Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 051010801/2012/28/1/CFC005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51010801 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: REYES, R.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 28 - s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 Registro Nº 1598/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º (un) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa FLP 51010801/2012/28/1/CFC5, caratulada: “REYES, R.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió no hacer lugar a la queja deducida en virtud del rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de grado que prorrogó la prisión preventiva de R.A.R. por el término de un año.

II. Contra dicha resolución la defensa oficial de R.A.R., doctor N.T., interpuso recurso de casación a fs. 23/33, el que fue concedido a fs.

35/36.

III. El recurrente fincó sus agravios en lo previsto por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Alegó que en el caso de autos se vulneró el derecho de defensa en juicio, a ser oído, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad.

Fecha de firma: 01/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27970157#158576200#20160902093139502 En efecto, sostuvo que se privó a esa parte del recurso de apelación a fin de ejercer el contralor de la actividad jurisdiccional en el marco de la prórroga de prisión preventiva dispuesta sobre su asistido.

Señaló que en el caso se realizó una interpretación normativa “contra homine” lo que resulta violatorio del principio de legalidad.

Asimismo, manifestó que la argumentación esgrimida por el tribunal a quo resulta sumamente arbitraria y que, por el contrario, no existe riesgo procesal en caso de que R. recupere su libertad.

Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la decisión recurrida o se declare su nulidad y se disponga la libertad de su asistido.

IV. Que celebrada la audiencia prevista por los arts. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, de lo que se dejó constancia a fs. 51, presentó breves notas la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., oportunidad en la amplió los fundamentos dados por su antecesora en el recurso de casación.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y doctora A.M.F..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N..

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27970157#158576200#20160902093139502 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51010801 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: REYES, R.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 28 - s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 Registro Nº 1598/16.1 Cámara Federal de Casación Penal 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D.

y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2), inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión (causa nro. 1346”, del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.X. “HARGUINDEGUY, E.A. y Fecha de firma: 01/09/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27970157#158576200#20160902093139502 otros s/ sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004, y esta Sala IV: causa Nro. 4512: “S.F., S. s/

rec. de queja, Reg. Nro. 5613, del 15 de abril de 1994).

Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “H.” (ya citado) y “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

(D.199.XXXIX).

II. Resuelta favorablemente la procedencia formal del recurso de casación, habré efectuar una breve reseña del caso.

A tal fin, corresponde recordar que, con fecha 29 de octubre de 2015, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. resolvió...

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