Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2016, expediente FMZ 054238/2015/3/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54238/2015/3/CA3 Mendoza, 28 de Junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos N° FMZ 54238/2015/3/CA3, caratulados:
LEGAJO DE APELACION IDENTIDAD RESERVADA POR
INFRACCION LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza,
a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas sub. 1/3 y
vta., en contra de la resolución cuya copia foto estática corre agregada a fojas
sub. 4/7 y vta., en cuyo dispositivo III) se resuelve: “…III) DICTAR EL
PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA de D. K. O. S.…., por
resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y
reprimido en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte
de estupefacientes (arts. 306,. 312 y ccs. del C.P.P.N.) dejando sin efecto la
agravante prevista en el art. 11 inc. c) de la ley 23.737….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan a conocimiento del tribunal estos autos, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en representación de
D. K. O. S.. El remedio procesal fue concedido por el pretorio a fojas sub. 8.
Que en los presentes obrados las partes, conforme los
postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.
14 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral que lucen
agregados a fojas sub. 15/16 (Defensor Público Coadyuvante) y fojas sub.
17/18 y vta. (F. General), dándose por reproducidos los argumentos que
ensayan en sus respectivos libelos en mérito a la brevedad y celeridad
procesal.
II. De inicio corresponde circunscribir el alcance del remedio
procedimental articulado. En tal sentido se advierte que el señor defensor
cuestiona la validez formal de las principales piezas procesales agregadas al
legajo (vgr. procedimiento, órdenes de allanamiento) en el entendimiento de
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28238240#156013716#20160621125536302 que las mismas conculcan los derechos constitucionales de su ahijado
procesal.
Al respecto, cabe referir que ésta no es la oportunidad adecuada
para incorporar la tacha de nulidad, correspondiendo que la tramitación de la
misma lo sea por vía incidental y ante el juez de la instancia anterior,
conforme se encuentra procesalmente establecido, para evitar que, como
acontece en el ‘sub lite’, nos encontremos en situación de tener que decidir
sobre temas sustanciales no planteado ni, menos aún, decididos por el juez de
la instancia anterior, resguardándose así la garantía de la doble instancia.
III. Aclarado ello, en cuenta a la cuestión de fondo que se
ventila en esta incidencia, entiende este Cuerpo que la decisión jurisdiccional
puesta en tela de juicio habrá de ser homologada.
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Hechos.
En breve síntesis, es dable señalar que estas actuaciones tienen
su génesis con el acta de procedimiento obrante a fojas 1/4 labrada en la
emergencia por personal de la Dirección General de Lucha Contra el
Narcotráfico (Zona Este), dando cuenta que el 21 de diciembre de 2015, siendo
la hora 22:05 el Centro Estratégico Operacional (CEO) informó de un asalto a
mano armada en un local comercial de Palmira, cometido por cuatro sujetos
que se desplazaban en dos movilidades: un Peugeot 206 blanco y una
camioneta Fiorino (también blanca). En la búsqueda de los delincuentes los
servidores del orden público actuantes observan el desplazamiento a la altura
de la calle S., distrito San Roque, departamento de Maipú, de una
camioneta marca Renault Express, color blanca, con dominio colocado CGV
132, la cual al observar la presencia de los uniformados efectúa maniobras
evasivas. Ante tal situación se les imparte a sus ocupantes la orden de
detención, uno de los cuales se da a la fuga, procediéndose a individualizar a
los tres restantes, los cuales resultan ser y llamarse: Sharbel Alexander
CASTILLO MONENEGRO, quien sería el conductor, y los pasajeros de la
parte trasera: Nahir Exel CASTILLO MONTENEGRO y D. K. O. S..
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Secretario de Cámara #28238240#156013716#20160621125536302 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54238/2015/3/CA3 Al procederse a revisar el habitáculo del rodado, en presencia
del testigo hábil designado al efecto, Miguel Alejandro QUIROGA
GARCIA, se encuentra una mochila negra, ubicada en medio de los pasajeros
del asiento trasero y en su interior, un ladrillo con una sustancia que sería
marihuana con un peso de 999 gramos. Además, al efectuársele la requisa del
menor de edad O. S. se hallaron escondidos entre sus partes íntimas treinta y
tres (33) cigarrillos con la misma sustancia vegetal, con un peso de quince (15)
gramos.
Por último, se deja constancia a fojas 5, que los encartados
N. E. C. M. y Sharbel Alexander
CASTILLO MONTENEGRO expresaron de manera espontánea que la
persona que se dio a la fuga era H., progenitor del
menor en cuestión, y que la marihuana hallada le pertenecía al evadido.
Que, por tal motivo, se efectuó a fojas 32/33 un allanamiento en
el domicilio del mencionado el cual arrojó resultado negativo.
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Calificación legal.
Comenzando con la cuestión sustancial que se debate en este
legajo y teniendo en consideración la compleja temática que se plantea en
torno a la legislación que en materia de estupefacientes (Ley 23.737) rige en
nuestro país, la que, por cierto, adolece de serias imprecisiones y en este
punto es coincidente la doctrina especializada se hace necesario que los
jueces extremen su prudencia y capacidad de ponderación toda vez que deban
analizar y pronunciarse en aquellas causas que tienen como objeto ese tipo de
ilicitudes, a los fines de efectuar una correcta verificación de la
correspondencia del hecho con el tipo penal escogido (Cfr. BASIGALUPPO,
E., “Técnica de resolución de casos penales”, E.,
1990, p. 48 y CORNEJO, A., “Los Delitos del Tráfico de
Estupefacientes”, Ad Hoc 1994, p. 23).
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Secretario de Cámara #28238240#156013716#20160621125536302 Teniendo en cuenta lo consignado en el párrafo anterior,
consideramos necesario formular una breve distinción entre la figura de la
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso
c), el...
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