Introducción

AutorSantiago Medina
Cargo del AutorDirector de Tesis
Páginas15-24

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1. Aclaración previa Hipótesis

"Una historia inglesa explica en voz alta a los reyes lo siguiente: Si marchas a la cabeza de las ideas de tu siglo, estas ideas te seguirán y te sostendrán. Si marchas detrás de ellas, te arrastrarán consigo. Si marchas contra ellas te derrocarán."

Napoleón III

Bajo el signo de la globalización y de los avances tecnológicos, fenómenos éstos que van de la mano y que se presentan como un dato de la realidad histórica innegable, inocultable e irreversible, el tema a tratar presenta gran importancia y actualidad.

Desde luego ello no significa que no se pueda hacer nada al respecto, sino que existen mecanismos para contrarrestar los efectos negativos del globalismo1, según se verá a lo largo de este trabajo.

La historia reciente muestra que, desde los acuerdos de Breton Woods en 1945, se produjo un período de universalizaciónPage 16 de las empresas multinacionales con un predominio de las de origen estadounidense.

En efecto, la llamada "deslocalización industrial" hacia países en vías de desarrollo transforma la economía mundial y obliga a una revisión de las teorías y esquemas conceptuales; tal análisis debe incluir el vínculo de las empresas multinacionales con los intereses de determinados Estados, especialmente aquellos donde se asientan las casas matrices de tales empresas. La expansión de estas empresas es al mismo tiempo causa y consecuencia de la universalización de las relaciones económicas capitalistas, en cuyo marco debe estudiarse el proceso de transnacionalización empresarial2.

Bajo esta realidad y su impacto global sobre el comercio, abordar el tema que plantea el título del presente trabajo presenta serias complejidades en cuanto a los diversos enfoques que permiten su estudio y a la innegable interrelación que guardan entre ellos. Por lo tanto, no parece adecuado hacerlo únicamente desde un esquema jurídico, sin tener en cuenta para ello los contextos económicos, políticos, sociales e incluso culturales que interactúan tanto a nivel nacional, regional como mundial.

Es por ello que el análisis del presente trabajo se efectuará -en lo posible- a la luz de estas ideas interdisciplinarias, haciendo hincapié en el plano jurídico y normativo.

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En ese orden y con especial referencia al tema de la insolvencia, es preciso implementar una ley concursal uniforme para el Mercado Común del Sur y la creación de un órgano jurisdiccional de aplicación, sin perjuicio de ir avanzándose por el camino de la armonización legislativa. Debe procurarse, vía convenio o tratado específico, una legislación del Mercosur para la materia falencial, que elimine el grado actual de desigualdad para los acreedores pertenecientes a países integrantes del Mercosur, sin distinción de nacionalidad, domicilio o lugar de pago del crédito, cuando el mismo fuere originado en el ámbito comunitario, y sin discriminación de ninguna naturaleza.

2. Aproximación al tema de la insolvencia Su importancia

El derecho falimentario, que tiene su origen en la Baja Edad Media, al igual que el derecho mercantil en el que tradicionalmente se integra, nace con la única finalidad de satisfacer a los acreedores de un deudor comerciante insolvente a través de una ejecución rápida y colectiva de sus bienes. Esa finalidad se mantiene en la Edad Moderna y llega hasta la codificación: el empresario insolvente ha de ser eliminado del mercado porque su insolvencia constituye la manifestación de la ineficiencia y, consecuentemente, su empresa ha de ser liquidada para satisfacer en el mayor grado posible a los acreedores y para devolver al mercado recursos productivos que serán mejor utilizados.

Con posterioridad, se producen algunas manifestaciones legales de una orientación de signo distinto que, invocando intereses públicos, persigue como finalidad básica de los procedimientos concursales la conservación de determinadas empresas en crisis, en particular compañías de ferrocarriles y de obras públicas.

Ya en el siglo XX se tendrá cada vez más en cuenta el interés del deudor en conservar su empresa, de modo que se generalizarán los procedimientos concursales cuya solución prioritariaPage 18 sea el convenio; se defenderán los intereses de los trabajadores, conservando la empresa en crisis aunque ello colisione con los intereses de los acreedores.

Por esta razón, y porque en el siglo XX hizo eclosión el fenómeno empresarial en el campo jurídico...

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