Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2015, expediente FCT 005000/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5000/2015/1/CA1 Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
Visto: los autos “Legajo de Apelación de B., Roberto Carlos
P/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. N° FCT 5000/2015/1/CA1 del
registro de esta Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 38/39 y vta. por la defensa del imputado Roberto Carlos Bareiro
Cabrera, contra la resolución obrante a fs. 25/29, por medio de la cual la juez de
anterior grado decretó el procesamiento del nombrado, en orden al delito de
transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).
En el recurso interpuesto el apelante sostiene que la resolución cuestionada
resulta incorrecta, en tanto al subsumir los hechos los interpreta como delito
consumado y no como tentado, impidiendo la libertad del imputado y la posible
solicitud de la suspensión del juicio a prueba. Afirma que el transporte no se
consuma con la simple tenencia en tránsito de la sustancia prohibida, alegando
que en el caso, la acción típica no se habría consumado al no concretarse la
mediación con el supuesto destinatario. Cita jurisprudencia aplicable a la
pretensión que postula e insiste respecto a las consecuencias de considerar al
hecho imputado como delito consumado, en razón de la menor escala penal,
obligatoria para la tentativa.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.
454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 48/49 se agrega el memorial sustitutivo del
informe oral, en el que se reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de
interposición.
Por su parte, al contestar la vista a fs. 46, el F. General manifiesta que
no adhiere al recurso de la defensa.
A fin de abordar los agravios postulados por el apelante en el recurso
interpuesto, impugnando la calificación legal escogida por la magistrada a quo,
corresponde realizar una breve mención de los hechos investigados en autos.
Al respecto, del Acta de Procedimiento de fs. 07/08 y del auto dictado surge
que la detención del imputado B. tuvo lugar el día 03 de septiembre
del corriente año, a las 15:00 hs. aproximadamente, en el marco de un operativo
de control vehicular efectuado por personal perteneciente a la Patrulla Fija de
Seguridad Vial, del Escuadrón Nº 7 “Paso de los Libres” de Gendarmería
Nacional, sobre la Ruta Nacional Nº 14, km 536, en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba