Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente FMZ 030693/2016/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30693/2016/2/CA1 Mendoza, 21 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 30693/2016/2/CA1, “LEGAJO DE

APELACION DE S.

LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 06/07 y vta., por la

defensa técnica de P., contra la resolución de fs. sub.

01/04 y vta., por la que se decide: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y

PRISION PREVENTIVA de P., …, por la infracción al

art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de

estupefacientes, en forma reiterada, …. 2º) …. 3º) …. 4º) …. 5º) …. 6º)

…. 7º) …. 8º) …..”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución referida ut supra, interpone recurso

de apelación a fs. sub. 14/15 y vta., la defensa técnica del imputado Santander,

agraviándose de la calificación legal impuesta por el J. en cuanto considera,

erróneamente, que el delito enrostrado ha sido consumado cuando en realidad,

por causas ajenas a la voluntad de los autores el material ilícito no se ha

trasladado de un lugar a otro, por lo que considera que debió quedar

encuadrado como delito tentado. En consecuencia solicita que se conceda la

libertad al acusado atento que la calificación legal peticionada habilita la

aplicación de la condena de ejecución condicional.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

apelante a fs. sub. 16/19, y, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara,

D., a fs. sub. 14/15 y vta., oportunidad en que propicia el cambio de

calificación solicitado al grado de tentativa y el rechazo de petición de libertad

la que justifica por los indicios de riesgo procesal evaluados en la instrucción,

cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad

procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29029545#171787585#20170214105636993 III. Que esta S. es de opinión que corresponde el rechazo del

recurso planteado debiéndose confirmar la resolución impugnada.

Respecto a la calificación y al dictado del auto de

procesamiento, se tiene que al imputado se le atribuye la presunta comisión

del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. c), en la modalidad de

transporte de estupefacientes, por dos hechos, en concurso real por haber, en

principio, participado como receptor destinatario de dos encomiendas enviadas

desde esta provincia, una por el ciudadano L. G. y, la otra, por el

ciudadano L. E. Z., una hacia la localidad de General Roca,

Provincia de Rio Negro, y la otra a la ciudad de C., Provincia de Rio

Negro, las que contenían en su interior dos paquetes cada una de ellas con

cocaína en su interior con un peso total de 4.810 gramos, las que concurrió a

retirar el día 15/09/16.

Sostiene la defensa que el delito ha quedado en grado de

conato, toda vez que ambas encomiendas fueran previamente interceptadas

por los funcionarios actuantes luego de haber sido despachadas en las oficinas

de la Sucursal de “Andesmar Express” y su contenido incautado y luego

suplantado por elementos de similar peso, a los efectos que continuaran con su

trayecto hasta su recepción, por lo que el material estupefaciente nunca fue

trasladado.

Por su parte el F. General expresa que...

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