Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 008774/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 8774/2013/CA1 caratulados “L., R. c/

ANSES s/reajustes de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4

de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo parcialmente lugar a la

demanda de reajuste de su haber interpuesta por la parte actora contra la ANSES ordenando,

en consecuencia, a dicho organismo que procediera a abonarle las sumas conforme la

liquidación a practicarse.

Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las

costas a la demandada vencida.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 80), expresando agravios a

fs. 86/90.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al

omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a

que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser

determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,

aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad conforme el índice de salarios –

nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la

arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y

reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; d) la imposición de costas a

su parte.

III Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial

de pago el día 02/09/2011 en el marco de la ley 24.241 y que presentó reclamo administrativo

de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 8/11).

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16347905#171921756#20170217130902114 IV En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad

establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463 cabe aclarar que no

corresponde aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re

B.

(26/11/2007), en razón de que el actor adquirió el beneficio en el año 2011 y por lo

tanto resulta posterior al período que el citado precedente dispuso ajustar.

En efecto, a partir del 31/12/2006 corresponde aplicar los incrementos otorgados por

la Ley 26.198, Decretos 1346/07 y 279/08 y Ley 26.417.

V En relación a la...

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