Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 011001633/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001633/2008 I.R.D. Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de octubre de dos mil diecinueve. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INSFRAN, R.D. Y OTRO

C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

– VARIOS”, Expte. Nº FRE 11001633/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Resistencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la de mandada, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que los actores promueven acción ordinaria el 24/05/2007 (fs.

    152/156) contra Prefectura Naval Argentina, a fin de que les abonen debidamente

    blanqueados: 1°) los suplementos del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2002; con más

    la duplicación dispuesta en el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 (aumento del 23%

    transitorio del art. 5°); Decreto 1246/05 de nueva escala salarial y el aumento del Decreto

    1126/06 y el nuevo aumento del D.. 1194/06 desde enero de 2007; D.. 861/07 desde

    junio y agosto de 2007; D.. 1163/07 desde septiembre de 2007 y D.. 884/08 desde junio

    y agosto de 2008; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, 2115/91,

    628/92, 2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde

    septiembre de 2002; 3°) La adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la

    Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 4°) Reintegro de

    gastos por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59, modificado

    por el Decreto 1081/05; 5°) y Suplemento de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley

    19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa. Subsidiariamente plantean la

    inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Reclaman aproximadamente la suma de

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15695218#247276630#20191018084148681

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA $185.000 cada uno de ellos, más intereses y costas. Los actores amplían la demanda en

    relación a otros decretos, a los mismos fines y efectos que los anteriores.

    Que a fs. 45/50 vta. P.N.A. contesta la demanda en base a

    argumentos, a los que por cuestiones de brevedad remito.

    Que a fs. 52 y vta. PNA se allana a la demanda en cuanto a los

    Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, conforme fallo “Borejko” y “S.”

    de la CSJN (ver fs. 59), a lo que presta conformidad la parte actora a fs. 53.

  2. La Señora Jueza de primera instancia dictó sentencia a fs.

    71/82, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, ordenando a Prefectura Naval

    Argentina (conforme aclaratoria de fs. 84) incorpore al rubro “sueldo” de los actores las

    sumas que les corresponderían percibir –de encontrarse en actividad como suplementos,

    compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05

    (ídem D.. 1246/05 específico para PNA), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del

    01/07/2005 y hasta el 31/07/12, con más los intereses conforme tasa pasiva a calcular mes a

    mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Rechazó los demás rubros

    solicitados.

    Impuso las costas a la demandada, fijando porcentaje de honorarios

    a los profesionales intervinientes, sobre la liquidación firme que deberá practicar PNA.

  3. Contra ese pronunciamiento Prefectura Naval Argentina

    interpone recurso de apelación a fs. 83, el que fue concedido libremente y con efecto

    suspensivo a fs. 84.

    Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 90), expresó agravios a fs.

    93/95 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 97 y vta..

  4. La recurrente circunscribe sus agravios al D.. 2769/93,

    remarcando que mediante el mismo (publicado el 07/01/94), se establecieron suplementos

    para personal en actividad que cumplían determinadas funciones o destinos, por lo que el

    mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien son particulares”.

    Por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que revestía en actividad sino

    sólo a aquellos efectivos que cumplían determinadas funciones, ni tampoco procedía su

    extensión al personal en situación de retiro, lo que –dice se desprende el criterio

    ...

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