Abordaje de la insolvencia en el mercosur

AutorSantiago Medina
Cargo del AutorDirector de Tesis
Páginas95-102

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Antes del análisis de este tema, es útil advertir la complejidad del mismo en orden a la superposición de tratados celebradosPage 96 entre los distintos países y a la distinta regulación interna del concurso preventivo y la quiebra en cada uno de ellos.

Para el desarrollo del mismo se seguirá casi íntegramente el claro y sistemático trabajo del Dr. Kleidermacher16 (titulado "La quiebra en el Mercosur"), al que se adjuntará un cuadro comparativo de este mismo autor (ver Anexo I) sobre el tratamiento de los acreedores en el Mercosur.

Como se dijo en el capítulo II, la situación en el Mercosur respecto de la insolvencia vincula, por una parte, a la Argentina con el Uruguay y el Paraguay, a través del Tratado de Montevideo de 1940, modificatorio del que tuviera lugar en la misma sede en 1889, viéndose que, al respecto, rigen fundamentalmente los artículos 40, 41, 45, 46, 47 y 48 del Tratado y que, en resumen, reconocen el principio de la unidad concursal y en consecuencia la extraterritorialidad de la quiebra, según reza el artículo 40.

Este principio -se dijo- cede en el caso de que el fallido tuviere dos o más casas comerciales independientes en distintos territorios de los Estados miembros, en cuyo caso, por la ley del domicilio -que es el principio rector del Tratado-, se reconoce la competencia del juez del domicilio respectivo para conocer del pertinente juicio de quiebra. En tal situación, habrá pluralidad de quiebras y aplicación del principio de la territorialidad.

En virtud de que las preferencias locales se mantienen aun en caso de concurso único y no solamente cuando se hubieren declarado varios, en tal posición estamos frente a una quie-Page 97bra única con pluralidad de masas. Ésta -se ha visto- fue una importante modificación en el Tratado de 1940 sobre el de 1889, introducida en el art. 48, denominado "sistema de las preferencias nacionales", y que funciona dentro de una quiebra única aunque evita la confusión de los bienes y los créditos en un solo activo y pasivo. Este sistema guarda cierta similitud con el establecido por el Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia de la Unión Europea -oportunamente desarrollado-, en el que se acepta una suerte de procedimiento anciliario con una quiebra originaria en el domicilio del establecimiento principal, y otras secundarias donde hubiera bienes.

Brasil, el cuarto integrante del grupo fundador del Mercosur, no considera en absoluto al acreedor extranjero, no ha ratificado el Tratado de Montevideo. En cambio, pertenece como suscriptor a la regulación del Tratado de La Habana de 1928, conocido como Código Bustamante, en cuanto a su normativa de derecho internacional privado, que en sus artículos 414 y 415 también acepta el principio de la unidad y universalidad del juicio concursal y, por ende, la...

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