Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 29 de Julio de 2022, expediente FMZ 036138/2018/2/CA008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 36138/2018/2/CA8
Mendoza, 28 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes FMZ 36138/2018/2/CA8; caratulados:
LEGAJO DE INVESTIGACION DE POLICIA FEDERAL
DELEGACION SAN JUAN SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO
GONZALEZ, G.J. EN AUTOS POLICIA FEDERAL
DELEGACION SAN JUAN SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO
GONZALEZ RAMOS GUSTAVO JESUS POR INFRACCION LEY
23737
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 05/06/2022, por la
Defensa Técnica de G.J.G.R. contra el auto de mérito
de fecha 30/05/2022, cuyo resolutivo seguidamente se transcribe: “…I) Dictar
AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA contra GUSTAVO
JESÚS GONZÁLEZ RAMOS, DNI N° 48.357.615, argentino, soltero,
ayudante de albañil y ayudante de metalúrgica, de 25 años de edad, con
domicilio en Barrio Costa Canal II calle L.S.M. E casa
118, Concepción, S.J., nacido en Chile 04/01/1997, hijo de Gustavo
Mario Cristian G., detenido desde el año 2013 por homicidio
actualmente con salidas transitorias y de M.F.R., ama de casa,
por reputarlo presunto autor responsable del delito previsto en el Art. 5 inc.
C
, agravado por el art. 11 incs. c) de la Ley 23.737. II) Disponer embargo
en bienes propios del nombrado hasta alcanzar la suma de Pesos Ochenta
Mil ($80.000), diligencia que efectuará el Oficial de Justicia en incidente que
se formará con copia de la presente…”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra el auto de mérito de fecha 30/05/2022, interpone
recurso de apelación la defensa técnica del encartado G.J.G..
Expresa como motivo de agravio que a partir de la declaración
indagatoria de G., quien manifestó no tener vinculación alguna con los
hechos que se le endilga participación, los elementos probatorios cargosos son
insuficientes para fundar y sostener el auto de procesamiento con prisión
preventiva.
Fecha de firma: 29/07/2022
Alta en sistema: 01/08/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Indica que las probanzas no abandonan el terreno de la mera
hipótesis, que sostiene que su pupilo tendría participación solo por ser parte de
la familia.
Que sin perjuicio de lo expuesto es de conocimiento que el
resto de los imputados ya fueron juzgados y su pupilo no fue nombrado siendo
absolutamente ajeno a la situación.
Asimismo se agravia de la prisión preventiva dictada invocando
el criterio del Plenario Nº 13: “D.B. y citando jurisprudencia solicita
se otorgue el beneficio solicitado.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.487,
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato
digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus
argumentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el
rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
-
El presente legajo de apelación tiene relación con la causa
principal FMZ 36138/2018, la cual tuvo su inicio con la presentación del
C.J.D.G.P., Jefe de la Delegación S.J. de
Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal, solicitando, luego de
recibir información a través de una denuncia anónima de fecha 26/02/2018 en
la cual una persona denunciaba que una mujer a la que se denominaba
C.
vendía junto a miembros de su familia drogas en el Barrio Costa
Canal II del departamento de Chimbas, vendiendo a niños y jóvenes
indistintamente que arribaban al domicilio por distintos medioscaminando,
bicicleta, autos.
En base a dicha denuncia inicial se dispuso comisionar a
personal policial quien determinó que la vivienda denunciada existía y que en
efecto una persona a la que se la conocía por “C. efectivamente vivía en
el barrio Costa Canal II en calle L.S.6., del Departamento de
Chimbas.
Fecha de firma: 29/07/2022
Alta en sistema: 01/08/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 36138/2018/2/CA8
Una vez que se constató la veracidad de la denuncia inicial, el
personal que efectuaba tareas de vigilancias determinó que la mujer
comercializaba adentro del domicilio, llegando los presuntos compradores los
cuales entraban al mismo, retirándose luego de unos breves plazos de tiempo,
observándose en ciertas ocasiones también visualizar “pases de manos” los
cuales se observaban a través de una puerta que quedaba abierta.
De las mismas vigilancias, se pudo observar que la mujer no
actuaba sola, sino que se determinó el arribo e ir y venir de otras personas que
en forma asidua ingresaban al domicilio observando la prevención que en
realidad eran personas conocidas de la misma y que actuaban con la sindicada
en confianza.
Por lo cual se comenzaron a realizar seguimientos de dichas
personas determinándose que se movían entre otros domicilios entrando y
saliendo de los mismos en ocasiones con bolsos siendo estos trasladados en
forma permanente entre varios puntos.
Así las cosas, se determinó la participación activa de varias
personas todas relacionadas con la sindicada principal a la cual se conocía
como “C.” pero su verdadero nombre resultó ser Mercedes Clara
G.. A través de los meses que duraron las vigilancias y seguimientos se
determinaron los nombres de los colaboradores observados por la prevención,
como así también de algunas intervenciones telefónicas y registros
fotográficos, entre los cuales estaba el del...
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