Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Junio de 2017, expediente CPE 001429/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GRUPO PUERTO SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 Y 310 DEL C.P. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19. CPE 1429/2016/1/CA1. (ORDEN Nº 27.415, SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 36/38 de este incidente contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

El escrito de fs. 44, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 46, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que luce en copia a fs. 32/35 de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

    10 resolvió declarar la incompetencia material para seguir entendiendo en los autos principales en los cuales se denunció a D.M., a J.A.A., a F.S.H., a M.A.M.D.H., a F.F., a L.A., a IMPORT S.A. y a PATENTE DE VALORES S.A.

    SOCIEDAD DE BOLSA, por la posible comisión del delito de lavado de activos e intermediación financiera no autorizada previstos por los arts. 303 y 310 del C.P.

    Fundó aquella decisión en que “…por la ley N° 26.733 publicada en el Boletín Oficial el día 28/12/2011 por la cual se incorporó al Código Penal el art. 310 de dicho cuerpo normativo, no se reguló específicamente el Fuero que debía conocer en esta clase de ilícitos…el delito de lavado de activos de la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29226689#182416319#20170628131512459 ley 26.733 -en los arts. 303 a 306 del C.P. (según ley 26.683); siendo que tampoco surge de dicha normativa que sea el Fuero Nacional en lo Penal Económico el competente para conocer en dicho ilícito…en tanto en los delitos de lavado de activos de origen ilícito e intermediación financiera no autorizada se prevén como delitos contra el orden económico y financiero, la competencia de los juzgados de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal deriva del art. 33 inc. ‘c’ del C.P.P.N…”. Y dispuso remitir las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a...

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