Jubilaciones y pensiones: Haber previsional; reajuste. Ejecución de sentencia. Embargo sobre las cuentas de la ANSeS (CFed. Seguridad Social, sala I, agosto 24-2010)

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90 JURISPRUDENCIA
por Omar A. Valdés contra Estanterías Beca
S.A. por la cual se persiguiera el cobro de los
rubros S.A.C. sobre prestación dineraria por
incapacidad laboral transitoria, indemnización
por art. 9° de la ley 24.013, multa art. 80
tercer párrafo de la L.C.T. (t.o. ley 25.345),
gastos de asistencia médica y farmacéutica.
3) Hacer lugar a la demanda incoada por
Omar A. Valdéz contra Prevención Art. S.A.
y condenar a la codemandada a pagar al ac-
tor, la suma de $ 21.443,97, en concepto de
prestación dineraria por incapacidad laboral
transitoria de agosto y septiembre de 2005 y
en concepto de indemnización por incapaci-
dad laboral parcial permanente fundados en
los arts. 13 y 14 ap. 2. a) de la ley 24.557.
4) Declarar la inconstitucionalidad del art.
39 ap. 1° de la ley 24.557. 5) Hacer lugar
a la demanda incoada por Omar A. Valdéz
contra Estanterías Beca S.A. y Prevención
ART. S.A. y condenar a las codemandadas en
forma solidaria a pagar al actor, la suma de $
40.403,65 en concepto de reparación integral
del daño físico y moral padecido por el actor
con fundamento en lo normado por los arts.
1113, 1109 y 1074 del C.C. — Alcolumbre. —
Hernández. — Gordillo.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Haber
previsional; reajuste. Ejecución de
sentencia. Embargo sobre las cuentas
de la ANSeS.
Mediando liquidación aprobada y no can-
celada en su totalidad, corresponde decretar el
embargo sobre las cuentas de la ANSeS, ya que
el art. 23 de la ley 24.463 que disponía su in-
embargabilidad fue derogado por la ley 26.153;
la ley 26.337 dispuso el pago de los créditos
derivados de sentencias por reajuste de haberes
—a mayores de 70 años— en efectivo; simila-
res disposiciones fueron establecidas por las
leyes 26.078, 26.198 y res. SSS 12/04 —para
mayores de 80 años— y asimismo por las leyes
2650. — CFed. Seguridad Social, sala
I, agosto 24-2010. — Candia, Onorio C.
R. c. ANSeS s/ ejecución previsional,
TySS, ’11-90.
Autos y Vistos:
1º Llegan las presentes actuaciones a este
tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la
resolución que denegó el embargo solicitado
por considerar el “a quo” que no estaban
dadas las circunstancias análogas al prece-
dente “Virgilio, Isabel”, de esta Sala, y en
consecuencia, se limitó a intimar al director
ejecutivo de la ANSeS a que proceda al pago
de las sumas reclamadas y jó astreintes por
cada día de demora.
2º La recurrente maniesta que existe en
autos liquidación aprobada, que los montos
oportunamente abonados por ANSeS no
cancelaron la totalidad de la deuda, que por
ello se intimó al organismo a proceder al
inmediato pago del saldo adeudado, que la
requirente tiene más de 75 años de edad, cita
lo dispuesto por esta Cámara en la acordada
2/2003 y considera de aplicación el art. 502
del CPCCN.
3º Respecto de la cuestión traída a cono-
cimiento de esta alzada, cabe remitirse a lo
dispuesto por el Alto Tribunal in re “Reguera,
Sara c. ANSeS s/ejecución previsional” del
11/08/2009 (Fallos 332:1928) en cuanto sostu-
vo que “corresponde revocar la sentencia que
ordenó el levantamiento del embargo de las
cuentas de la ANSeS si el art. 23 de la ley
24.463, que disponía su inembargabilidad, fue
derogado por la ley 26.153; asimismo, la ley
26.337 —de presupuesto para el año 2008—, en
su art. 39, dispuso el pago de los créditos deri-
vados de sentencias judiciales por reajustes de
haberes a los beneciarios previsionales mayo-
res de 70 años al inicio del ejercicio respectivo,
debiéndose percibir las sumas adeudadas en
efectivo y en un solo pago y similares disposicio-
nes fueron establecidas por los arts. 29 y 36 de
las leyes de presupuesto 26.078 y 26.198, para
los años 2006 y 2007 y la resolución 12/2004
de la Secretaría de Seguridad Social para los
mayores de 80 años de edad y la actora cuenta
con más de 84 años de edad”.
Asimismo, cabe mencionar que con el

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