Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 29 de Julio de 2022, expediente FMZ 036138/2018/2/CA008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 36138/2018/2/CA8

Mendoza, 28 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ 36138/2018/2/CA8; caratulados:

LEGAJO DE INVESTIGACION DE POLICIA FEDERAL

DELEGACION SAN JUAN SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO

GONZALEZ, G.J. EN AUTOS POLICIA FEDERAL

DELEGACION SAN JUAN SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO

GONZALEZ RAMOS GUSTAVO JESUS POR INFRACCION LEY

23737

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en

virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 05/06/2022, por la

Defensa Técnica de G.J.G.R. contra el auto de mérito

de fecha 30/05/2022, cuyo resolutivo seguidamente se transcribe: “…I) Dictar

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA contra GUSTAVO

JESÚS GONZÁLEZ RAMOS, DNI N° 48.357.615, argentino, soltero,

ayudante de albañil y ayudante de metalúrgica, de 25 años de edad, con

domicilio en Barrio Costa Canal II calle L.S.M. E casa

118, Concepción, S.J., nacido en Chile 04/01/1997, hijo de Gustavo

Mario Cristian G., detenido desde el año 2013 por homicidio

actualmente con salidas transitorias y de M.F.R., ama de casa,

por reputarlo presunto autor responsable del delito previsto en el Art. 5 inc.

C

, agravado por el art. 11 incs. c) de la Ley 23.737. II) Disponer embargo

en bienes propios del nombrado hasta alcanzar la suma de Pesos Ochenta

Mil ($80.000), diligencia que efectuará el Oficial de Justicia en incidente que

se formará con copia de la presente…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de mérito de fecha 30/05/2022, interpone

    recurso de apelación la defensa técnica del encartado G.J.G..

    Expresa como motivo de agravio que a partir de la declaración

    indagatoria de G., quien manifestó no tener vinculación alguna con los

    hechos que se le endilga participación, los elementos probatorios cargosos son

    insuficientes para fundar y sostener el auto de procesamiento con prisión

    preventiva.

    Fecha de firma: 29/07/2022

    Alta en sistema: 01/08/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Indica que las probanzas no abandonan el terreno de la mera

    hipótesis, que sostiene que su pupilo tendría participación solo por ser parte de

    la familia.

    Que sin perjuicio de lo expuesto es de conocimiento que el

    resto de los imputados ya fueron juzgados y su pupilo no fue nombrado siendo

    absolutamente ajeno a la situación.

    Asimismo se agravia de la prisión preventiva dictada invocando

    el criterio del Plenario Nº 13: “D.B. y citando jurisprudencia solicita

    se otorgue el beneficio solicitado.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.487,

    dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato

    digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus

    argumentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el

    rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  3. El presente legajo de apelación tiene relación con la causa

    principal FMZ 36138/2018, la cual tuvo su inicio con la presentación del

    C.J.D.G.P., Jefe de la Delegación S.J. de

    Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal, solicitando, luego de

    recibir información a través de una denuncia anónima de fecha 26/02/2018 en

    la cual una persona denunciaba que una mujer a la que se denominaba

    C.

    vendía junto a miembros de su familia drogas en el Barrio Costa

    Canal II del departamento de Chimbas, vendiendo a niños y jóvenes

    indistintamente que arribaban al domicilio por distintos medioscaminando,

    bicicleta, autos.

    En base a dicha denuncia inicial se dispuso comisionar a

    personal policial quien determinó que la vivienda denunciada existía y que en

    efecto una persona a la que se la conocía por “C. efectivamente vivía en

    el barrio Costa Canal II en calle L.S.6., del Departamento de

    Chimbas.

    Fecha de firma: 29/07/2022

    Alta en sistema: 01/08/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 36138/2018/2/CA8

    Una vez que se constató la veracidad de la denuncia inicial, el

    personal que efectuaba tareas de vigilancias determinó que la mujer

    comercializaba adentro del domicilio, llegando los presuntos compradores los

    cuales entraban al mismo, retirándose luego de unos breves plazos de tiempo,

    observándose en ciertas ocasiones también visualizar “pases de manos” los

    cuales se observaban a través de una puerta que quedaba abierta.

    De las mismas vigilancias, se pudo observar que la mujer no

    actuaba sola, sino que se determinó el arribo e ir y venir de otras personas que

    en forma asidua ingresaban al domicilio observando la prevención que en

    realidad eran personas conocidas de la misma y que actuaban con la sindicada

    en confianza.

    Por lo cual se comenzaron a realizar seguimientos de dichas

    personas determinándose que se movían entre otros domicilios entrando y

    saliendo de los mismos en ocasiones con bolsos siendo estos trasladados en

    forma permanente entre varios puntos.

    Así las cosas, se determinó la participación activa de varias

    personas todas relacionadas con la sindicada principal a la cual se conocía

    como “C.” pero su verdadero nombre resultó ser Mercedes Clara

    G.. A través de los meses que duraron las vigilancias y seguimientos se

    determinaron los nombres de los colaboradores observados por la prevención,

    como así también de algunas intervenciones telefónicas y registros

    fotográficos, entre los cuales estaba el del...

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