Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 072075/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 72075/2011 AUTOS: “ISSLER DOMINGO JOSE c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a incorporar en el haber de retiro y/o pensión de la parte actora el adicional transitorio instituido por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los términos establecidos por la CSJN en “S.s”, “Armanino” y “Z.. A., rechazó la pretensión respecto de los suplementos creados por el decreto 2769/93. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios.

Contra ese pronunciamiento, se dirigen los recursos de apelación de la demandada y actora, que fueran concedidos y fundados en los respectivos memoriales.

II.La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.

Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no USO OFICIAL remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que los dispuestos para el personal en actividad por los dtos. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, juzgo que la parte actora es acreedora al cobro de las diferencias resultantes -para cada período- de la aplicación de estos últimos con deducción de lo efectivamente percibido, incluido en ello las sumas otorgadas en virtud de los enunciados en primer término, según corresponda.

Por lo demás, la caracterización de los “adicionales transitorios” creados por los artículos 5°

de los citados decretos como...

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