Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente FMZ 030693/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30693/2016/2/CA1 Mendoza, 21 de Febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 30693/2016/2/CA1, “LEGAJO DE
APELACION DE S.
LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 06/07 y vta., por la
defensa técnica de P., contra la resolución de fs. sub.
01/04 y vta., por la que se decide: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y
PRISION PREVENTIVA de P., …, por la infracción al
art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de
estupefacientes, en forma reiterada, …. 2º) …. 3º) …. 4º) …. 5º) …. 6º)
…. 7º) …. 8º) …..”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución referida ut supra, interpone recurso
de apelación a fs. sub. 14/15 y vta., la defensa técnica del imputado Santander,
agraviándose de la calificación legal impuesta por el J. en cuanto considera,
erróneamente, que el delito enrostrado ha sido consumado cuando en realidad,
por causas ajenas a la voluntad de los autores el material ilícito no se ha
trasladado de un lugar a otro, por lo que considera que debió quedar
encuadrado como delito tentado. En consecuencia solicita que se conceda la
libertad al acusado atento que la calificación legal peticionada habilita la
aplicación de la condena de ejecución condicional.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 16/19, y, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara,
D., a fs. sub. 14/15 y vta., oportunidad en que propicia el cambio de
calificación solicitado al grado de tentativa y el rechazo de petición de libertad
la que justifica por los indicios de riesgo procesal evaluados en la instrucción,
cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29029545#171787585#20170214105636993 III. Que esta S. es de opinión que corresponde el rechazo del
recurso planteado debiéndose confirmar la resolución impugnada.
Respecto a la calificación y al dictado del auto de
procesamiento, se tiene que al imputado se le atribuye la presunta comisión
del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. c), en la modalidad de
transporte de estupefacientes, por dos hechos, en concurso real por haber, en
principio, participado como receptor destinatario de dos encomiendas enviadas
desde esta provincia, una por el ciudadano L. G. y, la otra, por el
ciudadano L. E. Z., una hacia la localidad de General Roca,
Provincia de Rio Negro, y la otra a la ciudad de C., Provincia de Rio
Negro, las que contenían en su interior dos paquetes cada una de ellas con
cocaína en su interior con un peso total de 4.810 gramos, las que concurrió a
retirar el día 15/09/16.
Sostiene la defensa que el delito ha quedado en grado de
conato, toda vez que ambas encomiendas fueran previamente interceptadas
por los funcionarios actuantes luego de haber sido despachadas en las oficinas
de la Sucursal de “Andesmar Express” y su contenido incautado y luego
suplantado por elementos de similar peso, a los efectos que continuaran con su
trayecto hasta su recepción, por lo que el material estupefaciente nunca fue
trasladado.
Por su parte el F. General expresa que...
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