.

    De esta manera resalta que el fallo cuestionado ha incurrido en arbitrariedad manifiesta al utilizar argumentos que no guardan correlato con las constancias del expediente.

    Por otra parte señala que, la resolución recurrida incurre en autocontradicción con lo resuelto el día 4 de enero del 2016 al confirmar el procesamiento con prisión preventiva Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29161366#171981477#20170220124447689 Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 1575/2015/52/1/CFC3 “E., H.A. s/recurso de casación”

    de otros imputados en la presente causa por cuanto, en aquella oportunidad, se sostuvo que el poderío económico era un elemento que debía ser valorado como pauta objetiva para avalar la prisión preventiva, y en esta oportunidad, por el contrario, se afirmó lo opuesto.

    Finalmente plantea una errónea interpretación del artículo 34 bis de la ley 23.737 por cuanto los jueces de la Cámara a quo pretenden aplicarle a una persona imputada y prófuga una reserva de identidad que se encuentra prevista para personas que denuncien un delito vinculado a la ley de estupefacientes y/o a la de contrabando.

    Y que al encomendar que se testen las actuaciones y se reserve la identidad de una persona imputada, se le atribuye a la norma un alcance que no posee, desnaturalizándola.

    Por todo lo expuesto, pide que se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. - Analizado el caso de autos a la luz de los lineamientos que estableciéramos en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30 de octubre de 2008 y en la causa nº 5996 “C., O.E. s/ recurso de casación” (reg. nº 1047/05 del 24/11/2005), conceptuamos que en la resolución en crisis no se han merituado adecuadamente las particularidades del asunto y las condiciones personales del imputado, desatendiéndose en este sentido la doctrina fijada por este Tribunal con relación al requisito de motivación exigido por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación (ver doctrina jurisprudencial de...

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