Sentencia de CAMARA FEDERAL, 28 de Agosto de 2015, expediente FPA 003236/2014/7/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3236/2014/7/1/CA3 Paraná, 28 de agosto de 2.015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 3236/2014/7/1/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GRIEVE, R.R. (D) EN AUTOS GRIEVE RAMÓN RENE (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/8 por la defensa del imputado R.R.G., contra la providencia obrante a fs. 5, que no hace lugar al pedido de devolución. El recurso es concedido a fs. 9.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., bajo la modalidad escrita (cfr. Acordada Nº 28/14 –punto III de este Cuerpo), de la que da cuenta el acta de fs. 36, compareciendo en la oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial Subrogante, D.M.R.F. y el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quienes solicitan la agregación de los Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA respectivos memoriales acompañados, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor refiere a los hechos que dan origen a esta incidencia. Expresa que el art. 17 de la C.N. señala que la propiedad es inviolable y prohíbe que la ley penal incluya en el elenco de las penas la cosificación de bienes. R. la diferencia existente entre decomiso y secuestro de un bien, destacando que el primero requiere del dictado de una sentencia firme y que el segundo es una medida procesal.

    Aduce que hay un error en la invocación del art.

    23 del Código Penal de parte de la Fiscalía. Entiende que no habiendo sentencia, nos encontramos hasta hoy sólo con el “secuestro del dinero” de propiedad de su defendido, por lo que corresponde que le sea devuelto, por tener un origen lícito.

    Alega que dilatar la devolución del dinero hasta la culminación del proceso judicial resulta arbitrario y provoca un gravamen irreparable para G.. Destaca que se ha incorporado el boleto original y si aún hay dudas es al Juzgado a quien corresponde la investigación, siendo de suma facilidad llegar al adquirente.

    Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3236/2014/7/1/CA3 Efectúa consideraciones en torno al art. 23 del C.P. y a la reforma introducida por la ley 25.188. Cita arts. 238 y 523 del código adjetivo.

    Indica que la resolución cuestionada carece de fundamentación (art. 123 C.P.P.N.), pues no se explica de dónde se infiere que una suma de tal entidad podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR