Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 011001633/2008/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001633/2008 I.R.D. Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de octubre de dos mil diecinueve. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INSFRAN, R.D. Y OTRO
C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
– VARIOS”, Expte. Nº FRE 11001633/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°
1 de Resistencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la de mandada, y
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que los actores promueven acción ordinaria el 24/05/2007 (fs.
152/156) contra Prefectura Naval Argentina, a fin de que les abonen debidamente
blanqueados: 1°) los suplementos del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2002; con más
la duplicación dispuesta en el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 (aumento del 23%
transitorio del art. 5°); Decreto 1246/05 de nueva escala salarial y el aumento del Decreto
1126/06 y el nuevo aumento del D.. 1194/06 desde enero de 2007; D.. 861/07 desde
junio y agosto de 2007; D.. 1163/07 desde septiembre de 2007 y D.. 884/08 desde junio
y agosto de 2008; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, 2115/91,
628/92, 2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde
septiembre de 2002; 3°) La adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la
Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 4°) Reintegro de
gastos por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59, modificado
por el Decreto 1081/05; 5°) y Suplemento de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley
19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa. Subsidiariamente plantean la
inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Reclaman aproximadamente la suma de
Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15695218#247276630#20191018084148681
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA $185.000 cada uno de ellos, más intereses y costas. Los actores amplían la demanda en
relación a otros decretos, a los mismos fines y efectos que los anteriores.
Que a fs. 45/50 vta. P.N.A. contesta la demanda en base a
argumentos, a los que por cuestiones de brevedad remito.
Que a fs. 52 y vta. PNA se allana a la demanda en cuanto a los
Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, conforme fallo “Borejko” y “S.”
de la CSJN (ver fs. 59), a lo que presta conformidad la parte actora a fs. 53.
-
La Señora Jueza de primera instancia dictó sentencia a fs.
71/82, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, ordenando a Prefectura Naval
Argentina (conforme aclaratoria de fs. 84) incorpore al rubro “sueldo” de los actores las
sumas que les corresponderían percibir –de encontrarse en actividad como suplementos,
compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05
(ídem D.. 1246/05 específico para PNA), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del
01/07/2005 y hasta el 31/07/12, con más los intereses conforme tasa pasiva a calcular mes a
mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Rechazó los demás rubros
solicitados.
Impuso las costas a la demandada, fijando porcentaje de honorarios
a los profesionales intervinientes, sobre la liquidación firme que deberá practicar PNA.
-
Contra ese pronunciamiento Prefectura Naval Argentina
interpone recurso de apelación a fs. 83, el que fue concedido libremente y con efecto
suspensivo a fs. 84.
Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 90), expresó agravios a fs.
93/95 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 97 y vta..
-
La recurrente circunscribe sus agravios al D.. 2769/93,
remarcando que mediante el mismo (publicado el 07/01/94), se establecieron suplementos
para personal en actividad que cumplían determinadas funciones o destinos, por lo que el
mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien son particulares”.
Por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que revestía en actividad sino
sólo a aquellos efectivos que cumplían determinadas funciones, ni tampoco procedía su
extensión al personal en situación de retiro, lo que –dice se desprende el criterio
...
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