Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2016, expediente FMZ 054238/2015/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54238/2015/3/CA3 Mendoza, 28 de Junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 54238/2015/3/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACION IDENTIDAD RESERVADA POR

INFRACCION LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza,

a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas sub. 1/3 y

vta., en contra de la resolución cuya copia foto estática corre agregada a fojas

sub. 4/7 y vta., en cuyo dispositivo III) se resuelve: “…III) DICTAR EL

PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA de D. K. O. S.…., por

resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte

de estupefacientes (arts. 306,. 312 y ccs. del C.P.P.N.) dejando sin efecto la

agravante prevista en el art. 11 inc. c) de la ley 23.737….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan a conocimiento del tribunal estos autos, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en representación de

D. K. O. S.. El remedio procesal fue concedido por el pretorio a fojas sub. 8.

Que en los presentes obrados las partes, conforme los

postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.

14 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral que lucen

agregados a fojas sub. 15/16 (Defensor Público Coadyuvante) y fojas sub.

17/18 y vta. (F. General), dándose por reproducidos los argumentos que

ensayan en sus respectivos libelos en mérito a la brevedad y celeridad

procesal.

II. De inicio corresponde circunscribir el alcance del remedio

procedimental articulado. En tal sentido se advierte que el señor defensor

cuestiona la validez formal de las principales piezas procesales agregadas al

legajo (vgr. procedimiento, órdenes de allanamiento) en el entendimiento de

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28238240#156013716#20160621125536302 que las mismas conculcan los derechos constitucionales de su ahijado

    procesal.

    Al respecto, cabe referir que ésta no es la oportunidad adecuada

    para incorporar la tacha de nulidad, correspondiendo que la tramitación de la

    misma lo sea por vía incidental y ante el juez de la instancia anterior,

    conforme se encuentra procesalmente establecido, para evitar que, como

    acontece en el ‘sub lite’, nos encontremos en situación de tener que decidir

    sobre temas sustanciales no planteado ni, menos aún, decididos por el juez de

    la instancia anterior, resguardándose así la garantía de la doble instancia.

    III. Aclarado ello, en cuenta a la cuestión de fondo que se

    ventila en esta incidencia, entiende este Cuerpo que la decisión jurisdiccional

    puesta en tela de juicio habrá de ser homologada.

    1. Hechos.

    En breve síntesis, es dable señalar que estas actuaciones tienen

    su génesis con el acta de procedimiento obrante a fojas 1/4 labrada en la

    emergencia por personal de la Dirección General de Lucha Contra el

    Narcotráfico (Zona Este), dando cuenta que el 21 de diciembre de 2015, siendo

    la hora 22:05 el Centro Estratégico Operacional (CEO) informó de un asalto a

    mano armada en un local comercial de Palmira, cometido por cuatro sujetos

    que se desplazaban en dos movilidades: un Peugeot 206 blanco y una

    camioneta Fiorino (también blanca). En la búsqueda de los delincuentes los

    servidores del orden público actuantes observan el desplazamiento a la altura

    de la calle S., distrito San Roque, departamento de Maipú, de una

    camioneta marca Renault Express, color blanca, con dominio colocado CGV

    132, la cual al observar la presencia de los uniformados efectúa maniobras

    evasivas. Ante tal situación se les imparte a sus ocupantes la orden de

    detención, uno de los cuales se da a la fuga, procediéndose a individualizar a

    los tres restantes, los cuales resultan ser y llamarse: Sharbel Alexander

    CASTILLO MONENEGRO, quien sería el conductor, y los pasajeros de la

    parte trasera: Nahir Exel CASTILLO MONTENEGRO y D. K. O. S..

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #28238240#156013716#20160621125536302 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54238/2015/3/CA3 Al procederse a revisar el habitáculo del rodado, en presencia

    del testigo hábil designado al efecto, Miguel Alejandro QUIROGA

    GARCIA, se encuentra una mochila negra, ubicada en medio de los pasajeros

    del asiento trasero y en su interior, un ladrillo con una sustancia que sería

    marihuana con un peso de 999 gramos. Además, al efectuársele la requisa del

    menor de edad O. S. se hallaron escondidos entre sus partes íntimas treinta y

    tres (33) cigarrillos con la misma sustancia vegetal, con un peso de quince (15)

    gramos.

    Por último, se deja constancia a fojas 5, que los encartados

    N. E. C. M. y Sharbel Alexander

    CASTILLO MONTENEGRO expresaron de manera espontánea que la

    persona que se dio a la fuga era H., progenitor del

    menor en cuestión, y que la marihuana hallada le pertenecía al evadido.

    Que, por tal motivo, se efectuó a fojas 32/33 un allanamiento en

    el domicilio del mencionado el cual arrojó resultado negativo.

    1. Calificación legal.

    Comenzando con la cuestión sustancial que se debate en este

    legajo y teniendo en consideración la compleja temática que se plantea en

    torno a la legislación que en materia de estupefacientes (Ley 23.737) rige en

    nuestro país, la que, por cierto, adolece de serias imprecisiones y en este

    punto es coincidente la doctrina especializada se hace necesario que los

    jueces extremen su prudencia y capacidad de ponderación toda vez que deban

    analizar y pronunciarse en aquellas causas que tienen como objeto ese tipo de

    ilicitudes, a los fines de efectuar una correcta verificación de la

    correspondencia del hecho con el tipo penal escogido (Cfr. BASIGALUPPO,

    E., “Técnica de resolución de casos penales”, E.,

    1990, p. 48 y CORNEJO, A., “Los Delitos del Tráfico de

    Estupefacientes”, Ad Hoc 1994, p. 23).

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #28238240#156013716#20160621125536302 Teniendo en cuenta lo consignado en el párrafo anterior,

    consideramos necesario formular una breve distinción entre la figura de la

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso

    c), el...

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